Monday, September 7, 2015

Instrumentos Internacionales y Locales en Colombia para la Responsabilidad Social Empresarial con énfasis en la lucha Anti-Corrupción: Una mirada desde el Pacto Global de Naciones Unidas.

Por: Juanita Núñez Betancourt *(juanitanb@hotmail.com)
*Negociadora Internacional y Abogada de la Universidad EAFIT. Con experiencia en temas de responsabilidad social empresarial y sostenibilidad. Ha trabajado para el sector público en la Embajada y el Consulado de Colombia en Suiza y Liechtenstein, así también como en grandes empresas del sector privado en Colombia, Argentina y Chile. Actualmente trabaja como coordinadora de una red latinoamericana de desarrollo de base y es socia de una oficina jurídica. También ha tenido experiencia en planeación estratégica, engagement y relaciones institucionales con grupos interés así como con diferentes fundaciones y talleres en la promoción social comunitaria, y redes internacionales de inversión social privada.

Resumen:


La Responsabilidad Social Empresarial ha tomado auge en los últimos años en la agenda mundial, diferentes instrumentos multilaterales y nacionales han acompañado la implementación de mejores prácticas en el ámbito empresarial en temas sociales, ambientales y económicos. Dentro de esos temas está la corrupción, que aunque de manera general se asocia como un problema propio el sector público, es una responsabilidad conjunta entre empresa y Estado, que de no mitigarse tiene fuertes impactos en todos los niveles de la sociedad.

Abstract:

Corporate Social Responsibility has been a trending issue in the global agenda during the latest years. Different international and local tools have implemented better practices in social, environmental and economic issues. As part of these issues, there is corruption, which is generally associated as a matter owned by the public sector, but it is a shared responsibility between corporations and the State, that if is not well managed it would have several impacts in the society at every level.

Introducción


Este artículo pretende una visión general de los instrumentos internacionales que han derivado en Colombia la legislación en materia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Con el fin de poder hacer un análisis más formal, se demarcó la materia en relación al Pacto Global de Naciones Unidas, de manera específica en el décimo principio: “Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno” y las herramientas que de él han surgido en Colombia. La estructura del artículo primero estudia un panorama general acerca de la RSE y va aunando en su relación con el Derecho y con la corrupción de manera especial en Colombia, para de forma posterior pasar a estudiar el Pacto Global y los demás instrumentos en el plano internacional y local.

La Responsabilidad Social Empresarial es una tendencia producto de la globalización. Colombia no ha sido ajena al proceso y ha insertado en su agenda este tema, pero de manera indudable es un trabajo mancomunado entre el sector empresarial, público y privado, transfronterizo e interdisciplinario, para poder hacer frente a los desafíos y oportunidades que trae consigo este actuar responsable. Dentro de estos temas que cobija la RSE se encuentra el de la corrupción, un asunto clave que vislumbra una especial importancia para el derecho colombiano donde los instrumentos internacionales en cierta forma han moldeado el panorama legislativo nacional y marcan el rumbo de las próximas acciones.


El concepto de RSE


El concepto de RSE ha tomado relevancia en la agenda empresarial, económica y política del mundo, haciendo que temas que eran competencia exclusiva del Estado ahora estén en manos de diferentes actores. Esta mezcla de elementos hace que el concepto de RSE sea difícil de  precisar y que su significado sea maleable y elástico según los diferentes públicos y agendas del que es objeto (Gonzalez-Perez 2013, Bredgaard 2003). Además no es estático, es variable de acuerdo a las dinámicas globales, por ejemplo tomará más importancia y abarcará ciertos campos según la importancia que vaya adquiriendo para las empresas (Putrevu et al 2001) y sobre todo para los grupos de interés de las mismas. 

La RSE es una sombrilla de otros conceptos; es un mecanismo, una herramienta, una característica e incluso iniciativas, dentro de la toma de decisiones políticas y que asegura apoyo político desde diferentes sectores, permite acuerdos, hace que los diferentes intereses de los diferentes actores sean tenidos en cuenta en los programas políticos (Bredgaard 2003) y sean desarrollados también desde la agenda empresarial en temas que abarcan materia social, económica y ambiental. Así, la RSE puede entonces delimitar su campo de acción dentro de estos tres ámbitos pues es allí donde la actividad empresarial deriva sus impactos. Las externalidades, entendidas como las consecuencias positivas o negativas necesarias de la producción o consumo de un bien o servicio que afectan a diferentes agentes, tanto los que participan en la producción o consumo como los que no, sin que éstos sean compensados o tengan que pagar por ellas, son un concepto clave en la RSE pues son éstas el objeto del actuar responsable.

Teniendo en cuenta lo anterior, al hablar de RSE es necesario hablar de sostenibilidad, que consiste en satisfacer las necesidades de las actuales generaciones sin sacrificar la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades (Bruntland 1987). En este sentido la RSE es el compromiso empresarial de propender por un ambiente sano, de ser viable económicamente y rentable para sus accionistas, y de satisfacer las necesidades de la sociedad y los grupos de interés, esto es su comunidad (empleados, proveedores, clientes), la comunidad en la que opera (comunidades vecinas a fábricas, escuelas, ONGs por ejemplo) y donde sus productos o servicios se transan.
El actuar responsable de las empresas sirve para generar ventajas competitivas como la transparencia en las operaciones, el gobierno corporativo, las relaciones públicas honestas y la reputación cívica (Gonzalez-Perez 2013), la RSE es per sé una ventaja competitiva en la creación de valor para las instituciones.
El compromiso de cada empresa y del Estado mismo por asumir sus externalidades va en aumento a nivel global y va evolucionando a medida que el sector empresarial ha descubierto nuevas formas de relacionar sus actividades sociales con la operación de los negocios y que los grupos de interés lo demandan.
Cabe resaltar que el sector público también está incluido dentro de la RSE en la medida que la definición de empresa de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano en su artículo 25 es: actividad económica organizada[1], y que el Estado no escapa de estas esferas con las empresas industriales y comerciales del Estado y los diferentes órganos del poder público que tienen injerencia en ellas.
En resumen, cómo las actividades económicas producen sus utilidades de manera sostenible y qué hacen con ellas, es el núcleo de la RSE (Branco y Delgado 2012).

Antecedentes RSE


Varios autores atribuyen la puesta en escena de la RSE a la globalización en respuesta a las consecuencias que ésta genera. Teniendo en mente que la globalización es una práctica social, económica, cultural y política, producida desde distintas fuentes (Marín Ardila 2012) sus repercusiones, beneficios o perjuicios, permean no sólo dichas fuentes sino múltiples esferas.
Hace una década, había cierta ambivalencia entorno a la RSE, pues se pensaba que sería una tendencia superficial pero incluso desde antes del proceso de globalización hubo brotes de prácticas socialmente responsables en las economías (Transparencia Internacional 2010). La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro es un claro ejemplo de cómo la sostenibilidad iba haciéndose un espacio en la agenda mundial a principios de la década de los 90’s y estando en boga hasta después del 2010. Fue en esta reunión internacional y multilateral donde se sentaron las bases del desarrollo sostenible y se estableció como eje de éste al ser humano, además hizo un llamado a los Estados para tomar responsabilidad en este camino donde no sólo se hace referencia al medio ambiente sino también a otros temas como la pobreza y la tecnología (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, 1992) en plena época de apertura económica.
La globalización, como la integración de economías y sociedades alrededor del mundo, además de aspectos positivos como la eliminación de las barreras de entrada del mercado laboral, financiero y de bienes y servicios, un ambiente más propicio para la cooperación internacional y la mejora en las comunicaciones, ha hecho que muchos países hayan tenido un crecimiento y hayan podido reducir la pobreza, como los denominados BRICS[2]. Pero el costo de este proceso global ha sido un aumento en la inequidad social y en la degradación ambiental. Las diferentes formas de globalización económica: Inversión Extranjera Directa, Adquisición y Fusión de Empresas, desregulación financiera, privatización de instituciones, libre tránsito de personas, entre otras, han tenido sus repercusiones positivas en el escenario mundial pero como consecuencia ha sido inevitable que se haya creado un ambiente propicio para la corrupción derivado de dicha apertura y que la desigualdad de los ingresos haya aumentado en países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica y Uruguay luego de haber emprendido reformas liberalizadoras en diferentes momentos durante las últimas tres décadas (Banco Mundial 2000). 
Además, algunos críticos denotan que debido a que el aumento en el comercio y la inversión extranjera directa estimulan un mayor crecimiento de los países en desarrollo necesariamente se producirá más contaminación industrial y degradación ambiental (Banco Mundial 2000), por lo que las empresas necesariamente deben mitigar esto con su actuar responsable. Esto también ha permitido que las empresas tengan un contacto mayor no sólo con sus clientes sino con los grupos de interés que cada vez son más amplios y con los cuales cada vez hay más interdependencia.
Es por esto que la RSE ha sido una forma de morigerar y corregir las consecuencias de la actividad empresarial de nuestros días, y sabiendo que la empresa es una herramienta de desarrollo per sé, está en sus manos asumir una actitud responsable frente a los actores que la rodean.

El concepto de corrupción en RSE


El concepto de corrupción ha sido definido de diferentes formas, por ejemplo el Banco Mundial lo define como “el abuso del poder público para el beneficio privado”, otros autores como Rodríguez et al (2006) tratan de corregir la exclusividad del poder público como sujeto activo agregando que es el abuso por parte de una autoridad. De todas formas, esta última definición se critica pues no necesariamente hay un desbalance de poder con una autoridad como sujeto en los actos de corrupción (Castelo Blanco y Delgado, 2012), se sugiere entonces que  el significado que más describe la situación sería que “La corrupción es el acto o efecto de dar o recibir una cosa de valor, con el fin de que otra persona haga o no haga algo, en violación a una regla formal o implícita que indique que esa persona deba hacer u omitir hacer algo, para el beneficio de la persona que da la cosa de valor o para una tercera parte” (Argandoña, 2005). Es necesario entonces saber que los sujetos de la corrupción pueden ser muchos y de diferentes sectores: empleados públicos y privados, voluntarios y trabajadores de sociedades sin ánimo de lucro y personas de la comunidad en general, entre otros. 
A simple vista parece difícil encajar la corrupción dentro del marco de la RSE pero el esbozo anterior del concepto y el recuento de la RSE como respuesta a los procesos de globalización, ayudan a articular los dos temas. Teniendo en cuenta que la corrupción es un asunto donde participan diversos actores, que impacta a estos mismos o a otros, quienes no necesariamente tuvieron las iniciativas de las que Bregaard habla, entre ellos comunidades, mercados y personas, la corrupción es un asunto que no excluye al sector privado. Es por esto que se le debe dar un tratamiento para su solución desde varias áreas con el apoyo político dirigido por el Estado a través del Derecho.
En Colombia de manera general se ha asociado el problema de la corrupción con el sector público relegándolo del sector privado (empresas, ONG, fundaciones). Las corporaciones multinacionales son quienes han empezado a importar al país elementos de gobierno corporativo con parámetros anti-corrupción en sus relaciones internas, con otras empresas y en relación con los servidores públicos. Además son los accionistas quienes cada vez más usan como criterio de inversión el grado de desempeño de la compañía en lo ambiental, social y económico (Transparencia Internacional, 2010), y dentro de esto el gobierno corporativo y las políticas anti-corrupción[3].
Generalmente la RSE o la ciudadanía corporativa, es más que filantropía; apunta a garantizar la sostenibilidad, enfocándose en el comportamiento ético de las compañías y sus interacciones con la sociedad y el ambiente (Transparencia Internacional, 2010). Las prácticas corruptas, tanto en el sector público como en el privado, pueden afectar de manera significativa estas interacciones, se desvían recursos que tendrían como objeto inversión en educación, salud, crecimiento económico, protección del medio ambiente, entre otros; las inversiones pueden provenir de recursos ilícitos o estar destinadas a actividades que atentan contra el interés social.
Debido a la corrupción la compañía pierde legitimidad dentro de sus empleados, la comunidad donde opera y con sus accionistas. Del lado de la corrupción en los organismos públicos y objeto del derecho público también sucede lo mismo. La corrupción entonces es una problemática transversal a los ejes de la RSE.
Por ejemplo, la falta de transparencia en las transacciones, corrupción, sobornos y extorsiones se dieron como caldo de cultivo en la crisis del sistema financiero internacional del 2008 que afectó a millones de personas en el mundo. Otro caso cercano al panorama nacional es el de Chiquita Brands, en Colombia la multinacional pagó entre 1997 y 2004 a la guerrilla y paramilitares para la protección de sus empleados y para apropiarse de tierras campesinas (Maurer, 2009) además sobornó a un funcionario de la DIAN para la expedición de una licencia aduanera y portuaria[4].
El caso anterior significa no sólo una violación a la legislación colombiana y un caso de corrupción, sino también el fomento a la violación de los DDHH y el soporte al daño socio-económico causado por la guerrilla y autodefensas ilegales en Colombia. Además demuestra la incapacidad de los países para velar por sus leyes y por sus ciudadanos en un mundo globalizado y donde las compañías transnacionales abogan por libertad en el comercio (Ángel Cabo, 2008).

Derecho y RSE en la Corrupción


El Derecho como herramienta de protección del interés social y como instrumento regulador de las relaciones entre las personas tiene la tarea de asegurar la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos, necesidades que se traducen en derechos, a través de los cuales las personas pueden desarrollarse como humanos y en sociedad.
El Estado ha jugado un papel paternal, ha procurado regular y satisfacer estas necesidades a través del Derecho, pero con las dinámicas de los últimos años, por ejemplo la globalización, otros actores han aparecido en este papel de velar por las necesidades de las personas, como el papel que juegan ahora las empresas teniendo grandes influencias socioeconómicas en el contexto nacional e internacional.
Desde 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) tomaron un lugar en la agenda mundial junto con los derechos colectivos y del medio ambiente, los cuales se positivizaron en la Constitución Política de Colombia en sus primeros capítulos. Además de estos artículos, también se han incorporado los derechos de segunda (DESC) y tercera generación (Derechos colectivos y del medio ambiente) a la Carta a través de diferentes tratados internacionales y del Bloque de Constitucionalidad del artículo 93.
La incorporación de estos derechos supone que el Estado se haga cargo de garantizarlos pero como se mencionó antes, las funciones se han delegado en otros actores, en la sociedad y la familia, entendiéndose dentro de la sociedad las empresas y considerando que la empresa es una herramienta de desarrollo social en sí misma de acuerdo con la Constitución colombiana[5].  La empresa privada hoy va más allá de la concepción de creación de beneficios para sus accionistas como lo afirmaba Milton Friedman, no debe limitarse a cumplir la ley; sus obligaciones van más allá en el contexto del Estado Social de Derecho (Castro de Cifuentes, 2008)
La salud, la seguridad, la educación y el medioambiente son temas naturales de la agenda del Estado que en principio parecían exceder la cuestión económica pero que ahora el sector privado, incluyendo las empresas, los han tomado como temas que no son exclusivos del poder público. Las externalidades producidas por la actividad económica han hecho que el desarrollo de los DESC y de los derechos colectivos y del medio ambiente esté relacionado con la actividad empresarial y hayan desbordado el tratamiento legislativo estatal.
En esta materia Colombia tiene grandes desafíos sociales por asumir: la desigualdad, la pobreza, la falta de educación y las secuelas que ha dejado la violencia[6]. En la tarea de enfrentar estos retos deben participar diferentes actores comandados por el Estado a través del Derecho y donde se debe incluir el sector empresarial teniendo en cuenta que desde la misma Constitución se le denota como un sujeto socialmente responsable y se limita la libertad económica con el interés social, ambiental y patrimonial de la nación.
En el país, desde la década de los 70’s, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) impulsó lo que en aquella época se conocía como el reporte social de las empresas, donde se plasmaba un inventario de las acciones más allá de las convencionales o legales para beneficio de los trabajadores o de la comunidad donde las empresas operaban (Restrepo Salazar 2008). También con la creación en 1993 del Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible (CECODES), que reúne a empresas que trabajan por el desarrollo sostenible en las áreas de minería, energía, forestal, construcción, finanzas, entre otras, el tema de la RSE y la sostenibilidad va tomando fuerza en el país. Sumado a estas acciones gremiales y voluntarias, se debe resaltar que desde 2011 el gobierno Colombiano empezó el camino a la membresía de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) organismo internacional que impulsa el mejoramiento de políticas públicas y prácticas de buen gobierno, además de las incorporaciones de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE)[7] y la firma del Pacto Global de Naciones Unidas por más de 400 empresas en el país[8], que han dado un impulso a la responsabilidad empresarial en Colombia que vela por el interés común en desarrollo de los lineamientos constitucionales.

Corrupción en Colombia

La Corte Constitucional ha reconocido[9] que la corrupción es una de las principales amenazas para el Estado Social de Derecho Colombiano o sea para el interés común, afecta de manera grave la democracia y la economía. La Corte establece que en el panorama político el Estado pierde legitimidad con la corrupción, del lado de la economía se reducen las inversiones, aumentan los costos económicos, disminuyen las tasas de retorno, obstaculiza el comercio internacional, aumenta los precios de los bienes y servicios a la vez que reduce su calidad. Sumado a esto, la corrupción facilita la formación de monopolios económicos a través del pago de sobornos, hace que se pierda en modernización, investigación e inversiones tecnológicas, hechos que perjudican a los consumidores y a las mismas empresas. Desde el ámbito de la administración pública hace que haya desviación de recursos públicos hacia el erario particular de los funcionarios corruptos perjudicando los fines públicos, especialmente educación y salud, además de disminuir las rentas públicas haciendo que se restrinja la inversión y el gasto público. Por el lado del sentido jurídico, se afecta el correcto funcionamiento del Estado con impactos negativos en la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia, todo éstos principios de la función pública.

De acuerdo con un estudio del Banco Mundial, para los empresarios la corrupción es lo que más dificulta la competitividad para las empresas privadas colombianas[10] pero de otro lado el estudio muestra que los ciudadanos colombianos no reconocen la corrupción como una de las mayores causas de los problemas del país. Dentro de las compañías se han desarrollado herramientas como los códigos éticos, de gobierno corporativo o de buenas prácticas en los negocios; una práctica socialmente responsable velará por la transparencia en las empresas, en sus cadenas de valor y con sus grupos de interés pero no es suficiente con estos parámetros, hace falta un control severo contra la corrupción dentro de las empresas. La Segunda Encuesta Sobre Prácticas Contra el Soborno en Empresas Colombianas 2010, realizada por Transparencia por Colombia y la Universidad Externado de Colombia, demuestra que el 93% de los empresarios considera que hay empresarios que ofrecen sobornos en sus negocios, mientras que el 26% de ellos afirma tener programas e inversiones contra el soborno (Transparencia Internacional-Universidad Externado de Colombia 2010).

El Pacto Global de Naciones Unidas


Los estándares internacionales son concebidos para que sean relevantes en múltiples contextos organizacionales y en diferentes sectores (gobierno, sociedad civil, negocios), industrias (recursos naturales, minorista, investigación y desarrollo) y países. Estos parámetros deben hacer énfasis en identificar conceptos universales dentro de las políticas de la RSE pero que apunten a las necesidades locales y se adapten en el proceso de implementación (Bondy, Starkey, 2014). El Pacto Global de Naciones Unidas es un buen ejemplo de esto desde el año 2000.

El pacto global es aceptado como la más grande iniciativa de RSE en la actualidad (Branco, Delgado 2012), es global y a la misma vez local, es público y privado, voluntario pero implica responsabilidades; en beneficio de las personas, la comunidad y los mercados. Desde 1999, en el secretariado de Kofi Annan, se propuso este Pacto Global donde se integró a las empresas y al sector privado a la Organización de Naciones Unidas.

El Pacto Global tiene como objetivo además del cumplimiento y desarrollo de los diez principios, propender por el cumplimiento de los Objetivos del Milenio: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre sexos y el empoderamiento de la mujer, reducir la mortalidad de los niños menores de cinco años, mejorar la salud materna, combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

En Colombia más de 410 empresas se encuentran adheridas al Pacto Global, entre ellas sociedades de economía mixta como Ecopetrol S.A, empresas del sector público como Empresas Públicas de Medellín (EPM) una empresa pública del Municipio de Medellín, empresas del sector privado como el Grupo Argos[11], y organismos públicos como la Alcaldía Mayor de Bogotá que pertenece a la rama ejecutiva[12].

En suma el Pacto es una iniciativa voluntaria que promueve el desarrollo sostenible y la ciudadanía corporativa a través de diez principios aceptados por los miembros provenientes de diferentes sectores que abarcan derechos humanos, derechos del trabajo, el ambiente y la corrupción, pero que no son vinculantes jurídicamente pero que implican responsabilidades de trabajo.

Los 10 Principios: Principio Nº 10. Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.


Los diez principios del Pacto Global son una iniciativa conjunta que operan como un marco de políticas empresariales que tienen por objeto mejorar el gobierno corporativo y alinear las operaciones con los mandatos económicos, sociales y ambientales; con estos lineamientos se mitigan las externalidades de las empresas, se enfrentan desafíos y se aprovechan oportunidades para todos los sectores, industrias y países.

El décimo principio: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno, fue añadido en el 2004 fruto del deseo del sector empresarial de afrontar los retos para eliminar la corrupción en reconocimiento del gran desafío que es para el desarrollo sostenible, el enorme impacto negativo que genera en las comunidades pobres y su efecto corrosivo en las fibras de la sociedad (Organización de Naciones Unidas 2004).

La ONU y los miembros del Pacto Global reconocen los impactos desproporcionales que tiene la corrupción en los pobres y los menos favorecidos, así como en las economías nacionales, la reputación y credibilidad institucional además de las implicaciones legales obvias que tienen los delitos de corrupción, soborno y extorsión en cada país. Sumado a esto, para el décimo principio el Pacto registra que con la corrupción se desvían recursos para usos diferentes a los originales que comprometen calidad de los servicios y recursos usados para el desarrollo. Con la corrupción se le da un mal manejo al medio ambiente, se menoscaban los estándares laborales y se restringe el acceso a los derechos humanos. Por esto, considera que la lucha con la corrupción debe ser de interés de las empresas pues es el desarrollo económico local y la estabilidad social son esenciales para su crecimiento (Organización de Naciones Unidas 2004)

Para esta lucha, el Pacto de Naciones Unidas ha congregado a la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, Transparencia Internacional, la Cámara de Comercio Internacional, el Foro Económico Mundial, la Iniciativa de Asociación contra la Corrupción y el Instituto del Banco Mundial, para desarrollar y aplicar este principio en conjunto con los Estados signatarios de diferentes acuerdos derivados del Pacto Mundial.

Adherirse al Pacto Global en relación con el décimo principio implica para los miembros cambios en la gestión, operación, estrategia y cultura de las empresas en alineación con el acuerdo, esto se hace a través de reportes corporativos como por ejemplo el reporte de sostenibilidad empresarial, políticas de ética empresarial y códigos de conducta, además del cumplimiento de metas y la obligación de todos los miembros de realizar Comunicaciones de Progreso, una vez al año, donde se utilizan necesariamente indicadores del Global Report Initiative (GRI) para comunicar los avances en relación a la implementación de los principios para los grupos de interés.

Los indicadores que miden la implementación de los miembros de las prácticas en favor del décimo principio del Pacto Global analizan el Porcentaje y número total de unidades de negocio analizadas con respecto a riesgos relacionados con la corrupción, las Prácticas Justas de Operación Anticorrupción, el Porcentaje de empleados formados en las políticas y procedimientos anticorrupción de la organización, el número de Medidas tomadas en respuesta a incidentes de corrupción, la Posición de las empresa en las políticas públicas y participación en el desarrollo de las mismas y de actividades de lobby y el Valor total de las aportaciones financieras y en especie a partidos políticos, o a instituciones relacionadas, por países[13].

Además de lo anterior, el Pacto Global recomienda a los miembros para el desarrollo del décimo principio estos tres elementos que repercuten en lo interno, lo externo y lo colectivo de manera respectiva: Primero, introducir políticas y programas anticorrupción en la organización y dentro de sus unidades de operación; segundo, reportar anualmente el trabajo en la lucha contra corrupción, compartir experiencias y buenas prácticas a través de ejemplos y casos de estudio; tercero, aglutinar fuerzas con la industria y los grupos de interés en la materia (Errath et al, 2005).

La crítica ha sido la que de manera frecuente reciben todos los instrumentos del soft-law, la falta de coerción y verificación del cumplimiento pues el ingrediente voluntario y la autorregulación priman ante las obligaciones impuestas.

Instrumentos internacionales en la lucha anti-corrupción.



En las dos últimas décadas ha habido un aumento significativo en el desarrollo de instrumentos relacionados con la RSE que consideran la lucha anti-corrupción un aspecto importante del actuar socialmente responsable de las empresas (Branco, Delgado 2012). La estandarización global de estrategias de gestión internacional en las operaciones responde a las dinámicas y tendencias que demandan los mercados (Bondy, Starkey, 2014).
Como acompañamiento al Pacto Global se han desarrollado otros instrumentos que apuntan al cumplimiento de los principios del mismo y al desarrollo sostenible de la actividad empresarial mundial.

Los instrumentos como el GRI, junto con las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Internacionales Comerciales de la OCDE, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y otras derivadas como la Convención Interamericana Contra la Corrupción, han permitido el desarrollo de la lucha contra la corrupción a nivel internacional y de manera conjunta por los diferentes organismos multilaterales, países, organizaciones del sector privado, entre otros actores, dando lineamientos que aglutinan la cooperación teniendo en cuenta la dimensión transnacional de las acciones y de los actores.

Las directrices de la OCDE, por ejemplo, son recomendaciones para las empresas multinacionales que fomentan las políticas de transparencia, comportamiento ético y contra la corrupción, además de otros parámetros en relación con el trabajo, el medio ambiente, la tecnología y el desarrollo social, entre otros. De igual forma, las otras Convenciones como la de la ONU y la interamericana, invitan a los países signatarios a incluir dentro de sus sistemas normativos, a fortalecer o crear instituciones que trabajen temas afines y otras acciones que favorecen la lucha anticorrupción.


Legislación en Colombia en la lucha anti-corrupción



Sumado al marco normativo que da la Constitución en materia de RSE y los diferentes convenios y tratados ratificados por Colombia en este ámbito, el país cuenta con diferentes instrumentos legales que de manera específica tratan la lucha contra la corrupción. Derivadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, el gobierno Colombiano debe tomar ciertas acciones en apoyo a estos acuerdos, tales como el fortalecimiento de Instituciones que luchan contra la corrupción como la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría, además de la tipificación en el Código Penal de los delitos relacionados con la corrupción que atentan contra la administración y el erario público.
Otra convención ratificada por Colombia en la lucha anti-corrupción es la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE adoptada en 1997 por la Organización Internacional y ratificada en 2012 por Colombia busca apoyar la legislación de cada Estado parte para evitar los sobornos y la corrupción en transacciones empresariales donde hay grandes cantidades de dinero y sobretodo en las que se involucran inversiones extranjeras penalizando a las empresas y a las personas que en sus transacciones comerciales, ofrezcan, prometan, den dinero o gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros con el fin de beneficiarse en sus negocios, también la convención busca crear condiciones de competencia económica más equitativa lo que es sin duda un apoyo para el desarrollo sostenible.
También surgió, derivada de los acuerdos internacionales, entre otras razones, la Ley 1474 de 2011, el Estatuto Anticorrupción, que además de modificar las penas a los delitos ya existentes como el cohecho, el tráfico de influencias, soborno transnacional, etc, extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas y decreta inhabilidades en materia de contratación para servidores públicos y particulares para evitar situaciones que son un blanco fácil de corrupción. Uno de los aportes de esta ley a la legislación colombiana anti-corrupción es la creación del delito de Corrupción Privada en el Código Penal[14]. Esta inserción es un gran avance en la materia pues como se mencionó en una sección anterior, la corrupción en el sector privado no es ajena a la problemática nacional y repercute en todas las fibras sociales.

Conclusiones

Una de las responsabilidades que tiene el país, y de manera general la agenda multilateral internacional, es posicionar la corrupción, tanto del sector público como del privado, como tema prioritario en las políticas públicas. La corrupción no es percibida como el mal mayor y los colombianos no parecen percibir las conexiones y los efectos de este fenómeno sobre la efectividad y legitimidad de las instituciones, la equidad y la justicia social, el acceso a los derechos, la generación y distribución de riqueza, el fortalecimiento de la democracia, y sus propias vidas (Transparencia Internacional Colombia, 2010).

Las empresas están en camino a aprender, algunas veces de manera forzada, que la RSE es una condición clave para una compañía tener el derecho a hacer negocios y ganar el apoyo público (Transparencia Internacional, 2010); no es el espíritu filantrópico de la empresa que la lleva a actuar así sino el deseo de retorno que siempre busca una actividad económica organizada dentro de una sociedad, una comunidad o un mercado.

Mientras el auge de la RSE se mantenga es necesario que se regularicen estas conductas a través, no sólo de instrumentos internacionales o de organismos multilaterales, sino que el país lidere la legislación y el fortalecimiento de las instituciones locales en este tema, en especial el de la lucha contra la corrupción en el sector privado.


Bibliografía

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Footnotes

[1] Código de Comercio de Colombia, Artículo. 25: Definición de Empresa. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
[2] Las tasas de crecimiento de los mercados emergentes, el aumento de mano de obra calificada y el factor de los bajos costos, ha hecho que países como Brasil, Rusia, India, China [y Sudáfrica] (BRICS) estén ganando preponderancia en el panorama global económico y de innovación. How do the BRIC countries play their roles in the global innovation arena? A study based on USPTO patents during 1990–2009, Yuandi Wang and Jason Li-Ying (2013)
[3] Institutional investors achieve greater disclosure of bribery and corruption risks, Principios para la Inversión Responsable (PRI, por sus siglas en inglés) Naciones Unidas (2013): La lucha anti-corrupción ha sido una prioridad para nosotros por muchos años, determina la legitimidad y la sostenibilidad del sistema económico además que de lo contrario representaría un gran riesgo para las compañías en las que invertimos (…) Seguiremos comprometiendo a las compañías para que velen por las políticas anti-corrupción”
[4] En 2004 un juez federal de EE.UU condenó a Chiquita Brands a pagar 25 millones de dólares por el pago a grupos al margen de la ley, lo que era de conocimiento de los altos directivos de la Multinacional. Además en 2001 la Comisión de Cambios y Valores de EE.UU sancionó a Chiquita Brands por el soborno a un funcionario de la DIAN (ÁNGEL CABO 2008)
[5] Constitución Política de Colombia. Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
[6] Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística Colombia (DANE) el porcentaje de personas pobres en Colombia es del 32,7%
http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/boletin_pobreza_2012xx.pdf
[En línea: febrero 2014]
[7] Colombia no es miembro de la OCDE pero a través de la Ley 1573 de 2012 se aprueba la entrada en vigor esta Convención.
[8] Red Pacto Global de Naciones Unidas en Colombia
[9] Sentencia C- 944 de 2012
[10] Doing Business Colombia (2012) y Transparencia Internacional Colombia
[11] Las diez empresas más grandes de Colombia http://www.portafolio.co/especiales/grandes-empresas-en-colombia [En línea: marzo 2014)
[12] UN Global Compact Participant Search http://unglobalcompact.org/participants/search [En línea: marzo 2014]
[13] GRI 3, Sustainability Report Guidelines. https://www.globalreporting.org/resourcelibrary/G3-Guidelines-Incl-Technical-Protocol.pdf [En línea: abril 2014]
[14] Artículo 16. Corrupción privada. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, el cual quedará así:
El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

Friday, September 4, 2015

Lanzamiento del Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2015


El lanzamiento oficial para Colombia del "World Investment Report"(WIR 2015) -Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2015- se llevará a cabo el martes 29 de Septiembre 2015 vía video conferencia desde el Palacio de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza) por parte de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y del Desarrollo (UNCTAD). Esta transmisión oficial es organizada por el Instituto Virtual de la UNCTAD.

El instituto virtual de la UNCTAD, y el Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo de la Universidad EAFIT invitan a estar presente en la exclusiva presentación por parte de Noelia Garcia Nebra (Oficial de Asuntos Económicos de la UNCTAD), representante de equipo investigador del Reporte Mundial de Inversiones 2015.



  • Hora: 09:00 – 11:00 am 
  • Lugar: Bl. 19-806. Universidad EAFIT, Medellin, Colombia 
  • Conferencista: Noelia Garcia Nebra, UNCTAD 

Transmisión en linea disponible para otras ciudades, y universidad miembros del instituto virtual de la UNCTAD.
En el enlace: http://200.12.176.194/replay/webcastShow.html?key=1GnTS3wb2WSkABr

Transmisión disponible a través de la app Periscope.tv (descargar aplicación en: https://www.periscope.tv, y agregar usuario alegp1) 

Mayores informes: Nathalia Rios Ballesteros (nriosba@eafit.edu.co)

Wednesday, September 2, 2015

Fotos de los Diálogos Regionales para el Desarrollo Sostenible en Antioquia: De los ODM a los ODS


Fotos del

Organizan Ministerio del Medio Ambiente, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Departamento de...

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Tuesday, August 25, 2015

El comercio electrónico: Desafío para la legislación colombiana

Por: Maria Isabel Aguilar Goez (maguila9@eafit.edu.co)
Estudiante de Derecho, Universidad EAFIT, Colombia

El 24 de marzo 2015, la división en Tecnología y Logística de la UNCTAD ha realizado un informe sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) y el Comercio Electrónico, donde de manera analítica se miran las repercusiones de estas en el desarrollo y se elaboran herramientas políticas y legales que los países en vía de desarrollo pueden adoptar para obtener los importantísimos objetivos del crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

La edición 2015 del IER (Information Economy Report) resalta como en algunos países en vía de desarrollo las empresas han logrado implementar medidas para que los usuarios puedan acceder al comercio electrónico, las cuales según el estudio tienen muchísimo potencial, sin olvidar el exhaustivo camino que deben recorrer (UNCTAD, 2015)

Respecto a las grandes multinacionales y las empresas dominantes en el comercio electrónico, es claro que estas cuentan con los recursos para crear sus plataformas e invertir en los softwares que requieren para las transacciones electrónicas, las cuales se han tornado muy comunes en el mercado mundial donde ya la idea del intercambio de bienes y servicios no es únicamente presencial y este hecho como tal constituye un desafío para el derecho.

En las estadísticas aportadas en el informe se puede apreciar que los países pioneros en el uso del comercio electrónico en la modalidad empresa-consumidor (B2C) son en su mayoría países desarrollados. Aquí el aspecto cultural es supremamente relevante ya que en un país como el nuestro existen muchas dudas y miedos al utilizar los medios electrónicos como un medio seguro de pago. Para que tratar de explicar esto es interesante mirar la teoría de la eficacia simbólica del derecho, que en un breve acercamiento se refiere a aquella eficacia o creencia de eficacia que se le dan a las leyes solo por el hecho de que se crean mediante un proceso formal, sin embargo con frecuencia la ineficacia instrumental o practica del derecho es una consecuencia de que sus normas solo buscan dicha eficacia simbólica. Más aun en un tema como lo es la regulación propia del comercio electrónico donde estrictamente se requiere de una eficacia instrumental, por la sencilla razón de que mediante estas normas se protegerá el diario vivir de las personas que consumen en línea o ejercen sus actividades comerciales en línea. Personas que de una manera u otra están inmersas en aquel mundo globalizado del que no podemos escapar donde relaciones jurídicas no presenciales ocurren a diario. De esta manera es primordial crear esa creencia de eficacia instrumental en las instituciones y las normas, en tanto los ciudadanos participaran activamente como consumidores en el comercio electrónico, en otras palabras “El objetivo principal para el desarrollo del comercio electrónico es generar confianza para que tanto consumidores como empresas tengan la seguridad de que sus transacciones no serán interceptadas ni modificadas, que el vendedor y el comprador sean identificables, y que los mecanismos de transacción sean accesibles, legales y seguros” (COM – 1997, 157 final)

Es necesario precisar que jurídicamente las operaciones de consumo no son consideradas como comerciales , sin embargo en el comercio electrónico existen cuatro modalidades que son; B2C (Business-to-Consumer) Empresas que venden al público en general,B2B (Business-to-Business): Empresas haciendo negocios entre ellas, B2G (Business-to-Government): Empresas que venden a instituciones de gobierno y C2C (Consumer-to-Consumer): Plataforma a partir de la cual los consumidores compran y venden entre ellos.

En lo que a la normatividad colombiana respecta si existe una ley que regula el comercio electrónico. Es la ley 527 de 1999 y el decreto reglamentario 1747 de 2000 que se encuentran fundamentados en los principios que propone la ley de comercio electrónico de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI. Dicha ley abarca “las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;” es decir el modo B2C si está incluido es este tipo de normatividad y esta será la modalidad la que se analizara en este artículo. Aquí también es necesario tener en cuenta que el 12 de junio de 1996 La Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI de comercio electrónico regulando sobre los temas y exigencias propias de la época y en nuestro país se vino a incorporar al ordenamiento jurídico interno en el año 1999.Hoy estamos en el 2015 y velocidad a la que se mueven las tecnologías y como han cambiado las relaciones comerciales, son hechos que demuestran la necesidad de una legislación más avanzada acorde a los nuevos objetivos mundiales y también por los diversos derechos patrimoniales y personas que se pueden ver comprometidos mediante esta modalidad comercial.

Un asunto vital a la hora de que un consumidor realice compras por medio del e-commerce es el uso de las tarjetas de crédito. En Colombia solo 12 pesos, de cada 100 que los colombianos destinan para sus gastos, se pagan con tarjetas de crédito, lo que sitúa al país en el sexto lugar entre un grupo de 18 países de Latinoamérica, donde, en general, el uso del dinero plástico es bajo (BSLatam) asimismo en el estudio incluido en el IER 2015 se habla de la población que utiliza medios electrónicos para comprar en Colombia y podemos ver que nos encontramos en el último lugar de América Latina. En dicho índice expuesto por este informe de la UNCTAD se incluyen variables tales como la cobertura de los envíos, uso de las tarjetas de crédito, capacidad del internet y tenencia de servidores seguros con el porcentaje de población que compra en línea. En suma lo que el índice nos muestra sobre nuestro país es que a pesar de que en Colombia la cantidad de gente que utiliza el comercio electrónico es relativamente poca. No cuentan con los elementos necesarios para desarrollar una compra segura y en buenos términos.

Por lo expuesto anteriormente estamos frente a dos problemas; uno socio-cultural sobre la inseguridad e ignorancia de la utilización de estos medios que comprende la falta de capacitación ciudadana y la falta de acceso a los medios para utilizar el e-commerce como problema político y uno jurídico que da cuenta de la necesidad de adecuar las normas existentes a los estudios brindados por los organismos internacionales expertos en comercio electrónico en todas sus modalidades.

Algunos se preguntaran ¿Por qué apostarle a una regulación más completa y actualizada del tema si precisamente en el estudio se confirma que son muy pocas las personas en Colombia que utilizan la modalidad B2C? Pues porque no siempre tenemos que ser un país reactivo, que lleva al mundo jurídico una situación fáctica cuando ya es inevitable, debemos tener una mentalidad preventiva y anticipada de los riesgos que este tipo de intercambio no presencial pueda generar para los ciudadanos. De esta manera aunque existan pocas personas en Colombia estrechamente familiarizadas con el e-commerce no significa que no deba existir una legislación apropiada para ello.

La ley 527de 1999 debería desarrollar la modalidades del comercio electrónico mediante una normatividad que obedezca a los estudios de los órganos internacionales expertos en el caso, asimismo sería más acorde con los Objetivos del Desarrollo del Milenio propuestos con las Naciones Unidas que están haciendo transición hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En tanto estos plantean lo crucial que es “fortalecer la integración de los países en desarrollo en el sistema de comercio multilateral, según se mida por su diversificación comercial y su participación en el valor agregado. De manera similar, será esencial abordar la división digital en crecimiento. Solo entonces se podrá cosechar el poder de transformación de las TIC y la revolución informática para proveer un desarrollo sostenible para todos” (Naciones Unidas)

Con esto vemos lo esencial que es la sintonía con esos objetivos en razón de la gran importancia que representa el comercio electrónico para el desarrollo de un país. El ODM8 que busca fomentar una asociación mundial para el desarrollo, destaca la capacidad para los países como el nuestro en vía de desarrollo para alcanzar niveles altos de crecimiento económico (Torres, 2014), situación en la que el comercio electrónico es una variable crucial, que al consolidarse proporcionaría unas ganancias de eficiencia economía al reducir los costos de intermediación y si hay un alto aprovechamiento del comercio electrónico se generarían menos costos para la economía colombiana(DNP,2009, p.10)

Siendo así, cuando se cambie la percepción cultural sobre el comercio electrónico, cuando más ciudadanos tengan los medios para acceder fácilmente a este y cuando existan leyes completas y sintonizadas con los instrumentos internacionales que regulan el tema. El desenvolvimiento del comercio electrónico en Colombia progresara incrementando las variables del comercio y la inversión que son primordiales para un constante desarrollo.

Referencias


  • Comisión de las Comunidades Europeas, Comunicación de la comisión de las comunidades europeas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre iniciativa europea de comercio electrónico(COM – 1997, 157 final)
  • Departamento Nacional de Planeación. (2009). CONPES 3620. Lineamientos de política para el desarrollo e impulso del comercio electrónico en Colombia. Bogotá.
  • Naciones Unidas. (s.f.). Objetivos de desarrollo del Milenio Informe 2015. New York. http://www.undp.org/content/dam/undp/library/MDG/spanish/UNDP_MDG_Report_2015.pdf
  • Torres, R. A. (2014). La OMC y el logro de los ODM: lecciones para la Agenda de Desarrollo post 2015. 
  • UNCTAD (2015) Reporte de la Economias de la Informacion 2015. Obtenido de http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/ier2015_en.pdf

Monday, August 24, 2015

Diálogos Regionales sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda Post 2015

Diálogos regionales para el desarrollo sostenible: De los ODM a los ODS



En septiembre 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptará formalmente un conjunto de 17 metas, denominadas Objetivos de Desarrollo Sostenible, las cuales reemplazarán los Objetivos de Desarrollo del Milenio como principios rectores del desarrollo a nivel global entre 2015 y 2030. Estos objetivos, con sus 169 metas, fueron propuestos por un grupo de expertos de diferentes lugares del mundo, entre ellos la Canciller María Ángela Holguín, tras numerosas reuniones en las que participaron instituciones gubernamentales, agencias de la ONU, representantes de entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil.

El logro de estos Objetivos, y en general de cualquier política de desarrollo, no depende exclusivamente de las decisiones adoptadas por funcionarios públicos. En esta agenda los representantes del sector privado y la sociedad civil desempeñan un papel fundamental, en tanto el trabajo mancomunado de diferentes actores en pro del desarrollo de nuestras sociedades es la única manera de garantizar el éxito.

En aras de contextualizar a diferentes actores representantes del sector público, sector privado y la sociedad civil de nuestra ciudad respecto a la transición de los Objetivos de Desarrollo del Milenio a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en particular el rol que ocupan en su cumplimiento las Alianzas Público Privadas, la Universidad EAFIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, les extienden una invitación a participar en taller regional sobre esta temática que se llevará a cabo el próximo miércoles 2 de septiembre de 8 am a 1 pm en el Auditorio 38-125 de la Universidad EAFIT.

  • Fecha: 2 de Septiembre 2015
  • Hora: 8am - 5pm
  • Lugar: Auditorio 38-125, Universidad EAFIT, Medellin
  • Mayores informes: Andrés Ordoñez Buitrago (aordone2@eafit.edu.co)
  • Entrada libre

Thursday, August 13, 2015

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM): ¿utopía o realidad?

Andrés Ordoñez Buitrago
Por: Andrés Ordoñez Buitrago*[1]
Analista del Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo, Universidad EAFIT, Colombia

El pasado domingo 2 de agosto 2015, cerca de la media noche, fue un momento histórico para la comunidad internacional. En la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, los 193 Estados Miembros de la Organización, reunidos en el Grupo Abierto de Trabajo sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptaron por consenso una ambiciosa agenda global para el desarrollo, la cual guiará el actuar de gobiernos, organismos internacionales, empresas y sociedad civil para lograr, entre el 2015 y el 2030, el futuro que queremos. 

Este documento final que negociaron los diplomáticos de nuestros países, deberá ser adoptado formalmente en septiembre por los Jefes de Estado y altos dignatarios del mundo entero, quienes se reunirán en una Cumbre Especial para tal efecto. Sin embargo, antes de analizar los 17 nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible, es de gran importancia hacer una evaluación de los avances logrados bajo el esquema anterior de desarrollo global: los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados en el año 2000. Para hacerlo, nos basamos únicamente en las estadísticas oficiales del Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los indicadores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, quienes bajo la coordinación del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas fueron encargados por la Asamblea General de realizar evaluaciones periódicas de los progresos logrados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.





  • Objetivo 1: erradicar la pobreza extrema y el hambre



En términos globales, se lograron avances impresionantes en cuanto a reducción de la pobreza extrema, entendida como la población que vive con menos de 1,25 dólares diarios, cuyo porcentaje –en el mundo en desarrollo– pasó del 47% en 1990 (el año base para la medición de avances de los ODM) al 14% en 2015. En valores absolutos, se evidencia que gran parte de este progreso se logró a partir de la adopción de los ODM en el año 2000, pues en 1990 había en el mundo 1.926 millones de personas en pobreza extrema, en 1990 eran 1.751 millones y para el 2015, 836 millones. Por su parte, el porcentaje de personas con nutrición insuficiente en el mundo en desarrollo pasó del 23% en 1990 al 13% en 2015, y la clase media trabajadora (quienes viven con más de 4 dólares diarios) pasó de representar el 18% de la fuerza laboral de las regiones en desarrollo en 1991 al 50% en 2015.

La región del mundo donde menos avances se lograron respecto a este Objetivo es el África subsahariana, donde los niveles de pobreza y hambre extrema continúan siendo muy altos y el progreso no ha sido el esperado. Esta situación contrasta notablemente el África septentrional (norte de África), donde los niveles de pobreza y hambre extrema son bajos y se logró el cumplimiento del Objetivo 1 o ha habido al menos un excelente progreso en su cumplimiento. Igualmente llama la atención el caso de Asia Occidental (Golfo Pérsico, Turquía), donde aunque hay niveles bajos de pobreza, la situación de hambre extrema ha presentado un progreso pobre o incluso deterioro, aunado a un déficit alto de empleos productivos y trabajo decente, con tendencia al deterioro.

  • Objetivo 2: lograr la enseñanza primaria universal


A nivel global, la tasa de matriculación en enseñanza primaria en las regiones en desarrollo creció del 83% en el año 2000 al 91% en 2015. Por su parte, la cantidad de niños en edad de recibir enseñanza primaria que no asistió a la escuela cayó a casi la mitad, pasando de 100 millones en el año 2000 a 57 millones en 2015. Así mismo, la tasa de alfabetización de los jóvenes entre 15 y 24 años ha aumentado globalmente de 83% a 91% entre 1990 y 2015, y la brecha en términos educativos entre hombres y mujeres ha disminuido.

A nivel regional, el África subsahariana ha registrado la más alta mejoría en enseñanza primaria entre todas las regiones desde que se establecieron los ODM. Esta región alcanzó un aumento del 20% en la tasa de matriculación entre 2000 y 2015, en comparación con un incremento de 8% entre 1990 y 2000. Sin embargo, es la única región del mundo donde los niveles de matriculación no han alcanzado a ser altos, sino moderados.


  • Objetivo 3: Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer



Las regiones en desarrollo en su conjunto alcanzaron la meta de eliminar la disparidad de géneros en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria, es decir, la relación numérica que existe entre el número de hombres y mujeres matriculados, de tal manera que todas las regiones del mundo se encuentran en paridad o cercanas a la paridad. El caso más notable es el de Asia meridional (India, Bangladesh, Afganistán, Pakistán), donde solo 74 niñas se matriculaban en la escuela primaria por cada 100 niños en 1990, mientras que en la actualidad la relación es de 103 niñas por cada 100 niños.

En cuanto a la proporción de mujeres con empleos remunerados en sectores no agrícolas, hubo un leve aumento del 35% en 1990 al 41% en 2015. Los principales avances se alcanzaron en América Latina y el Caribe, Asia Central (Kazajstán, Uzbekistán, Turkmenistán, Kirguistán y Tayikistán) y Asia Oriental (China, Corea, Japón), donde la proporción es alta. En África septentrional continúa siendo baja y el progreso ha sido pobre.

El último indicador de este objetivo es la proporción promedio de mujeres en el parlamento, la cual casi se ha duplicado en los últimos 20 años. Sin embargo, todavía solo uno de cada cinco parlamentarios del mundo es mujer. En regiones, la representación femenina continúa siendo baja o muy baja en Oceanía y todas las subregiones de Asia, excepto Asia Oriental, donde es moderada, aunque el progreso ha sido prácticamente nulo.


  • Objetivo 4: Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años



A nivel mundial, la tasa de mortalidad infantil (niños menores de 5 años muertos por cada 1.000 niños nacidos vivos) ha disminuido en más de la mitad, reduciéndose de 90 a 43 entre 1990 y 2015. En valores absolutos la reducción también ha sido notable, a pesar del crecimiento de la población en las regiones en desarrollo, pues la cantidad de muertes infantiles en el mundo se ha reducido de 12,7 millones en 1990 a 6 millones en 2015. La mortalidad infantil continúa en niveles altos únicamente en el África subsahariana. Sin embargo, en esta región la tasa de reducción de la mortalidad infantil ha sido 5 veces mayor entre 2005 y 2013 que entre 1990 y 1995, lo cual muestra grandes progresos recientes.


  • Objetivo 5: Mejorar la salud materna



La tasa de mortalidad materna (muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos) a nivel mundial pasó de 380 en 1990, a 330 en 2000 y 210 en 2013. La única región del mundo donde los índices de mortalidad materna continúan siendo altos es en el África subsahariana. Sin embargo, los índices en esta región han presentado una reducción del 50%. Por su parte, más del 71% de los nacimientos en todo el mundo fueron atendidos en 2014 por personal de salud capacitado, mientras que en 1990 el porcentaje era apenas del 59%.


  • Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades



A nivel mundial las nuevas infecciones con VIH disminuyeron en aproximadamente 40% entre 2000 y 2013, de un estimado de 3,5 millones de casos a 2,1 millones. Así mismo, hubo grandes avances en la cobertura de la terapia antirretroviral (TAR) para el VIH, alcanzando 13,6 millones de personas en 2014, frente a 800.000 personas en 2003, lo cual evitó 7,6 millones de muertes por SIDA entre 1995 y 2013. Así mismo, entre los años 2000 y 2015 se han evitado 6,2 millones de muertes causadas por paludismo y 37 millones de muertes causadas por tuberculosis.

  • Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente


En términos medioambientales, prácticamente se han eliminado las sustancias que agotan la capa de ozono, y se espera que esta se recupere a mediados del siglo. Por su parte, las áreas terrestres y marinas protegidas han aumentado sustancialmente desde 1990en muchas regiones. Por ejemplo, en América Latina y el Caribe la cobertura de áreas terrestres protegidas aumentó de 8,8% a 23,4% entre 1990 y 2014.

En cuanto a la cobertura de agua potable, en 2015 el 91% de la población mundial utiliza una fuente de agua mejorada, en comparación al 76% en 1990. Sin embargo, la cobertura continúa siendo baja en el África subsahariana y Oceanía (Islas del Pacífico Sur). Por su parte, el porcentaje de personas que defecan al aire libre se ha reducido casi a la mitad desde 1990. Sin embargo, la cobertura de los servicios de saneamiento continúan siendo muy bajos en África subsahariana, Asia meridional y Oceanía.

Finalmente, la proporción de población urbana que vive en barrios marginales en las regiones en desarrollo bajó de aproximadamente 39,4% en el 2000 a 29,7% en 2014. No obstante, sus niveles continúan siendo moderados en todas las regiones del mundo en desarrollo, a excepción de África. Allí, se presenta una notable paradoja: mientras en el África subsahariana los niveles de tugurios son muy altos, en el África septentrional bajos.


  • Objetivo 8: Fomentar una alianza mundial para el desarrollo


El comercio internacional se ha liberalizado de tal manera que en 2014, el 79% de las importaciones provenientes de los países en desarrollo hacia países desarrollados fueron admitidas libres de aranceles, en comparación al 65% del año 2000, lo cual favorece la competitividad de sus productos.

En cuanto a la asistencia oficial para el desarrollo por parte de países desarrollados a países en desarrollo, esta aumentó en un 66% en términos reales entre los años 2000 y 2014, alcanzando 135.200 millones de dólares. Por su parte, el servicio de la deuda externa como porcentaje del ingreso por exportaciones en los países en desarrollo cayó del 12% en el año 2000 al 3% en 2013.

Las telecomunicaciones han presentado un avance vertiginoso a nivel global: el 95% de la población mundial tiene cobertura de señal de telefonía móvil, pasando de 738 millones de personas en el año 2000 a más de 7 mil millones en 2015. Así mismo, la penetración de internet ha crecido de sólo un poco más de 6% de la población mundial en el año 2000, a 43% en 2015.

Los retos para el mundo post-2015 siguen siendo, sin duda, alarmantes. La desigualdad entre regiones, así como al interior de los países, es abismal. El cambio climático y la degradación ambiental ponen en peligro nuestra propia supervivencia como especie. Los conflictos armados generan catástrofes humanitarias de dimensiones globales y ponen en peligro los progresos alcanzados en términos de desarrollo. La desigualdad de género sigue presente, en mayor o menor medida, en todos los países y en todos los ámbitos de la sociedad. En fin, el mundo no es, hoy por hoy, el lugar en que queremos vivir. Sin embargo, queda claro que para millones de personas, en todos los países, es un mundo mejor que el que teníamos en el año 2000.

Referencias






[1] Abogado, Universidad EAFIT. Email: andresob5@gmail.com

Saturday, August 1, 2015

Desarrollo económico en América Latina de acuerdo a René Hernández (CEPAL)


René A. Hernández de la CEPAL analiza las dinámicas y perspectivas del desarrollo económico de Latinoamérica. Este video fue grabado en el marco del curso P166 de la UNCTAD para América Latina y el Caribe.