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Sunday, April 17, 2016

Comunidades y ciudades sostenibles: Caso Colombiano

Artículo de opinión por: Andrea Herrera Guamán*
Analista del Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo
Administradora de Negocios, Universidad EAFIT


De acuerdo a la OEA las ciudades de la región están pasando actualmente por un proceso de cambios extraordinarios y acelerados. Cada vez más Los Gobiernos unen recursos y conceden mayores facultades a las jurisdicciones subnacionales. De igual manera, muchos gobiernos regionales y locales facilitan iniciativas empresariales y comunitarias destinadas a ampliar y mejorar los servicios en cuanto a cobertura, calidad y eficiencia.

Esta descentralización ha hecho que autoridades locales de América Latina y el Caribe busquen la creación de ciudades equilibradas, sostenibles, en un espacio en el que los intereses de los individuos y los servicios colectivos sean compatibles como en el caso de Mendoza en Argentina o Manizales en Colombia en donde se ha venido forjando un enfoque multidisciplinario e integrado de administración municipal.

A lo anterior se unen las creencias del Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon y Alicia Bárcena, Secretaria ejecutiva de la CEPAL, quienes resaltan la importancia de la cooperación entre la sociedad civil y el sector privado al igual que la búsqueda de la paz y la seguridad para el logro del desarrollo sostenible.

En este sentido Ciudades como Rio de Janeiro y Medellín han encaminado programas que faciliten el acceso de los municipios a los mercados de capital, programas en donde los grupos de bajos ingresos pueden también obtener crédito para financiar actividades productivas a través de la regularización de títulos de propiedad y el mejoramiento de la infraestructura y vivienda urbana. A su vez, encontramos ciudades que orientan sus incentivos en la participación de diferentes sectores sociales en la preparación del presupuesto de capital para la ciudad como es el caso de Tijuana , México y Cali, Colombia.

Uno de los principales problemas que enfrenta el logro de ciudades y comunidades sostenibles en el mundo es el uso inadecuado e ineficiente que se le da al uso de los recursos y su relación con el aumento de la población.

Según la ONU, la mitad de la humanidad, 3500 millones de personas, vive hoy día en las ciudades, las cuales ocupan apenas el 3% del planeta pero representan entre el 60 y 80% del consumo de energía y el 75% de las emisiones de carbono. La rápida urbanización está ejerciendo presión sobre el abastecimiento de agua dulce, las aguas residuales, los medios de vida y la salud pública.

Para María del Pilar Medina, Directora de Gestión Institucional existen varias acciones para lograr ciudades sostenibles en Colombia sobre todo aquellas con miras en la construcción el cual es el sector con mayor potencial de mitigación de emisiones de GEI hacia 2030.

Las acciones incluyen producción de energía y calor a partir de energías renovables, parqueo centralizado, edificaciones integradas al manejo de energía , centro de la ciudad libre de vehículos (parqueaderos subterráneos), reciclaje y manejo eficiente de los residuos y el agua.

Al tema de sostenibilidad se le une también la resiliencia de las ciudades que determina la capacidad que tiene un sistema de absorber el impacto y reorganizarse mientras está adaptándose a dicho cambio.

En Colombia , la política pública para ciudades sostenibles y resilentes plantea diversos retos y avances en el tema. Entre la problemática se puede destacar la expansión y deterioro de las zonas centrales de las ciudades, alto déficit habitacional , asentamientos informales, déficit de espacio público, deficiencias en movilidad y abastecimiento de agua y la vulnerabilidad de los centros urbanos ante los desastres naturales. Ante lo anterior se hace necesario reducir la desigualdad en el ingreso y la disparidad regional, mejorara la cobertura y calidad de la educación, proteger la biodiversidad y evitar un crecimiento de carbono intensivo, reducir la vulnerabilidad de las fuentes de abastecimiento de agua, entre otros.

Entre las acciones que viene adelantando Colombia en este tema se pueden encontrar varias iniciativas como el proyecto de ley 119/12, el código Nacional de construcción sostenible, el Sello ambiental colombiano y la estrategia Colombiana de Desarrollo bajo en carbono (ECDBC).

Resultado de estas iniciativas son la existencia de 21 edificios sostenibles con certificación LEED y 88 proyectos registrados, creación del Plan BIO – 2030 – Medellín- Valle del aburra que es un plan a 20 años que integra al Valle de Aburra en función de la sostenibilidad , la existencia de un Consejo Colombiano de Construcción Sostenible (CCCS) y la construcción de la Ciudadela Colsubsidio “Maiporé” en Soacha que busca desarrollar una estrategia de mantenimiento de flora y fauna en el sitio al tiempo que busca aprovechar el sistema hídrico y las lagunas para dirigir hacia ellas el agua pluvial del proyecto.

A lo anterior se le suma la reciente alianza entre la Cámara Colombiana de la Construcción y ONU-Hábitat en la que firmaron un memorándum de entendimiento para trabajar conjuntamente por el desarrollo urbano sostenible y el fomento de programas integrales de vivienda, a partir de una perspectiva de ciudades inclusivas, sostenibles y equitativas

Las recomendaciones de la OEA en este sentido consisten en establecer iniciativas financieras y hacer participar a las comunidades, las empresas y los gobiernos en la creación de consenso con respecto a metas y actividades compartidas. Debería revisarse la legislación para hacer posible la participación del sector privado en inversiones urbanas y también para promover un financiamiento conjunto de programas municipales por parte del Gobierno nacional, el sector privado y las comunidades locales. Deberían sancionarse leyes tributarias que tengan en cuenta la participación local en el ingreso fiscal. También deberían revisarse los marcos institucionales, de modo que sean compatibles con la creciente descentralización. Debería perseverarse en los esfuerzos destinados a insertar los temas referentes a las zonas urbanas en los objetivos de los organismos internacionales y los gobiernos nacionales.

Con respecto al sector transporte, las municipalidades deberían dar participación al sector privado en la construcción y el funcionamiento de los sistemas de transporte público. Los países deberían enfrentar con decisión los problemas de la vivienda de los sectores de bajos ingresos y la regularización de la propiedad de la tierra, con la participación directa y activa de instituciones financieras.


Referencias


Camacol.co. (2015). Alianza entre Camacol y la ONU impulsará ciudades más sostenibles.  Camacol. [online] Available at: http://camacol.co/noticias/alianza-entre-camacol-y-la-onu-impulsar%C3%A1-ciudades-m%C3%A1s-sostenibles [Accessed 17 Apr. 2016].

Desarrollo Sostenible. (n.d.). Ciudades - Desarrollo Sostenible. [online] Available at: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/ [Accessed 17 Apr. 2016].

Medina, M. (2013). Smart City Bogotá – Estrategias de construcción ambiental del hábitat urbano. 1st ed. Bogota: Consejo Colombiano de Construcción Sostenible, pp.4-19.

Oas.org. (n.d.). 3. Ciudades y comunidades sostenibles. [online] Available at: http://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea61s/ch09.htm [Accessed 13 Apr. 2016].

Servicio de Noticias de las Naciones Unidas. (2016). Centro de Noticias de la ONU - El desarrollo sostenible, los derechos humanos y la paz van de la mano, asevera Ban. [online] Available at: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=34547#.VxPmtPnhDIU [Accessed 13 Apr. 2016].

Monday, September 7, 2015

Instrumentos Internacionales y Locales en Colombia para la Responsabilidad Social Empresarial con énfasis en la lucha Anti-Corrupción: Una mirada desde el Pacto Global de Naciones Unidas.

Por: Juanita Núñez Betancourt *(juanitanb@hotmail.com)
*Negociadora Internacional y Abogada de la Universidad EAFIT. Con experiencia en temas de responsabilidad social empresarial y sostenibilidad. Ha trabajado para el sector público en la Embajada y el Consulado de Colombia en Suiza y Liechtenstein, así también como en grandes empresas del sector privado en Colombia, Argentina y Chile. Actualmente trabaja como coordinadora de una red latinoamericana de desarrollo de base y es socia de una oficina jurídica. También ha tenido experiencia en planeación estratégica, engagement y relaciones institucionales con grupos interés así como con diferentes fundaciones y talleres en la promoción social comunitaria, y redes internacionales de inversión social privada.

Resumen:


La Responsabilidad Social Empresarial ha tomado auge en los últimos años en la agenda mundial, diferentes instrumentos multilaterales y nacionales han acompañado la implementación de mejores prácticas en el ámbito empresarial en temas sociales, ambientales y económicos. Dentro de esos temas está la corrupción, que aunque de manera general se asocia como un problema propio el sector público, es una responsabilidad conjunta entre empresa y Estado, que de no mitigarse tiene fuertes impactos en todos los niveles de la sociedad.

Abstract:

Corporate Social Responsibility has been a trending issue in the global agenda during the latest years. Different international and local tools have implemented better practices in social, environmental and economic issues. As part of these issues, there is corruption, which is generally associated as a matter owned by the public sector, but it is a shared responsibility between corporations and the State, that if is not well managed it would have several impacts in the society at every level.

Introducción


Este artículo pretende una visión general de los instrumentos internacionales que han derivado en Colombia la legislación en materia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Con el fin de poder hacer un análisis más formal, se demarcó la materia en relación al Pacto Global de Naciones Unidas, de manera específica en el décimo principio: “Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno” y las herramientas que de él han surgido en Colombia. La estructura del artículo primero estudia un panorama general acerca de la RSE y va aunando en su relación con el Derecho y con la corrupción de manera especial en Colombia, para de forma posterior pasar a estudiar el Pacto Global y los demás instrumentos en el plano internacional y local.

La Responsabilidad Social Empresarial es una tendencia producto de la globalización. Colombia no ha sido ajena al proceso y ha insertado en su agenda este tema, pero de manera indudable es un trabajo mancomunado entre el sector empresarial, público y privado, transfronterizo e interdisciplinario, para poder hacer frente a los desafíos y oportunidades que trae consigo este actuar responsable. Dentro de estos temas que cobija la RSE se encuentra el de la corrupción, un asunto clave que vislumbra una especial importancia para el derecho colombiano donde los instrumentos internacionales en cierta forma han moldeado el panorama legislativo nacional y marcan el rumbo de las próximas acciones.


El concepto de RSE


El concepto de RSE ha tomado relevancia en la agenda empresarial, económica y política del mundo, haciendo que temas que eran competencia exclusiva del Estado ahora estén en manos de diferentes actores. Esta mezcla de elementos hace que el concepto de RSE sea difícil de  precisar y que su significado sea maleable y elástico según los diferentes públicos y agendas del que es objeto (Gonzalez-Perez 2013, Bredgaard 2003). Además no es estático, es variable de acuerdo a las dinámicas globales, por ejemplo tomará más importancia y abarcará ciertos campos según la importancia que vaya adquiriendo para las empresas (Putrevu et al 2001) y sobre todo para los grupos de interés de las mismas. 

La RSE es una sombrilla de otros conceptos; es un mecanismo, una herramienta, una característica e incluso iniciativas, dentro de la toma de decisiones políticas y que asegura apoyo político desde diferentes sectores, permite acuerdos, hace que los diferentes intereses de los diferentes actores sean tenidos en cuenta en los programas políticos (Bredgaard 2003) y sean desarrollados también desde la agenda empresarial en temas que abarcan materia social, económica y ambiental. Así, la RSE puede entonces delimitar su campo de acción dentro de estos tres ámbitos pues es allí donde la actividad empresarial deriva sus impactos. Las externalidades, entendidas como las consecuencias positivas o negativas necesarias de la producción o consumo de un bien o servicio que afectan a diferentes agentes, tanto los que participan en la producción o consumo como los que no, sin que éstos sean compensados o tengan que pagar por ellas, son un concepto clave en la RSE pues son éstas el objeto del actuar responsable.

Teniendo en cuenta lo anterior, al hablar de RSE es necesario hablar de sostenibilidad, que consiste en satisfacer las necesidades de las actuales generaciones sin sacrificar la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades (Bruntland 1987). En este sentido la RSE es el compromiso empresarial de propender por un ambiente sano, de ser viable económicamente y rentable para sus accionistas, y de satisfacer las necesidades de la sociedad y los grupos de interés, esto es su comunidad (empleados, proveedores, clientes), la comunidad en la que opera (comunidades vecinas a fábricas, escuelas, ONGs por ejemplo) y donde sus productos o servicios se transan.
El actuar responsable de las empresas sirve para generar ventajas competitivas como la transparencia en las operaciones, el gobierno corporativo, las relaciones públicas honestas y la reputación cívica (Gonzalez-Perez 2013), la RSE es per sé una ventaja competitiva en la creación de valor para las instituciones.
El compromiso de cada empresa y del Estado mismo por asumir sus externalidades va en aumento a nivel global y va evolucionando a medida que el sector empresarial ha descubierto nuevas formas de relacionar sus actividades sociales con la operación de los negocios y que los grupos de interés lo demandan.
Cabe resaltar que el sector público también está incluido dentro de la RSE en la medida que la definición de empresa de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano en su artículo 25 es: actividad económica organizada[1], y que el Estado no escapa de estas esferas con las empresas industriales y comerciales del Estado y los diferentes órganos del poder público que tienen injerencia en ellas.
En resumen, cómo las actividades económicas producen sus utilidades de manera sostenible y qué hacen con ellas, es el núcleo de la RSE (Branco y Delgado 2012).

Antecedentes RSE


Varios autores atribuyen la puesta en escena de la RSE a la globalización en respuesta a las consecuencias que ésta genera. Teniendo en mente que la globalización es una práctica social, económica, cultural y política, producida desde distintas fuentes (Marín Ardila 2012) sus repercusiones, beneficios o perjuicios, permean no sólo dichas fuentes sino múltiples esferas.
Hace una década, había cierta ambivalencia entorno a la RSE, pues se pensaba que sería una tendencia superficial pero incluso desde antes del proceso de globalización hubo brotes de prácticas socialmente responsables en las economías (Transparencia Internacional 2010). La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro es un claro ejemplo de cómo la sostenibilidad iba haciéndose un espacio en la agenda mundial a principios de la década de los 90’s y estando en boga hasta después del 2010. Fue en esta reunión internacional y multilateral donde se sentaron las bases del desarrollo sostenible y se estableció como eje de éste al ser humano, además hizo un llamado a los Estados para tomar responsabilidad en este camino donde no sólo se hace referencia al medio ambiente sino también a otros temas como la pobreza y la tecnología (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, 1992) en plena época de apertura económica.
La globalización, como la integración de economías y sociedades alrededor del mundo, además de aspectos positivos como la eliminación de las barreras de entrada del mercado laboral, financiero y de bienes y servicios, un ambiente más propicio para la cooperación internacional y la mejora en las comunicaciones, ha hecho que muchos países hayan tenido un crecimiento y hayan podido reducir la pobreza, como los denominados BRICS[2]. Pero el costo de este proceso global ha sido un aumento en la inequidad social y en la degradación ambiental. Las diferentes formas de globalización económica: Inversión Extranjera Directa, Adquisición y Fusión de Empresas, desregulación financiera, privatización de instituciones, libre tránsito de personas, entre otras, han tenido sus repercusiones positivas en el escenario mundial pero como consecuencia ha sido inevitable que se haya creado un ambiente propicio para la corrupción derivado de dicha apertura y que la desigualdad de los ingresos haya aumentado en países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica y Uruguay luego de haber emprendido reformas liberalizadoras en diferentes momentos durante las últimas tres décadas (Banco Mundial 2000). 
Además, algunos críticos denotan que debido a que el aumento en el comercio y la inversión extranjera directa estimulan un mayor crecimiento de los países en desarrollo necesariamente se producirá más contaminación industrial y degradación ambiental (Banco Mundial 2000), por lo que las empresas necesariamente deben mitigar esto con su actuar responsable. Esto también ha permitido que las empresas tengan un contacto mayor no sólo con sus clientes sino con los grupos de interés que cada vez son más amplios y con los cuales cada vez hay más interdependencia.
Es por esto que la RSE ha sido una forma de morigerar y corregir las consecuencias de la actividad empresarial de nuestros días, y sabiendo que la empresa es una herramienta de desarrollo per sé, está en sus manos asumir una actitud responsable frente a los actores que la rodean.

El concepto de corrupción en RSE


El concepto de corrupción ha sido definido de diferentes formas, por ejemplo el Banco Mundial lo define como “el abuso del poder público para el beneficio privado”, otros autores como Rodríguez et al (2006) tratan de corregir la exclusividad del poder público como sujeto activo agregando que es el abuso por parte de una autoridad. De todas formas, esta última definición se critica pues no necesariamente hay un desbalance de poder con una autoridad como sujeto en los actos de corrupción (Castelo Blanco y Delgado, 2012), se sugiere entonces que  el significado que más describe la situación sería que “La corrupción es el acto o efecto de dar o recibir una cosa de valor, con el fin de que otra persona haga o no haga algo, en violación a una regla formal o implícita que indique que esa persona deba hacer u omitir hacer algo, para el beneficio de la persona que da la cosa de valor o para una tercera parte” (Argandoña, 2005). Es necesario entonces saber que los sujetos de la corrupción pueden ser muchos y de diferentes sectores: empleados públicos y privados, voluntarios y trabajadores de sociedades sin ánimo de lucro y personas de la comunidad en general, entre otros. 
A simple vista parece difícil encajar la corrupción dentro del marco de la RSE pero el esbozo anterior del concepto y el recuento de la RSE como respuesta a los procesos de globalización, ayudan a articular los dos temas. Teniendo en cuenta que la corrupción es un asunto donde participan diversos actores, que impacta a estos mismos o a otros, quienes no necesariamente tuvieron las iniciativas de las que Bregaard habla, entre ellos comunidades, mercados y personas, la corrupción es un asunto que no excluye al sector privado. Es por esto que se le debe dar un tratamiento para su solución desde varias áreas con el apoyo político dirigido por el Estado a través del Derecho.
En Colombia de manera general se ha asociado el problema de la corrupción con el sector público relegándolo del sector privado (empresas, ONG, fundaciones). Las corporaciones multinacionales son quienes han empezado a importar al país elementos de gobierno corporativo con parámetros anti-corrupción en sus relaciones internas, con otras empresas y en relación con los servidores públicos. Además son los accionistas quienes cada vez más usan como criterio de inversión el grado de desempeño de la compañía en lo ambiental, social y económico (Transparencia Internacional, 2010), y dentro de esto el gobierno corporativo y las políticas anti-corrupción[3].
Generalmente la RSE o la ciudadanía corporativa, es más que filantropía; apunta a garantizar la sostenibilidad, enfocándose en el comportamiento ético de las compañías y sus interacciones con la sociedad y el ambiente (Transparencia Internacional, 2010). Las prácticas corruptas, tanto en el sector público como en el privado, pueden afectar de manera significativa estas interacciones, se desvían recursos que tendrían como objeto inversión en educación, salud, crecimiento económico, protección del medio ambiente, entre otros; las inversiones pueden provenir de recursos ilícitos o estar destinadas a actividades que atentan contra el interés social.
Debido a la corrupción la compañía pierde legitimidad dentro de sus empleados, la comunidad donde opera y con sus accionistas. Del lado de la corrupción en los organismos públicos y objeto del derecho público también sucede lo mismo. La corrupción entonces es una problemática transversal a los ejes de la RSE.
Por ejemplo, la falta de transparencia en las transacciones, corrupción, sobornos y extorsiones se dieron como caldo de cultivo en la crisis del sistema financiero internacional del 2008 que afectó a millones de personas en el mundo. Otro caso cercano al panorama nacional es el de Chiquita Brands, en Colombia la multinacional pagó entre 1997 y 2004 a la guerrilla y paramilitares para la protección de sus empleados y para apropiarse de tierras campesinas (Maurer, 2009) además sobornó a un funcionario de la DIAN para la expedición de una licencia aduanera y portuaria[4].
El caso anterior significa no sólo una violación a la legislación colombiana y un caso de corrupción, sino también el fomento a la violación de los DDHH y el soporte al daño socio-económico causado por la guerrilla y autodefensas ilegales en Colombia. Además demuestra la incapacidad de los países para velar por sus leyes y por sus ciudadanos en un mundo globalizado y donde las compañías transnacionales abogan por libertad en el comercio (Ángel Cabo, 2008).

Derecho y RSE en la Corrupción


El Derecho como herramienta de protección del interés social y como instrumento regulador de las relaciones entre las personas tiene la tarea de asegurar la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos, necesidades que se traducen en derechos, a través de los cuales las personas pueden desarrollarse como humanos y en sociedad.
El Estado ha jugado un papel paternal, ha procurado regular y satisfacer estas necesidades a través del Derecho, pero con las dinámicas de los últimos años, por ejemplo la globalización, otros actores han aparecido en este papel de velar por las necesidades de las personas, como el papel que juegan ahora las empresas teniendo grandes influencias socioeconómicas en el contexto nacional e internacional.
Desde 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) tomaron un lugar en la agenda mundial junto con los derechos colectivos y del medio ambiente, los cuales se positivizaron en la Constitución Política de Colombia en sus primeros capítulos. Además de estos artículos, también se han incorporado los derechos de segunda (DESC) y tercera generación (Derechos colectivos y del medio ambiente) a la Carta a través de diferentes tratados internacionales y del Bloque de Constitucionalidad del artículo 93.
La incorporación de estos derechos supone que el Estado se haga cargo de garantizarlos pero como se mencionó antes, las funciones se han delegado en otros actores, en la sociedad y la familia, entendiéndose dentro de la sociedad las empresas y considerando que la empresa es una herramienta de desarrollo social en sí misma de acuerdo con la Constitución colombiana[5].  La empresa privada hoy va más allá de la concepción de creación de beneficios para sus accionistas como lo afirmaba Milton Friedman, no debe limitarse a cumplir la ley; sus obligaciones van más allá en el contexto del Estado Social de Derecho (Castro de Cifuentes, 2008)
La salud, la seguridad, la educación y el medioambiente son temas naturales de la agenda del Estado que en principio parecían exceder la cuestión económica pero que ahora el sector privado, incluyendo las empresas, los han tomado como temas que no son exclusivos del poder público. Las externalidades producidas por la actividad económica han hecho que el desarrollo de los DESC y de los derechos colectivos y del medio ambiente esté relacionado con la actividad empresarial y hayan desbordado el tratamiento legislativo estatal.
En esta materia Colombia tiene grandes desafíos sociales por asumir: la desigualdad, la pobreza, la falta de educación y las secuelas que ha dejado la violencia[6]. En la tarea de enfrentar estos retos deben participar diferentes actores comandados por el Estado a través del Derecho y donde se debe incluir el sector empresarial teniendo en cuenta que desde la misma Constitución se le denota como un sujeto socialmente responsable y se limita la libertad económica con el interés social, ambiental y patrimonial de la nación.
En el país, desde la década de los 70’s, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) impulsó lo que en aquella época se conocía como el reporte social de las empresas, donde se plasmaba un inventario de las acciones más allá de las convencionales o legales para beneficio de los trabajadores o de la comunidad donde las empresas operaban (Restrepo Salazar 2008). También con la creación en 1993 del Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible (CECODES), que reúne a empresas que trabajan por el desarrollo sostenible en las áreas de minería, energía, forestal, construcción, finanzas, entre otras, el tema de la RSE y la sostenibilidad va tomando fuerza en el país. Sumado a estas acciones gremiales y voluntarias, se debe resaltar que desde 2011 el gobierno Colombiano empezó el camino a la membresía de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) organismo internacional que impulsa el mejoramiento de políticas públicas y prácticas de buen gobierno, además de las incorporaciones de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE)[7] y la firma del Pacto Global de Naciones Unidas por más de 400 empresas en el país[8], que han dado un impulso a la responsabilidad empresarial en Colombia que vela por el interés común en desarrollo de los lineamientos constitucionales.

Corrupción en Colombia

La Corte Constitucional ha reconocido[9] que la corrupción es una de las principales amenazas para el Estado Social de Derecho Colombiano o sea para el interés común, afecta de manera grave la democracia y la economía. La Corte establece que en el panorama político el Estado pierde legitimidad con la corrupción, del lado de la economía se reducen las inversiones, aumentan los costos económicos, disminuyen las tasas de retorno, obstaculiza el comercio internacional, aumenta los precios de los bienes y servicios a la vez que reduce su calidad. Sumado a esto, la corrupción facilita la formación de monopolios económicos a través del pago de sobornos, hace que se pierda en modernización, investigación e inversiones tecnológicas, hechos que perjudican a los consumidores y a las mismas empresas. Desde el ámbito de la administración pública hace que haya desviación de recursos públicos hacia el erario particular de los funcionarios corruptos perjudicando los fines públicos, especialmente educación y salud, además de disminuir las rentas públicas haciendo que se restrinja la inversión y el gasto público. Por el lado del sentido jurídico, se afecta el correcto funcionamiento del Estado con impactos negativos en la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia, todo éstos principios de la función pública.

De acuerdo con un estudio del Banco Mundial, para los empresarios la corrupción es lo que más dificulta la competitividad para las empresas privadas colombianas[10] pero de otro lado el estudio muestra que los ciudadanos colombianos no reconocen la corrupción como una de las mayores causas de los problemas del país. Dentro de las compañías se han desarrollado herramientas como los códigos éticos, de gobierno corporativo o de buenas prácticas en los negocios; una práctica socialmente responsable velará por la transparencia en las empresas, en sus cadenas de valor y con sus grupos de interés pero no es suficiente con estos parámetros, hace falta un control severo contra la corrupción dentro de las empresas. La Segunda Encuesta Sobre Prácticas Contra el Soborno en Empresas Colombianas 2010, realizada por Transparencia por Colombia y la Universidad Externado de Colombia, demuestra que el 93% de los empresarios considera que hay empresarios que ofrecen sobornos en sus negocios, mientras que el 26% de ellos afirma tener programas e inversiones contra el soborno (Transparencia Internacional-Universidad Externado de Colombia 2010).

El Pacto Global de Naciones Unidas


Los estándares internacionales son concebidos para que sean relevantes en múltiples contextos organizacionales y en diferentes sectores (gobierno, sociedad civil, negocios), industrias (recursos naturales, minorista, investigación y desarrollo) y países. Estos parámetros deben hacer énfasis en identificar conceptos universales dentro de las políticas de la RSE pero que apunten a las necesidades locales y se adapten en el proceso de implementación (Bondy, Starkey, 2014). El Pacto Global de Naciones Unidas es un buen ejemplo de esto desde el año 2000.

El pacto global es aceptado como la más grande iniciativa de RSE en la actualidad (Branco, Delgado 2012), es global y a la misma vez local, es público y privado, voluntario pero implica responsabilidades; en beneficio de las personas, la comunidad y los mercados. Desde 1999, en el secretariado de Kofi Annan, se propuso este Pacto Global donde se integró a las empresas y al sector privado a la Organización de Naciones Unidas.

El Pacto Global tiene como objetivo además del cumplimiento y desarrollo de los diez principios, propender por el cumplimiento de los Objetivos del Milenio: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre sexos y el empoderamiento de la mujer, reducir la mortalidad de los niños menores de cinco años, mejorar la salud materna, combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

En Colombia más de 410 empresas se encuentran adheridas al Pacto Global, entre ellas sociedades de economía mixta como Ecopetrol S.A, empresas del sector público como Empresas Públicas de Medellín (EPM) una empresa pública del Municipio de Medellín, empresas del sector privado como el Grupo Argos[11], y organismos públicos como la Alcaldía Mayor de Bogotá que pertenece a la rama ejecutiva[12].

En suma el Pacto es una iniciativa voluntaria que promueve el desarrollo sostenible y la ciudadanía corporativa a través de diez principios aceptados por los miembros provenientes de diferentes sectores que abarcan derechos humanos, derechos del trabajo, el ambiente y la corrupción, pero que no son vinculantes jurídicamente pero que implican responsabilidades de trabajo.

Los 10 Principios: Principio Nº 10. Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.


Los diez principios del Pacto Global son una iniciativa conjunta que operan como un marco de políticas empresariales que tienen por objeto mejorar el gobierno corporativo y alinear las operaciones con los mandatos económicos, sociales y ambientales; con estos lineamientos se mitigan las externalidades de las empresas, se enfrentan desafíos y se aprovechan oportunidades para todos los sectores, industrias y países.

El décimo principio: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno, fue añadido en el 2004 fruto del deseo del sector empresarial de afrontar los retos para eliminar la corrupción en reconocimiento del gran desafío que es para el desarrollo sostenible, el enorme impacto negativo que genera en las comunidades pobres y su efecto corrosivo en las fibras de la sociedad (Organización de Naciones Unidas 2004).

La ONU y los miembros del Pacto Global reconocen los impactos desproporcionales que tiene la corrupción en los pobres y los menos favorecidos, así como en las economías nacionales, la reputación y credibilidad institucional además de las implicaciones legales obvias que tienen los delitos de corrupción, soborno y extorsión en cada país. Sumado a esto, para el décimo principio el Pacto registra que con la corrupción se desvían recursos para usos diferentes a los originales que comprometen calidad de los servicios y recursos usados para el desarrollo. Con la corrupción se le da un mal manejo al medio ambiente, se menoscaban los estándares laborales y se restringe el acceso a los derechos humanos. Por esto, considera que la lucha con la corrupción debe ser de interés de las empresas pues es el desarrollo económico local y la estabilidad social son esenciales para su crecimiento (Organización de Naciones Unidas 2004)

Para esta lucha, el Pacto de Naciones Unidas ha congregado a la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, Transparencia Internacional, la Cámara de Comercio Internacional, el Foro Económico Mundial, la Iniciativa de Asociación contra la Corrupción y el Instituto del Banco Mundial, para desarrollar y aplicar este principio en conjunto con los Estados signatarios de diferentes acuerdos derivados del Pacto Mundial.

Adherirse al Pacto Global en relación con el décimo principio implica para los miembros cambios en la gestión, operación, estrategia y cultura de las empresas en alineación con el acuerdo, esto se hace a través de reportes corporativos como por ejemplo el reporte de sostenibilidad empresarial, políticas de ética empresarial y códigos de conducta, además del cumplimiento de metas y la obligación de todos los miembros de realizar Comunicaciones de Progreso, una vez al año, donde se utilizan necesariamente indicadores del Global Report Initiative (GRI) para comunicar los avances en relación a la implementación de los principios para los grupos de interés.

Los indicadores que miden la implementación de los miembros de las prácticas en favor del décimo principio del Pacto Global analizan el Porcentaje y número total de unidades de negocio analizadas con respecto a riesgos relacionados con la corrupción, las Prácticas Justas de Operación Anticorrupción, el Porcentaje de empleados formados en las políticas y procedimientos anticorrupción de la organización, el número de Medidas tomadas en respuesta a incidentes de corrupción, la Posición de las empresa en las políticas públicas y participación en el desarrollo de las mismas y de actividades de lobby y el Valor total de las aportaciones financieras y en especie a partidos políticos, o a instituciones relacionadas, por países[13].

Además de lo anterior, el Pacto Global recomienda a los miembros para el desarrollo del décimo principio estos tres elementos que repercuten en lo interno, lo externo y lo colectivo de manera respectiva: Primero, introducir políticas y programas anticorrupción en la organización y dentro de sus unidades de operación; segundo, reportar anualmente el trabajo en la lucha contra corrupción, compartir experiencias y buenas prácticas a través de ejemplos y casos de estudio; tercero, aglutinar fuerzas con la industria y los grupos de interés en la materia (Errath et al, 2005).

La crítica ha sido la que de manera frecuente reciben todos los instrumentos del soft-law, la falta de coerción y verificación del cumplimiento pues el ingrediente voluntario y la autorregulación priman ante las obligaciones impuestas.

Instrumentos internacionales en la lucha anti-corrupción.



En las dos últimas décadas ha habido un aumento significativo en el desarrollo de instrumentos relacionados con la RSE que consideran la lucha anti-corrupción un aspecto importante del actuar socialmente responsable de las empresas (Branco, Delgado 2012). La estandarización global de estrategias de gestión internacional en las operaciones responde a las dinámicas y tendencias que demandan los mercados (Bondy, Starkey, 2014).
Como acompañamiento al Pacto Global se han desarrollado otros instrumentos que apuntan al cumplimiento de los principios del mismo y al desarrollo sostenible de la actividad empresarial mundial.

Los instrumentos como el GRI, junto con las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Internacionales Comerciales de la OCDE, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y otras derivadas como la Convención Interamericana Contra la Corrupción, han permitido el desarrollo de la lucha contra la corrupción a nivel internacional y de manera conjunta por los diferentes organismos multilaterales, países, organizaciones del sector privado, entre otros actores, dando lineamientos que aglutinan la cooperación teniendo en cuenta la dimensión transnacional de las acciones y de los actores.

Las directrices de la OCDE, por ejemplo, son recomendaciones para las empresas multinacionales que fomentan las políticas de transparencia, comportamiento ético y contra la corrupción, además de otros parámetros en relación con el trabajo, el medio ambiente, la tecnología y el desarrollo social, entre otros. De igual forma, las otras Convenciones como la de la ONU y la interamericana, invitan a los países signatarios a incluir dentro de sus sistemas normativos, a fortalecer o crear instituciones que trabajen temas afines y otras acciones que favorecen la lucha anticorrupción.


Legislación en Colombia en la lucha anti-corrupción



Sumado al marco normativo que da la Constitución en materia de RSE y los diferentes convenios y tratados ratificados por Colombia en este ámbito, el país cuenta con diferentes instrumentos legales que de manera específica tratan la lucha contra la corrupción. Derivadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, el gobierno Colombiano debe tomar ciertas acciones en apoyo a estos acuerdos, tales como el fortalecimiento de Instituciones que luchan contra la corrupción como la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría, además de la tipificación en el Código Penal de los delitos relacionados con la corrupción que atentan contra la administración y el erario público.
Otra convención ratificada por Colombia en la lucha anti-corrupción es la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE adoptada en 1997 por la Organización Internacional y ratificada en 2012 por Colombia busca apoyar la legislación de cada Estado parte para evitar los sobornos y la corrupción en transacciones empresariales donde hay grandes cantidades de dinero y sobretodo en las que se involucran inversiones extranjeras penalizando a las empresas y a las personas que en sus transacciones comerciales, ofrezcan, prometan, den dinero o gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros con el fin de beneficiarse en sus negocios, también la convención busca crear condiciones de competencia económica más equitativa lo que es sin duda un apoyo para el desarrollo sostenible.
También surgió, derivada de los acuerdos internacionales, entre otras razones, la Ley 1474 de 2011, el Estatuto Anticorrupción, que además de modificar las penas a los delitos ya existentes como el cohecho, el tráfico de influencias, soborno transnacional, etc, extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas y decreta inhabilidades en materia de contratación para servidores públicos y particulares para evitar situaciones que son un blanco fácil de corrupción. Uno de los aportes de esta ley a la legislación colombiana anti-corrupción es la creación del delito de Corrupción Privada en el Código Penal[14]. Esta inserción es un gran avance en la materia pues como se mencionó en una sección anterior, la corrupción en el sector privado no es ajena a la problemática nacional y repercute en todas las fibras sociales.

Conclusiones

Una de las responsabilidades que tiene el país, y de manera general la agenda multilateral internacional, es posicionar la corrupción, tanto del sector público como del privado, como tema prioritario en las políticas públicas. La corrupción no es percibida como el mal mayor y los colombianos no parecen percibir las conexiones y los efectos de este fenómeno sobre la efectividad y legitimidad de las instituciones, la equidad y la justicia social, el acceso a los derechos, la generación y distribución de riqueza, el fortalecimiento de la democracia, y sus propias vidas (Transparencia Internacional Colombia, 2010).

Las empresas están en camino a aprender, algunas veces de manera forzada, que la RSE es una condición clave para una compañía tener el derecho a hacer negocios y ganar el apoyo público (Transparencia Internacional, 2010); no es el espíritu filantrópico de la empresa que la lleva a actuar así sino el deseo de retorno que siempre busca una actividad económica organizada dentro de una sociedad, una comunidad o un mercado.

Mientras el auge de la RSE se mantenga es necesario que se regularicen estas conductas a través, no sólo de instrumentos internacionales o de organismos multilaterales, sino que el país lidere la legislación y el fortalecimiento de las instituciones locales en este tema, en especial el de la lucha contra la corrupción en el sector privado.


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Footnotes

[1] Código de Comercio de Colombia, Artículo. 25: Definición de Empresa. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
[2] Las tasas de crecimiento de los mercados emergentes, el aumento de mano de obra calificada y el factor de los bajos costos, ha hecho que países como Brasil, Rusia, India, China [y Sudáfrica] (BRICS) estén ganando preponderancia en el panorama global económico y de innovación. How do the BRIC countries play their roles in the global innovation arena? A study based on USPTO patents during 1990–2009, Yuandi Wang and Jason Li-Ying (2013)
[3] Institutional investors achieve greater disclosure of bribery and corruption risks, Principios para la Inversión Responsable (PRI, por sus siglas en inglés) Naciones Unidas (2013): La lucha anti-corrupción ha sido una prioridad para nosotros por muchos años, determina la legitimidad y la sostenibilidad del sistema económico además que de lo contrario representaría un gran riesgo para las compañías en las que invertimos (…) Seguiremos comprometiendo a las compañías para que velen por las políticas anti-corrupción”
[4] En 2004 un juez federal de EE.UU condenó a Chiquita Brands a pagar 25 millones de dólares por el pago a grupos al margen de la ley, lo que era de conocimiento de los altos directivos de la Multinacional. Además en 2001 la Comisión de Cambios y Valores de EE.UU sancionó a Chiquita Brands por el soborno a un funcionario de la DIAN (ÁNGEL CABO 2008)
[5] Constitución Política de Colombia. Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
[6] Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística Colombia (DANE) el porcentaje de personas pobres en Colombia es del 32,7%
http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/boletin_pobreza_2012xx.pdf
[En línea: febrero 2014]
[7] Colombia no es miembro de la OCDE pero a través de la Ley 1573 de 2012 se aprueba la entrada en vigor esta Convención.
[8] Red Pacto Global de Naciones Unidas en Colombia
[9] Sentencia C- 944 de 2012
[10] Doing Business Colombia (2012) y Transparencia Internacional Colombia
[11] Las diez empresas más grandes de Colombia http://www.portafolio.co/especiales/grandes-empresas-en-colombia [En línea: marzo 2014)
[12] UN Global Compact Participant Search http://unglobalcompact.org/participants/search [En línea: marzo 2014]
[13] GRI 3, Sustainability Report Guidelines. https://www.globalreporting.org/resourcelibrary/G3-Guidelines-Incl-Technical-Protocol.pdf [En línea: abril 2014]
[14] Artículo 16. Corrupción privada. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, el cual quedará así:
El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.

Thursday, August 13, 2015

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM): ¿utopía o realidad?

Andrés Ordoñez Buitrago
Por: Andrés Ordoñez Buitrago*[1]
Analista del Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo, Universidad EAFIT, Colombia

El pasado domingo 2 de agosto 2015, cerca de la media noche, fue un momento histórico para la comunidad internacional. En la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, los 193 Estados Miembros de la Organización, reunidos en el Grupo Abierto de Trabajo sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptaron por consenso una ambiciosa agenda global para el desarrollo, la cual guiará el actuar de gobiernos, organismos internacionales, empresas y sociedad civil para lograr, entre el 2015 y el 2030, el futuro que queremos. 

Este documento final que negociaron los diplomáticos de nuestros países, deberá ser adoptado formalmente en septiembre por los Jefes de Estado y altos dignatarios del mundo entero, quienes se reunirán en una Cumbre Especial para tal efecto. Sin embargo, antes de analizar los 17 nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible, es de gran importancia hacer una evaluación de los avances logrados bajo el esquema anterior de desarrollo global: los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados en el año 2000. Para hacerlo, nos basamos únicamente en las estadísticas oficiales del Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los indicadores de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, quienes bajo la coordinación del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas fueron encargados por la Asamblea General de realizar evaluaciones periódicas de los progresos logrados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.





  • Objetivo 1: erradicar la pobreza extrema y el hambre



En términos globales, se lograron avances impresionantes en cuanto a reducción de la pobreza extrema, entendida como la población que vive con menos de 1,25 dólares diarios, cuyo porcentaje –en el mundo en desarrollo– pasó del 47% en 1990 (el año base para la medición de avances de los ODM) al 14% en 2015. En valores absolutos, se evidencia que gran parte de este progreso se logró a partir de la adopción de los ODM en el año 2000, pues en 1990 había en el mundo 1.926 millones de personas en pobreza extrema, en 1990 eran 1.751 millones y para el 2015, 836 millones. Por su parte, el porcentaje de personas con nutrición insuficiente en el mundo en desarrollo pasó del 23% en 1990 al 13% en 2015, y la clase media trabajadora (quienes viven con más de 4 dólares diarios) pasó de representar el 18% de la fuerza laboral de las regiones en desarrollo en 1991 al 50% en 2015.

La región del mundo donde menos avances se lograron respecto a este Objetivo es el África subsahariana, donde los niveles de pobreza y hambre extrema continúan siendo muy altos y el progreso no ha sido el esperado. Esta situación contrasta notablemente el África septentrional (norte de África), donde los niveles de pobreza y hambre extrema son bajos y se logró el cumplimiento del Objetivo 1 o ha habido al menos un excelente progreso en su cumplimiento. Igualmente llama la atención el caso de Asia Occidental (Golfo Pérsico, Turquía), donde aunque hay niveles bajos de pobreza, la situación de hambre extrema ha presentado un progreso pobre o incluso deterioro, aunado a un déficit alto de empleos productivos y trabajo decente, con tendencia al deterioro.

  • Objetivo 2: lograr la enseñanza primaria universal


A nivel global, la tasa de matriculación en enseñanza primaria en las regiones en desarrollo creció del 83% en el año 2000 al 91% en 2015. Por su parte, la cantidad de niños en edad de recibir enseñanza primaria que no asistió a la escuela cayó a casi la mitad, pasando de 100 millones en el año 2000 a 57 millones en 2015. Así mismo, la tasa de alfabetización de los jóvenes entre 15 y 24 años ha aumentado globalmente de 83% a 91% entre 1990 y 2015, y la brecha en términos educativos entre hombres y mujeres ha disminuido.

A nivel regional, el África subsahariana ha registrado la más alta mejoría en enseñanza primaria entre todas las regiones desde que se establecieron los ODM. Esta región alcanzó un aumento del 20% en la tasa de matriculación entre 2000 y 2015, en comparación con un incremento de 8% entre 1990 y 2000. Sin embargo, es la única región del mundo donde los niveles de matriculación no han alcanzado a ser altos, sino moderados.


  • Objetivo 3: Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer



Las regiones en desarrollo en su conjunto alcanzaron la meta de eliminar la disparidad de géneros en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria, es decir, la relación numérica que existe entre el número de hombres y mujeres matriculados, de tal manera que todas las regiones del mundo se encuentran en paridad o cercanas a la paridad. El caso más notable es el de Asia meridional (India, Bangladesh, Afganistán, Pakistán), donde solo 74 niñas se matriculaban en la escuela primaria por cada 100 niños en 1990, mientras que en la actualidad la relación es de 103 niñas por cada 100 niños.

En cuanto a la proporción de mujeres con empleos remunerados en sectores no agrícolas, hubo un leve aumento del 35% en 1990 al 41% en 2015. Los principales avances se alcanzaron en América Latina y el Caribe, Asia Central (Kazajstán, Uzbekistán, Turkmenistán, Kirguistán y Tayikistán) y Asia Oriental (China, Corea, Japón), donde la proporción es alta. En África septentrional continúa siendo baja y el progreso ha sido pobre.

El último indicador de este objetivo es la proporción promedio de mujeres en el parlamento, la cual casi se ha duplicado en los últimos 20 años. Sin embargo, todavía solo uno de cada cinco parlamentarios del mundo es mujer. En regiones, la representación femenina continúa siendo baja o muy baja en Oceanía y todas las subregiones de Asia, excepto Asia Oriental, donde es moderada, aunque el progreso ha sido prácticamente nulo.


  • Objetivo 4: Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años



A nivel mundial, la tasa de mortalidad infantil (niños menores de 5 años muertos por cada 1.000 niños nacidos vivos) ha disminuido en más de la mitad, reduciéndose de 90 a 43 entre 1990 y 2015. En valores absolutos la reducción también ha sido notable, a pesar del crecimiento de la población en las regiones en desarrollo, pues la cantidad de muertes infantiles en el mundo se ha reducido de 12,7 millones en 1990 a 6 millones en 2015. La mortalidad infantil continúa en niveles altos únicamente en el África subsahariana. Sin embargo, en esta región la tasa de reducción de la mortalidad infantil ha sido 5 veces mayor entre 2005 y 2013 que entre 1990 y 1995, lo cual muestra grandes progresos recientes.


  • Objetivo 5: Mejorar la salud materna



La tasa de mortalidad materna (muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos) a nivel mundial pasó de 380 en 1990, a 330 en 2000 y 210 en 2013. La única región del mundo donde los índices de mortalidad materna continúan siendo altos es en el África subsahariana. Sin embargo, los índices en esta región han presentado una reducción del 50%. Por su parte, más del 71% de los nacimientos en todo el mundo fueron atendidos en 2014 por personal de salud capacitado, mientras que en 1990 el porcentaje era apenas del 59%.


  • Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades



A nivel mundial las nuevas infecciones con VIH disminuyeron en aproximadamente 40% entre 2000 y 2013, de un estimado de 3,5 millones de casos a 2,1 millones. Así mismo, hubo grandes avances en la cobertura de la terapia antirretroviral (TAR) para el VIH, alcanzando 13,6 millones de personas en 2014, frente a 800.000 personas en 2003, lo cual evitó 7,6 millones de muertes por SIDA entre 1995 y 2013. Así mismo, entre los años 2000 y 2015 se han evitado 6,2 millones de muertes causadas por paludismo y 37 millones de muertes causadas por tuberculosis.

  • Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente


En términos medioambientales, prácticamente se han eliminado las sustancias que agotan la capa de ozono, y se espera que esta se recupere a mediados del siglo. Por su parte, las áreas terrestres y marinas protegidas han aumentado sustancialmente desde 1990en muchas regiones. Por ejemplo, en América Latina y el Caribe la cobertura de áreas terrestres protegidas aumentó de 8,8% a 23,4% entre 1990 y 2014.

En cuanto a la cobertura de agua potable, en 2015 el 91% de la población mundial utiliza una fuente de agua mejorada, en comparación al 76% en 1990. Sin embargo, la cobertura continúa siendo baja en el África subsahariana y Oceanía (Islas del Pacífico Sur). Por su parte, el porcentaje de personas que defecan al aire libre se ha reducido casi a la mitad desde 1990. Sin embargo, la cobertura de los servicios de saneamiento continúan siendo muy bajos en África subsahariana, Asia meridional y Oceanía.

Finalmente, la proporción de población urbana que vive en barrios marginales en las regiones en desarrollo bajó de aproximadamente 39,4% en el 2000 a 29,7% en 2014. No obstante, sus niveles continúan siendo moderados en todas las regiones del mundo en desarrollo, a excepción de África. Allí, se presenta una notable paradoja: mientras en el África subsahariana los niveles de tugurios son muy altos, en el África septentrional bajos.


  • Objetivo 8: Fomentar una alianza mundial para el desarrollo


El comercio internacional se ha liberalizado de tal manera que en 2014, el 79% de las importaciones provenientes de los países en desarrollo hacia países desarrollados fueron admitidas libres de aranceles, en comparación al 65% del año 2000, lo cual favorece la competitividad de sus productos.

En cuanto a la asistencia oficial para el desarrollo por parte de países desarrollados a países en desarrollo, esta aumentó en un 66% en términos reales entre los años 2000 y 2014, alcanzando 135.200 millones de dólares. Por su parte, el servicio de la deuda externa como porcentaje del ingreso por exportaciones en los países en desarrollo cayó del 12% en el año 2000 al 3% en 2013.

Las telecomunicaciones han presentado un avance vertiginoso a nivel global: el 95% de la población mundial tiene cobertura de señal de telefonía móvil, pasando de 738 millones de personas en el año 2000 a más de 7 mil millones en 2015. Así mismo, la penetración de internet ha crecido de sólo un poco más de 6% de la población mundial en el año 2000, a 43% en 2015.

Los retos para el mundo post-2015 siguen siendo, sin duda, alarmantes. La desigualdad entre regiones, así como al interior de los países, es abismal. El cambio climático y la degradación ambiental ponen en peligro nuestra propia supervivencia como especie. Los conflictos armados generan catástrofes humanitarias de dimensiones globales y ponen en peligro los progresos alcanzados en términos de desarrollo. La desigualdad de género sigue presente, en mayor o menor medida, en todos los países y en todos los ámbitos de la sociedad. En fin, el mundo no es, hoy por hoy, el lugar en que queremos vivir. Sin embargo, queda claro que para millones de personas, en todos los países, es un mundo mejor que el que teníamos en el año 2000.

Referencias






[1] Abogado, Universidad EAFIT. Email: andresob5@gmail.com

Tuesday, September 30, 2014

La sostenibilidad ambiental en la Agenda de Desarrollo Post-2015

Andrés Ordoñez 
Artículo de Opinión por: Alejandro Botero Uribe* y Andrés Ordoñez Buitrago*
Estudiantes de Derecho, Universidad EAFIT, Colombia

Alejandro Botero
El Grupo de Alto Nivel de Personas Eminentes sobre la Agenda de Desarrollo Post-2015 en su Informe publicado a principios de 2013, reconocieron que el cambio climático, así como los patrones de consumo y producción sostenibles, son cuestiones transversales a la Agenda de Desarrollo Post-2015, la cual, adicionalmente, ha sido caracterizada como una Agenda de Desarrollo Sostenible. Por lo anterior, algunos aspectos medioambientales se encuentran expresamente consagrados en los Objetivos Ilustrativos 7 (Obtener energía sostenible), 8 (Crear empleos, medios de subsistencia sostenibles y crecimiento equitativo) y 9 (Gestionar los recursos naturales de manera sostenible). De igual forma en el Objetivo 12 (Crear un entorno global propicio y catalizar los recursos financieros a largo plazo), una de las metas planteadas es “contener el aumento en el promedio de temperatura global en menos de 2 ⁰C por encima de los niveles preindustriales, en consonancia con los acuerdos internacionales”. La inclusión de metas medioambientales en un Objetivo dedicado –en términos generales– a la inversión, refuerza el vínculo que hay entre inversión, desarrollo empresarial y medio ambiente, de tal manera que no se puede concebir como deseable la inversión que se realice a costa del deterioro medioambiental.

En este sentido, hay numerosas iniciativas a nivel internacional relativas a la reducción del calentamiento global y de la afectación del medio ambiente. Como instrumento internacional jurídicamente vinculante, el rol protagónico lo ocupa la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático dentro de la cual se han logrado compromisos como el Protocolo de Kyoto (1997), el Plan de Acción de Bali (2007), el Acuerdo de Copenhague (2009), los Acuerdos de Cancún (2010) y la Plataforma de Durban para una acción reforzada (2012). Sin embargo, es evidente hoy en día que sólo los Estados no pueden lograr una acción efectiva contra el cambio climático, y es por esto que cobran importancia iniciativas como la inclusión de la meta de reducción del calentamiento global en el Objetivo 12, pues se reconoce el rol que pueden –y deben jugar– los actores privados en este tema.

Sobre este particular, por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrolla dos programas (Empleos Verdes y Empresa Sostenible) por medio de los cuales promueve la creación de empleos y el desarrollo empresarial, con la “ecologización” de procesos y actividades empresariales, así como la producción de bienes y servicios ecológicos, reconociendo que estos puestos de trabajo sostenibles y responsables, promueven a la vez un “incremento de la productividad y la mejora de las condiciones de trabajo, las buenas relaciones laborales, y las buenas prácticas medioambientales”[1].

En este sentido, si bien los Estados no son los únicos agentes involucrados en la reducción del cambio climático, su rol dentro de esta problemática es esencial. Se muestra entonces necesario incluir instrumentos de evaluación del impacto climático dentro de la aceptación de inversores extranjeros en territorios nacionales, es decir, traer a un primer plano, por medio de instrumentos jurídicos de rango internacional, el tema ambiental en el derecho internacional de las inversiones. Si bien la protección del medio ambiente ha sido incluida dentro de numerosos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, en esta propuesta se trata de hacer evidente lo que se viene aplicando años atrás (leyes contra la contaminación, responsabilidad de grupos de empresas por accidentes medioambientales, sanciones a los estados por la cantidad de emisiones nocivas para el medio ambiente, entre otras) de manera generalizada. En últimas se pretendería dar un carácter particular a aquellas regulaciones protectoras del medio ambiente, de forma tal que se ponga límite a los inversionistas como grupo de agentes contaminantes, sin que se trate de ponerlos en cintura sino de poner la protección del cambio climático por encima o al mismo nivel de los instrumentos de protección estatal propios de la Organización Mundial del Comercio.




[1] Factsheet “Un entorno propicio para las empresas sostenibles. El enfoque de la OIT para la creación de un entorno propicio - empresas sostenibles”, Julio de 2012