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Saturday, June 13, 2020

Víctimas en la implementación de los Acuerdos de Paz: ¿cómo va su participación?

Opinion por: Juan Esteban Rivera Salazar. Estudiante de Negocios Internacionales de la Universidad EAFIT (Colombia).
Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo.

Bien se ha establecido que la correlación entre Estado de Derecho y desarrollo es positiva. Ambos se refuerzan mutuamente y apuntan a la consecución de la sostenibilidad en el largo plazo. Aun cuando la paz no es estado perfecto, es ciertamente conditio sine qua non bajo el cual el Estado de Derecho se fortalece y puede emplear los esfuerzos necesarios para crear las condiciones para el mejoramiento social y económico. Encaminado hacia ese propósito se encuentra el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones sólidas) que dispone de metas centradas en la erradicación de todas las formas de violencia y en la promoción y robustecimiento de las instituciones. Alineado a lo anterior, el artículo 22 de la Constitución colombiana establece que “la Paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento” erigiéndose como pilar y fundamento para el funcionamiento del Estado y sus instituciones. Como estamento legal y principio constitucional, el artículo 22 obliga a cada ciudadano y gobierno en el poder, sin importar su tendencia ideológica, a designar recursos (no meramente monetarios) con el fin de lograr la paz, convirtiéndola así en medio y fin del Estado. Es por ello que ninguna voluntad política debería interferir con intentos por lograr la paz. En un país cuyas generaciones no han experimentado lo que ésta significa, se hace estrictamente imperante buscar métodos alternativos de resolución de conflictos al militarismo que ha demostrado ser inefectivo en la erradicación de grupos armados ilegales e insurrectos en Colombia. De hecho, en el afán de derrotar las guerrillas por las armas, la guerra sucia se instauró, se profanó el DIH y los altos y dolorosos costos fueron asumidos por la sociedad civil.

La fórmula es sencilla: paz negociada. En palabras de Mahatma Gandhi, si se desea paz, la paz es el camino. La construcción de paz en Colombia es un camino extenso y propenso a desafíos. En un país con más de 50 años de conflicto civil, la convivencia en armonía política y social resulta en urgentes llamados de atención en miras a alivianar las cargas que la sociedad colombiana ha estado soportado por problemas estructurales relacionados con la falta de justicia social, la precaria distribución de tierras, la participación sectaria y limitada en la política y las grandes brechas socio-económicas que se siguen ahondando. Es por ello que el Acuerdo de Paz entre el Estado Colombiano y la extinta guerrilla de las FARC-EP, desde su firma en 2016 y la puesta en implementación, llama al término de hostilidades y el uso de la violencia, a la búsqueda de la verdad, a la recuperación de la dignidad de las víctimas y si es posible, la reconciliación (sin ser este último un propósito per se del Acuerdo de Paz). Su enfoque en el ODS 16 es claro. Además de propiciar un espacio para lograr parcialmente la paz social y política, el Acuerdo busca llevar al Estado a las regiones que por décadas han estado desamparadas y saldar deudas históricas con las comunidades que nunca sintieron al Estado como su Leviatán.

Pero: ¿en qué se ha avanzado con las víctimas? Los defensores del Acuerdo afirman que durante las negociaciones, las víctimas fueron puestas en el centro de la discusión. A diferencia de previos Acuerdos de Paz, el Acuerdo con las FARC dispone de un sistema restaurativo basado en 4 ejes: justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición, estipulando así como punto de referencia los derechos de las víctimas. Sin embargo, el panorama no parece tan alentador para ellas. De acuerdo con el reporte "Del capitolio al territorio" (Fundación Ideas para la paz, 2019) sobre la implementación del Acuerdo de Paz, si bien el Registro Único de Víctimas ha establecido el magno número de casi 9 millones de víctimas, para enero de 2019 (según reportes de prensa) solamente se habían reparado 962.000 de ellas. Una absurda cifra de menos del 15% de víctimas desde la puesta en marcha de la Ley 1448 de 2011 (conocida también como Ley de Víctimas). Las víctimas siguen exigiendo al Estado por su reparación y la aceleración de los procesos para lograr la indemnización y reparación que se les había prometido. También señala una aparente desconexión entre el Sistema Integral dispuesto por el Acuerdo de Paz y otras medidas de reparación consignadas en este. Asimismo, las víctimas han clamado porque su reparación se ha visto afectada con la implementación del Acuerdo especialmente debido a la disminución de recursos tanto financieros como humanos que se han dispuesto para el cumplimiento de las obligaciones con las víctimas que estaban en proceso y las nuevas que han resultado. Encaminado a la falta de recursos, los gobiernos locales insisten en que aunque el gobierno nacional les designa responsabilidades, no se encuentran en la capacidad para atender nuevos hechos victimizantes resultado de la nueva ola de violencia que se ha desatado.

Por otro lado, el Informe Trimestral del Secretario General a marzo de 2020 sobre la situación del Acuerdo de Paz muestra cifras más concretas. Según el informe, en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se han acreditado más de 265.000 víctimas en los siete macro-casos abiertos. Asimismo, la JEP ha acreditado 11.762 personas indígenas de 69 comunidades de Chocó y Antioquia y a más de 100.000 víctimas de 31 comunidades provenientes del departamento del Cauca. “Hoy comparecen ante la Jurisdicción 12.529 excombatientes y hay 1.000 solicitudes de terceros que se presentaron voluntariamente” (Colombia en Transición, 2020). La Comisión de la Verdad, por su lado, ha realizado alrededor de 11.700 entrevistas individuales y colectivas con víctimas, excombatientes y otros actores involucrados para cumplir con su propósito en revelar las verdades aún ocultas sobre el conflicto armado y disponer de ellas para la memoria histórica y colectiva del país. La Comisión actualmente cuenta con 22 Casas de la Verdad de las 28 inicialmente proyectadas. Finalmente, la tercera organización del Sistema Integral, la Unidad Especial de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) había identificado para entonces 599 personas que no figuraban en ninguna otra base de datos.

Si bien se han hecho esfuerzos desde el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, aún queda mucho por hacer. Algunas organizaciones de víctimas han hecho peticiones a la JEP para que abra nuevos casos relacionados con violencia sexual, desaparición forzada o hechos victimizantes contra defensores y líderes sociales (Colombia en Transición, 2020). No obstante, su trabajo ha sido ejemplar y se ha permitido una mayor participación y voz a las víctimas del conflicto. Algunos resaltan la independencia de sus decisiones judiciales. Lo mismo ocurre con la Comisión de la Verdad y la UBPD, cuyas labores resultan imprescindibles para la construcción de memoria y la dignificación de las víctimas a través de las respuestas a sus preguntas y clamores. En esta línea, que las víctimas dejen de ser una cifra, se visibilicen y conviertan en vivo ejemplo de la resiliencia de un pueblo azotado por la violencia. Es importante seguir de cerca la implementación del Acuerdo y la interacción con las víctimas a quienes el Estado mismo les debe protección y garantías para que los hechos atroces no se vuelvan a cometer. El Sistema Integral fuera de convertirse en otro aparato burocrático, debe contemplar una continua articulación con organizaciones de la sociedad civil y de víctimas así como la conexión entre las tres entidades que hacen parte del sistema. En conclusión, que el Estado Colombiano realmente muestre avances en su consolidación como Estado de Derecho y su capacidad institucional para garantizar el cumplimiento de DDHH y la ley.

Referencias


Colombia en Transición. (2020). Quinta entrega. Así va el Acuerdo de Paz: tras la verdad y la reparación de las víctimas del conflicto. Recuperado de https://www.elespectador.com/colombia2020/pais/asi-va-el-acuerdo-de-paz-tras-la-verdad-y-la-reparacion-de-las-victimas-del-conflicto-articulo-918832/

Fundación Ideas para la Paz. (2019). Del Capitolio al Territorio. La implementación del Acuerdo de Paz en lo local: los desafíos y las oportunidades. Recuperado de https://ce932178-d58f-4b70-96e7-c85e87224772.filesusr.com/ugd/883ff8_ae12cdd588b64266bbebe841e15f065c.pdf

Organización de Naciones Unidas. (s.f.). Estado de Derecho y Desarrollo. Recuperado de https://www.un.org/ruleoflaw/es/rule-of-law-and-development/

Revista Semana. (2020). Infografía: ¿cómo va la implementación del acuerdo de paz?. Recuperado de https://www.semana.com/nacion/articulo/como-va-la-implementacion-del-acuerdo-de-paz-en-marzo-de-2020/660443

Monday, August 1, 2016

Decisiones y acciones: El proceso de construcción del futuro

Por: David Ricardo Murcia Sánchez
Docente de Cátedra
Investigador del Centro de Análisis Político
Analista del Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo
Universidad EAFIT

En una inspiradora columna de opinión la profesora Maria-Alejandra Gonzalez-Perez llama la atención sobre la necesidad de pasar de las decisiones a las acciones (31 de Julio de 2016). Con ello evocando la dificultad que enfrenta el mundo contemporáneo de grandes pactos por el desarrollo, para enfrentar la subida del terrorismo expresado no sólo en las oleadas de violencia homicida en el mundo; también y, como correlato necesario, en las medidas de contingencia que muchos gobiernos están tomando para poder ofrecer seguridad a su ciudadanía, produciendo un giro a la derecha que atenta con las garantías ciudadanas que, al menos en Europa, se habían consolidado con el nuevo mileno. Con ello se levanta desde las tierras bajas del norte europeo (Holanda, Bélgica y Dinamarca) un populismo proteccionista y nacionalista que deja una sombra en el resto del Antiguo Continente, una sombra que sirve de aliciente, entre otros, al lepenismo francés (Meier, 08 de diciembre de 2015).

El problema surge en el contraste de las nuevas agendas de desarrollo que evoca la profesora Gonzalez-Perez, como los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), con su trabajo por construcción de un concepto universal de humanidad y de desarrollo conjunto y las tensiones políticas de la convivencia entre extraños. Ante un escenario así descrito, nos tomamos con una explicación clásica de la filosofía y ciencia políticas en la cual se plantea que debido a las diferencias insuperables que representas las unidades civilizacionales del mundo contemporáneo (Huntington, 1996), se producen choques que se comportan según la lógica de la deshumanización del enemigo político, produciendo un enemigo absoluto: aquel a quien no puedo resistir y tengo que acabar (Schwab, 1987). Dinámica cada vez más necesaria y agónica, en la media en que Europa se ha convertido en un crisol en el que chocan de manera constante Occidente y el Mundo Musulmán.

No obstante, esta explicación palidece en simplificaciones, no sólo sociológicas y politológicas, sino filosóficas y teóricas. Los vicios del primer orden se evidencian en cuanto este tipo de posturas unifican las voluntades políticas y culturales de amplios territorios en macro-conflictos que pueden perder de vista sucesos micro-sociales que expliquen la irrupción de la violencia: no se puede reproducir la tesis mediática de que los lobos solitarios, que se declaran radicales islámicos 15 u 8 días antes de sus actos, son expresiones claras de la confrontación cultural. El caso es claro con los perpetradores de los actos en La Florida y Niza, para quienes no hay manera clara de probar una vinculación prolongada con el denominado estado islámico. En el caso de la discoteca en Orlando, se presume que las causales del desafortunado incidente fueron más relacionadas con procesos psicológicos que con una guerra santa (ElPais.com.uy, 6 de julio de 2016).

Por otra parte, debemos considerar las flaquezas teóricas y filosóficas de suponer que ante el encuentro con el Otro sólo tengo como salida la confrontación beligerante y en caso extremo la exterminación. En principio, el teórico de lo político, Carl Schmitt, deja en claro que para la relación política con el Otro no es necesaria la existencia fenoménica de la guerra, sólo su posibilidad lógica (2009). En otras palabras, para la existencia de lo político la relación con lo ajeno del otro implica la posibilidad de enfrentarse con él en la guerra, pero sólo como momento último y agónico de la yuxtaposición de las dos afirmaciones exigencias colectivas; como lo deja en claro Jerónimo Molina (2016), en su revisión de la obra de Julien Freund.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, más allá de las teorías políticas del enemigo, la filosófica política contemporánea ha buscado un cambio discursivo entre la otredad y la alteridad. En el primer caso el otro es aquel que me afirma en cuanto no soy, ni puedo ser él: una afirmación de la unidad política mediante la diferencia. En el segundo caso, la alteridad implica el proceso de construcción de una nueva unidad dinamizada por la unión de los contrarios en una nueva existencia: afirmación por complementariedad (Reinhard, 2010).

En este tránsito discursivo para poder pensar un relacionamiento político entre contrarios, puede llegar a caerse, como indica Kenneth Reinhard (2010), en una negación de la otredad, esto quiere decir del enemigo, como expresión de lo político. Así, filósofos como Badiou (2004) o Rosenzwieg (1985) pueden negarse a aceptar la posibilidad real y dolorosa de la enemistad absoluta. Pero con ello no proscriben la violencia del mundo. El atinente escrito de Reinhard (2010), muestra esta eterna doble posibilidad en su mayor crudeza, las relaciones políticas pueden construirse de forma diferenciada: otredad, o de forma complementaria: alteridad, según sea la capacidad del sujeto, en este caso sujeto político de vincularse con la realidad: trauma-represión o liberación-generación respectivamente. En punto último, es una decisión de los sujetos políticos tanto individuales como colectivos, que se perfora en dinámicas sociales de manera in-mediata, que no automática[1].

En este punto aparece de nuevo la necesidad que proyectaba la profesora Gonzalez-Perez de pasar de la decisión a la acción (31 de Julio de 2016). De pasar de planes para la construcción de una buena convivencia, a la generación de dinámicas que la realicen. Proceso en que el individuo, debe realizar una concientización de Otro como complemento a su existencia desde la diferencia y no una reproducción de discursos absolutos y oblicuos que satanicen la otredad.

Enfrentamos una disyuntiva que se renueva constantemente, como en su época lo dijo José Medina Echeverría (1976), que se suscita por cómo queremos vivir y se detona la respuesta a qué estamos dispuestos a hacer para construir un mejor escenario de futuro. 



Referencias


Badiou, A. (2004) Theoretical writings. New York: Continuum.
ElPais.com.uy. (6 de julio de 2016). Omar Mateen a su esposa: "Soy gay, me odio, por eso estoy haciendo esto". Disponible en: http://bit.ly/29otIsv.
Gónzalez-Pérez, M. A. (31 de Julio de 2016). Avances y reversas en los procesos de humanización: De las decisiones a las acciones. Dinero.co. Disponible en: http://bit.ly/2atUpfJ.
Huntington, S. (1996). The clash of civilizations and the remaking of world order. New York: Simon & Schuster. ISBN 0-684-81164-2
Medina Echeverría, J. (1976). Latin America in the possible scenarios of Détente. CEPAL REVIEW, second half of 1976, 9-92.
Meier, B. (31 de Julio de 2016). Europa: los efectos del giro a la derecha. Dw.com. Disponible en: http://bit.ly/2am5AIo.
Molina, J. (2016). Julien Freund o la imaginación del desastre. Nueva Revista de política, cultura y arte, (158), 221-232.
Reinhard, K. (2010). Hacia una teología política del prójimo. En K. Reinhard, E. L. Santner y S, Zizek. El prójimo. Tres indagaciones en teología política (21-103). Buenos Aires: Amorrortu.
Rosenzweig, F. (1985). The star of redemption (W. Hallo, Trad.). Indiana: University of Notre Dame Press.
Schmitt, C. (2009). El Concepto de lo político. Texto de 1932 con un prólogo y tres corolarios. Madrid: alianza.
Schwab, G. (1987). Enemy or foe: A conflict of modern politics. Telos, (72), 194-201.




[1] La necesidad de diferenciar entre la automaticidad y la inmediatez se genera porque la primera noción implica una acción dispuesta a continuar, sin proceso ninguno que la detone más allá del original. Por otro lado, la inmediatez refiere a un fenómeno generado por la interacción entre dos partes que no refleja medio de transmisión tangible.

Wednesday, March 2, 2016

Reto para los Objetivos de Desarrollo Sostenible Número 16 y 17: El problema de la materialización de los derechos

Por: Maria Isabel Aguilar Goez
Analista del Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo


Al momento de plantearse estas metas, era esencial construir un objetivo orientado hacia el fortalecimiento de las instituciones estatales e internacionales con el fin promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, principalmente por medio de la facilitación del acceso a la justicia y la creación de instituciones eficaces y celeras.

Dicha construcción es casi impensable sin aceptar, en primer lugar, la complejidad de la comunidad internacional, donde la diferenciación de los grados de gobernanza es clara y básica para conocer quiénes y en qué aspectos deben mejorar y cómo los diferentes actores de dicha comunidad pueden contribuir a la finalidad esperada.

El concepto de gobernanza alude a la manera como se regula un determinado tema o materia, es decir, se refiere al ejercicio de la autoridad para manejar los asuntos de un país en todos los niveles (UNDP, 1997). Cuando se habla de gobernanza global es porque intervienen distintos actores bajo diferentes normas en la comunidad internacional. Una vez claro esto se abordará la importancia de este concepto en el orden mundial, las variables lo componen, por qué a veces el nivel de gobernanza es diferencial en algunos territorios y cómo afecta esto al acceso a la justicia y el buen funcionamiento de la administración como prepuestos necesarios para la materialización de los derechos. De la misma manera, se tendrá en cuenta el concepto de comunidad internacional y cómo ella participa en la construcción de nuevas normas, que son esenciales para la articulación de todos los objetivos y para la creación de alianzas mundiales para el desarrollo (United Nations, 2015).

Para retomar el concepto de gobernanza, hay que destacar que este trasciende a los elementos de Estado, gobierno, régimen y buen gobierno. John Healey y Mark Robinson (1994) la definen como algo que implica un alto de nivel de efectividad organizacional acompañada con formulación y cumplimiento de políticas públicas relacionadas con la economía y el bienestar. También implica transparencia, contabilidad, participación política y ciudadana, todo esto bajo el imperio de la ley. Siendo así, entonces ¿Que sería lo opuesto? La definición del Banco Mundial (1989) sobre Bad Governance nos puede ayudar, según la institución, esta se caracteriza por burocracias no transparentes, sistemas legales ineficaces, abuso de poder, una sociedad civil desinteresada y desentendida de lo público y obviamente, la corrupción.

A nivel interno


Es claro que en la realidad, varios países encajan dentro de la última definición, en unos porque, si bien tienen toda la institucionalidad propia de una Estado democrático, ésta es deficiente y en otros porque simplemente carecen de ella. No es necesario irnos demasiado lejos para analizar un ejemplo clave, como lo es nuestro país, que indiscutiblemente hace parte de la primera hipótesis pero con unas particularidades.

En todas las constituciones se establece ese ideal de justicia y de Estado Democrático o Social de Derecho, que supone la existencia de toda una institucionalidad con el fin de promover los valores de justicia, igualdad y libertad como los más importantes en las teorías del Estado Moderno. Pero, ¿qué pasa pues cuando es solo algo ideal?, ¿qué tipo de medidas implementa un país para tratar de plasmar en la realidad aquello que dice de una manera tan bella y retorica en un papel que tiene tanta importancia jurídica?

Cada vez que un derecho nuevo es promulgado como resultado de diversas luchas políticas y sociales, de cierta manera se aquieta o se calla la batalla, por el simple de hecho de ya se tiene el derecho. Según Julieta Lemaitre (2009), los ciudadanos tendemos a amar el derecho con la creencia de que tiene poderes mágicos, ella elabora el concepto del fetichismo legal, como la acción de amar o idolatrar algo que no vemos pero sabemos que existe, y la meta es que se convierta en realidad. “¿Qué relación hay entre el fetichismo legal y la constitución política?, en que ambas están, existen, creemos en ella, pero no vemos que se hagan realidad”. Siendo así, debemos preguntarnos qué es lo que conduce a que la eficacia de las normas sea tan reducida.

Si bien en unos países se aprecia que el nivel de gobernabilidad que tienen es más prolongado, es decir, se ve una constante presencia del estado así sea en los sitios más recónditos, hay otros donde la presencia del mismo es diferencial, atendiendo a factores geográficos, ambientales etc. Cuando esto sucede en algunas territorialidades (la mayoría de las veces periféricas) el posicionamiento del estado es poco o casi nulo y eso abre la puerta a que se creen otros tipos de ordenamientos jurídicos, así sean dentro del mismo estado. Hablando desde el concepto positivista del derecho, se sabe que este es un fenómeno social (Prieto Sanchis, 2014) y si el gobierno no institucionaliza o regula algunos territorios su presencia será diferencial y con seguridad dará lugar a que se formen conjuntos de normas paralelos y hasta opuestos al gobierno central. No pretendo desviarme del objeto de este escrito hacia las razones del conflicto armado interno colombiano, sin embargo es un factor que se debe analizar en razón de que el problema de la materialización de los derechos radica en la ausencia de estado o de su funcionamiento deficiente.

Una vez explicada la tesis de la presencia diferencial, se entiende que hay algunos sectores donde el Estado tiene una innegable presencia, pero aun así su funcionamiento práctico es cuestionable. Tal vez el valor más importante que nos permite poner a trabajar toda la institucionalidad es el derecho de acceso a la justicia, el cual se constituye un medio para hacer efectivas nuestras prerrogativas, y es fundamental para avanzar en la problemática planteada.

El acceso a la justicia en sí mismo es un derecho que propende por la materialidad de todos los otros. La Encuesta Nacional de Necesidades jurídicas (ENNJ) es un diagnóstico cuantitativo de las necesidades jurídicas y del acceso a la justicia en las principales ciudades de Colombia financiado por el Banco Mundial, la Cámara de Comercio de Bogotá y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha encuesta da cuenta que los niveles de conflictividad en la población se presentan con más frecuencia en los sectores que sufren de pobreza, discapacidad y/o discriminación sexual (Uprimmy, La Rota, Lalinde & Santa, 2014), es decir, los sujetos vulnerables protegidos constitucionalmente los cuales son minoría y que tienen necesidades jurídicas básicas insatisfechas.

De esta metodología se logra sacar un aspecto muy importante que es la percepción acerca de la justicia. Los resultados fueron que, en términos generales, alrededor de la mitad de las personas creen que los son funcionarios son honestos mientras que la otra piensan que son corruptos o muy corruptos. Respecto al costo de la justicia la mayoría de los encuestados consideran que es cara o muy cara y que aparte es muy lenta.

Otro dato relevante da cuenta de que las personas que acudieron a las autoridades administrativas, tienen una peor percepción de los servicios estatales, sin embargo los que acuden a la rama judicial afirman que es muy costosa pero aún mejor que la administrativa. Por último, la pirámide de litigiosidad estudia cuantos de los conflictos que llegan a la jurisdicción efectivamente son resueltos, el producto de este estudio arroja una cifra muy baja y ciertamente preocupante, en tanto la brecha entre la demanda potencial total y las resoluciones cumplidas es bastante amplia.

Teniendo en cuenta esta información empírica, el problema a nivel interno radica en la implementación de políticas que promuevan la celeridad y la transparencia dentro de las instituciones. Una rama del poder tan esencial como lo es la rama ejecutiva, según los datos tiene muchísimos inconvenientes pragmáticos y es cuestionable que tal vez la rama con más capacidad para intervenir directamente con el ciudadano, sea la más deficiente.

De esta manera si se pretende el establecimiento de sociedades más justas debe procurarse (como bien lo mencionan los Objetivos del Desarrollo Sostenible) por fortalecer las instituciones nacionales pertinentes que le permitan al ciudadano sentirse más involucrado, mas cívico y comprometido, todo esto mediante la cooperación internacional, con miras a crear capacidad a todos los niveles. Aun así si este ciudadano vive en zonas periféricas dentro del país, en principio su ubicación no debería ser el aspecto determinante de sus derechos.

Es claro que la cuestión de la eficacia de los derechos ha sido una preocupación de muchas disciplinas a lo largo de la historia, lo adecuado sería pues articular todos estos conocimientos para erradicar la gran brecha que existe entre el papel y el diario vivir. Es un hecho notorio que estamos en un mundo globalizado donde la esfera local está indiscutiblemente interconectada con la internacional y que un trabajo conjunto necesariamente contribuirá a la creación de sociedades más igualitarias, con instituciones más sólidas para que puedan constituir alianzas firmes que permitan seguir en el camino del progreso.

A nivel internacional


De acuerdo con los postulados de las relaciones internacionales, la comunidad internacional está compuesta por diferentes actores que interactúan entre sí con la finalidad de mantener u conservar un orden internacional específico para crear un estado de cosas con pretensión de estabilidad. Al interior de dicha comunidad, cada uno de los actores se mueve en el marco de unos intereses para poder actuar, ya sean económicos, sociales, políticos o humanitarios. La problemática planteada anteriormente se traduce, en este nivel, en la ayuda que pide la sociedad civil a actores no estatales para hacer valer sus derechos sin poder erradicar el problema de eficacia de las normas jurídicas, precisamente por los diversos intereses que se sitúan dentro de la comunidad internacional.

Precedente al problema de la materialización de los derechos, está de la creación normativa en el ámbito internacional, por la carencia de una autoridad legislativa que se basa en el concepto formal de soberanía. Sin embargo desde un punto de vista pragmático si existe una superioridad del centro respecto a la periferia para la legislar en unos temas específicos, en tanto el nivel de experticia, el poder y los intereses económicos en juego determinan las condiciones. Esto quiere decir que hay ocasiones en que no se tienen en cuenta los intereses de las poblaciones vulnerables que viven en la periferia, lo cual demuestra que tenemos la misma problemática que se planteaba anteriormente a nivel interno en el caso colombiano, en vista de la asimetría del poder (Halliday, Carrunthers, 2015)

Una solución teórica a la cuestión de la creación normativa internacional, es la regulación por medio de los Ordenes Jurídicos Trasnacionales que permiten que los actores que no son necesariamente sujetos formales (Estados y OOII) participen en el proceso de legislación para suplir las complejidades que en cada materia se producen ( Shaffer & Halliday, 2015) Dentro de estos actores se encuentran los intermediarios que ayudan a determinar si la ley en el papel es más que una adaptación meramente simbólica a los estándares internacionales, ellos se sitúan entre lo global y lo local pero actuando desde lo local, para así dar cuenta de la efectividad de las normas adoptadas.

Es necesario aclarar que actualmente existen varios ordenes jurídicos trasnacionales (TLO’s) en materias como derechos humanos, comercio internacional, normas sobre insolvencia corporativa, entre otras. Que dan cuenta de las diferentes alianzas entre actores privados, estatales, no estatales, academia y muchos más, pero que dejan por fuera a aquellos que carecen de poder frente a todos los anteriores o que si bien los incluyen, los problemas de ejecución son evidentes.

Por ello, no se debe olvidar pues la importancia de la participación de los sectores vulnerables y/o periféricos en la creación de las normas que si bien es el primer paso para el reconocimiento de los derechos, no es el único en el proceso de materialización de los mismos y ahí recae la importancia de la interconexión de la dimensión interna del ODS 16 en relación con el fortalecimiento de las alianzas(ODS 17), en otras palabras, si a nivel local hay una participación cívica efectiva ello necesariamente se expresara en instituciones fuertes e imparciales que a su vez serán capaces de formar alianzas para incrementar la participación de las poblaciones “periféricas” alrededor del mundo.

A partir de este punto se destaca la visión integral de los objetivos, la interacción necesaria entre estos y la profunda interconexión que tienen todos los ámbitos de la sociedad y los impactos que generan hasta las más mínimas acciones .Los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo se pueden lograr con el compromiso decidido a favor de alianzas mundiales y cooperación.

Todo esto sin olvidar que existe un grave problema de materialización de las prerrogativas básicas de los individuos en los diferentes sectores de la comunidad internacional y que esto constituye un hecho que no solo afecta a los dos objetivos tratados en este escrito sino a todos y cada uno de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y que es un problema que se debe afrontar de manera inmediata y conjunta.


Referencias


Carrunthers, B. G., & Halliday .T. (2009). Bankrupt: Global Lawmaking and Systemic Financial Crisis. Stanford: Stanford UP

Halliday. T & Shaffer. G (2015). Transnational Legal Orders. Transnational Legal Orders: Cambridge University Press, UC Irvine School of Law Research Paper No. 2015-56. Tomado de: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2605625#

Launay-Gama, Claire. (2008). Hacia un concepto de gobernanza diferenciada en Colombia. Ponencia presentada en el Primer Congreso de Ciencias Políticas en Bogotá, Colombia. Tomado de: http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-357.html

Lemaitre R. J. (2009). El derecho como conjuro. Uniandes y Siglo del Hombre Editores. Bogotá.

Prieto S, Luis. (2014). Apuntes de Teoría del Derecho. Editorial Trotta. Madrid

Robinson M. & Healey. J. (1994). Democracy, Governance and Economic Policy: Sub-Saharan Africa in Comparative Perspective (ODI Development Policy Studies). Published by: Overseas Development Institute.

United Nations. (2015). United Nations Sustainable Development Goals, tomado de: http://www.un.org/sustainabledevelopment/sustainable-development-goals/

United Nations Development Programme. (1997). Governance for sustainable human development, UNDP policy document, New York. UNDP. Tomado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan022332.pdf

Uprimmy. R, La Rota M. E, Lalinde S., Santa S. (2014). Ante la Justicia, Necesidades Jurídicas y Acceso a la Justicia en Colombia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Bogotá. Tomado de: http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.665.pdf

Monday, September 28, 2015

Anuncio en la Habana hace soñar a Colombia con la Paz

Columna de opinión por: Andrea Herrera Guamán*
Analista del Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo
Universidad EAFIT, Colombia


Esta semana ha estado marcada por acontecimientos que prometen cambiar la vida de todos; no solo se reunieron el viernes 25 de septiembre 2015 en el Cuartel General de la ONU en Nueva York 193 líderes mundiales para adoptar la nueva agenda de Desarrollo post 2015 sino, que el pasado miércoles 23 de Septiembre 2015 en la Habana Cuba el mundo anunciaba la firma del acuerdo sobre Justicia transicional entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, además de pactar un plazo de seis meses para llegar al acuerdo final.

Y es que la historia del conflicto armado que ha vivido Colombia lleva más de 50 años y su punto más álgido se dio a mediados de los ochenta con la expansión del paramilitarismo hasta su fase actual. A lo largo de este tiempo la guerra en Colombia a dejado miles de muertos, desplazados y una frágil economía marcada por la violencia y la ilegalidad.

Los intentos por lograr un acuerdo de paz no son recientes, ya desde 1981 con el Gobierno del Ex presidente liberal Julio Cesar Turbay se trató de iniciar conversaciones con la guerrilla y luego, en 1999 con el Gobierno Pastrana se dieron los primeros acercamientos con las FARC sin mucho éxito. En el año 2010 El presidente Juan Manuel Santos busca contacto y enlace con las FARC-EP y para Noviembre de 2012 se inicia el primer ciclo de la mesa de conversaciones sobre el primer punto de la agenda: Política de Desarrollo Agrario Integral, acompañado de un cese al fuego unilateral por parte de las FARC-EP por dos meses.

Para 2013 las FARC-EP reconocen públicamente su responsabilidad en el desarrollo del conflicto armado e inician formalmente conversaciones sobre el segundo punto: Participación política, a la vez que se logran acuerdos sobre el primer punto de la Agenda.

En 2014 Las FARC-EP dieron un gran paso ofreciendo disculpas a las víctimas de la tragedia de Bojayá y anunciaron medidas reales que contribuyan a la verdad y a la reparación de las víctimas.

Hoy, más de 3 años después de iniciados los diálogos entre este Gobierno y FARC-EP parece haber finalmente un acuerdo que se puede materializar en paz, reconciliación y progreso para un país que ha clamado vivir en calma por más de 50 años. Hoy, ante la asamblea General de las Naciones Unidas líderes mundiales como su Santidad el Papa Francisco ratifican la importancia de velar por la equidad, la inclusión económica y social, por la protección de la biodiversidad y deja un importantísimo mensaje para los pueblos que viven en conflicto: “La guerra es la negación de todos los derechos y una dramática agresión al ambiente”.

Bajo esta serie de eventos es que el año 2015 y los demás venideros parecen ser prometedores para el pueblo Colombiano y para todos aquellos países y personas que ven en en la alineación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus políticas una salida a los principales problemas que aquejan nuestra sociedad. 

Aunque el escepticismo siempre está presente en acontecimientos como el acuerdo de Paz en Colombia, son muchos los que creen firmemente que el fin del conflicto puede ser una realidad que muy seguramente tendrá que seguir superando muchos inconvenientes pero, que hacen soñar al pueblo Colombiano con la Paz.

Referencias

Presidencia de la República de Colombia (2015). Declaración del proceso de paz [online] Available at: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/especiales/Documents/20150921-declaracion-proceso-paz/la-paz-esta-cerca.html [Accessed 25 Sep. 2015].