Tuesday, August 25, 2015

El comercio electrónico: Desafío para la legislación colombiana

Por: Maria Isabel Aguilar Goez (maguila9@eafit.edu.co)
Estudiante de Derecho, Universidad EAFIT, Colombia

El 24 de marzo 2015, la división en Tecnología y Logística de la UNCTAD ha realizado un informe sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) y el Comercio Electrónico, donde de manera analítica se miran las repercusiones de estas en el desarrollo y se elaboran herramientas políticas y legales que los países en vía de desarrollo pueden adoptar para obtener los importantísimos objetivos del crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

La edición 2015 del IER (Information Economy Report) resalta como en algunos países en vía de desarrollo las empresas han logrado implementar medidas para que los usuarios puedan acceder al comercio electrónico, las cuales según el estudio tienen muchísimo potencial, sin olvidar el exhaustivo camino que deben recorrer (UNCTAD, 2015)

Respecto a las grandes multinacionales y las empresas dominantes en el comercio electrónico, es claro que estas cuentan con los recursos para crear sus plataformas e invertir en los softwares que requieren para las transacciones electrónicas, las cuales se han tornado muy comunes en el mercado mundial donde ya la idea del intercambio de bienes y servicios no es únicamente presencial y este hecho como tal constituye un desafío para el derecho.

En las estadísticas aportadas en el informe se puede apreciar que los países pioneros en el uso del comercio electrónico en la modalidad empresa-consumidor (B2C) son en su mayoría países desarrollados. Aquí el aspecto cultural es supremamente relevante ya que en un país como el nuestro existen muchas dudas y miedos al utilizar los medios electrónicos como un medio seguro de pago. Para que tratar de explicar esto es interesante mirar la teoría de la eficacia simbólica del derecho, que en un breve acercamiento se refiere a aquella eficacia o creencia de eficacia que se le dan a las leyes solo por el hecho de que se crean mediante un proceso formal, sin embargo con frecuencia la ineficacia instrumental o practica del derecho es una consecuencia de que sus normas solo buscan dicha eficacia simbólica. Más aun en un tema como lo es la regulación propia del comercio electrónico donde estrictamente se requiere de una eficacia instrumental, por la sencilla razón de que mediante estas normas se protegerá el diario vivir de las personas que consumen en línea o ejercen sus actividades comerciales en línea. Personas que de una manera u otra están inmersas en aquel mundo globalizado del que no podemos escapar donde relaciones jurídicas no presenciales ocurren a diario. De esta manera es primordial crear esa creencia de eficacia instrumental en las instituciones y las normas, en tanto los ciudadanos participaran activamente como consumidores en el comercio electrónico, en otras palabras “El objetivo principal para el desarrollo del comercio electrónico es generar confianza para que tanto consumidores como empresas tengan la seguridad de que sus transacciones no serán interceptadas ni modificadas, que el vendedor y el comprador sean identificables, y que los mecanismos de transacción sean accesibles, legales y seguros” (COM – 1997, 157 final)

Es necesario precisar que jurídicamente las operaciones de consumo no son consideradas como comerciales , sin embargo en el comercio electrónico existen cuatro modalidades que son; B2C (Business-to-Consumer) Empresas que venden al público en general,B2B (Business-to-Business): Empresas haciendo negocios entre ellas, B2G (Business-to-Government): Empresas que venden a instituciones de gobierno y C2C (Consumer-to-Consumer): Plataforma a partir de la cual los consumidores compran y venden entre ellos.

En lo que a la normatividad colombiana respecta si existe una ley que regula el comercio electrónico. Es la ley 527 de 1999 y el decreto reglamentario 1747 de 2000 que se encuentran fundamentados en los principios que propone la ley de comercio electrónico de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI. Dicha ley abarca “las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera;” es decir el modo B2C si está incluido es este tipo de normatividad y esta será la modalidad la que se analizara en este artículo. Aquí también es necesario tener en cuenta que el 12 de junio de 1996 La Comisión aprobó la Ley Modelo de la CNUDMI de comercio electrónico regulando sobre los temas y exigencias propias de la época y en nuestro país se vino a incorporar al ordenamiento jurídico interno en el año 1999.Hoy estamos en el 2015 y velocidad a la que se mueven las tecnologías y como han cambiado las relaciones comerciales, son hechos que demuestran la necesidad de una legislación más avanzada acorde a los nuevos objetivos mundiales y también por los diversos derechos patrimoniales y personas que se pueden ver comprometidos mediante esta modalidad comercial.

Un asunto vital a la hora de que un consumidor realice compras por medio del e-commerce es el uso de las tarjetas de crédito. En Colombia solo 12 pesos, de cada 100 que los colombianos destinan para sus gastos, se pagan con tarjetas de crédito, lo que sitúa al país en el sexto lugar entre un grupo de 18 países de Latinoamérica, donde, en general, el uso del dinero plástico es bajo (BSLatam) asimismo en el estudio incluido en el IER 2015 se habla de la población que utiliza medios electrónicos para comprar en Colombia y podemos ver que nos encontramos en el último lugar de América Latina. En dicho índice expuesto por este informe de la UNCTAD se incluyen variables tales como la cobertura de los envíos, uso de las tarjetas de crédito, capacidad del internet y tenencia de servidores seguros con el porcentaje de población que compra en línea. En suma lo que el índice nos muestra sobre nuestro país es que a pesar de que en Colombia la cantidad de gente que utiliza el comercio electrónico es relativamente poca. No cuentan con los elementos necesarios para desarrollar una compra segura y en buenos términos.

Por lo expuesto anteriormente estamos frente a dos problemas; uno socio-cultural sobre la inseguridad e ignorancia de la utilización de estos medios que comprende la falta de capacitación ciudadana y la falta de acceso a los medios para utilizar el e-commerce como problema político y uno jurídico que da cuenta de la necesidad de adecuar las normas existentes a los estudios brindados por los organismos internacionales expertos en comercio electrónico en todas sus modalidades.

Algunos se preguntaran ¿Por qué apostarle a una regulación más completa y actualizada del tema si precisamente en el estudio se confirma que son muy pocas las personas en Colombia que utilizan la modalidad B2C? Pues porque no siempre tenemos que ser un país reactivo, que lleva al mundo jurídico una situación fáctica cuando ya es inevitable, debemos tener una mentalidad preventiva y anticipada de los riesgos que este tipo de intercambio no presencial pueda generar para los ciudadanos. De esta manera aunque existan pocas personas en Colombia estrechamente familiarizadas con el e-commerce no significa que no deba existir una legislación apropiada para ello.

La ley 527de 1999 debería desarrollar la modalidades del comercio electrónico mediante una normatividad que obedezca a los estudios de los órganos internacionales expertos en el caso, asimismo sería más acorde con los Objetivos del Desarrollo del Milenio propuestos con las Naciones Unidas que están haciendo transición hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En tanto estos plantean lo crucial que es “fortalecer la integración de los países en desarrollo en el sistema de comercio multilateral, según se mida por su diversificación comercial y su participación en el valor agregado. De manera similar, será esencial abordar la división digital en crecimiento. Solo entonces se podrá cosechar el poder de transformación de las TIC y la revolución informática para proveer un desarrollo sostenible para todos” (Naciones Unidas)

Con esto vemos lo esencial que es la sintonía con esos objetivos en razón de la gran importancia que representa el comercio electrónico para el desarrollo de un país. El ODM8 que busca fomentar una asociación mundial para el desarrollo, destaca la capacidad para los países como el nuestro en vía de desarrollo para alcanzar niveles altos de crecimiento económico (Torres, 2014), situación en la que el comercio electrónico es una variable crucial, que al consolidarse proporcionaría unas ganancias de eficiencia economía al reducir los costos de intermediación y si hay un alto aprovechamiento del comercio electrónico se generarían menos costos para la economía colombiana(DNP,2009, p.10)

Siendo así, cuando se cambie la percepción cultural sobre el comercio electrónico, cuando más ciudadanos tengan los medios para acceder fácilmente a este y cuando existan leyes completas y sintonizadas con los instrumentos internacionales que regulan el tema. El desenvolvimiento del comercio electrónico en Colombia progresara incrementando las variables del comercio y la inversión que son primordiales para un constante desarrollo.

Referencias


  • Comisión de las Comunidades Europeas, Comunicación de la comisión de las comunidades europeas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre iniciativa europea de comercio electrónico(COM – 1997, 157 final)
  • Departamento Nacional de Planeación. (2009). CONPES 3620. Lineamientos de política para el desarrollo e impulso del comercio electrónico en Colombia. Bogotá.
  • Naciones Unidas. (s.f.). Objetivos de desarrollo del Milenio Informe 2015. New York. http://www.undp.org/content/dam/undp/library/MDG/spanish/UNDP_MDG_Report_2015.pdf
  • Torres, R. A. (2014). La OMC y el logro de los ODM: lecciones para la Agenda de Desarrollo post 2015. 
  • UNCTAD (2015) Reporte de la Economias de la Informacion 2015. Obtenido de http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/ier2015_en.pdf

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