Monday, September 7, 2015

Instrumentos Internacionales y Locales en Colombia para la Responsabilidad Social Empresarial con énfasis en la lucha Anti-Corrupción: Una mirada desde el Pacto Global de Naciones Unidas.

Por: Juanita Núñez Betancourt *(juanitanb@hotmail.com)
*Negociadora Internacional y Abogada de la Universidad EAFIT. Con experiencia en temas de responsabilidad social empresarial y sostenibilidad. Ha trabajado para el sector público en la Embajada y el Consulado de Colombia en Suiza y Liechtenstein, así también como en grandes empresas del sector privado en Colombia, Argentina y Chile. Actualmente trabaja como coordinadora de una red latinoamericana de desarrollo de base y es socia de una oficina jurídica. También ha tenido experiencia en planeación estratégica, engagement y relaciones institucionales con grupos interés así como con diferentes fundaciones y talleres en la promoción social comunitaria, y redes internacionales de inversión social privada.

Resumen:


La Responsabilidad Social Empresarial ha tomado auge en los últimos años en la agenda mundial, diferentes instrumentos multilaterales y nacionales han acompañado la implementación de mejores prácticas en el ámbito empresarial en temas sociales, ambientales y económicos. Dentro de esos temas está la corrupción, que aunque de manera general se asocia como un problema propio el sector público, es una responsabilidad conjunta entre empresa y Estado, que de no mitigarse tiene fuertes impactos en todos los niveles de la sociedad.

Abstract:

Corporate Social Responsibility has been a trending issue in the global agenda during the latest years. Different international and local tools have implemented better practices in social, environmental and economic issues. As part of these issues, there is corruption, which is generally associated as a matter owned by the public sector, but it is a shared responsibility between corporations and the State, that if is not well managed it would have several impacts in the society at every level.

Introducción


Este artículo pretende una visión general de los instrumentos internacionales que han derivado en Colombia la legislación en materia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Con el fin de poder hacer un análisis más formal, se demarcó la materia en relación al Pacto Global de Naciones Unidas, de manera específica en el décimo principio: “Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno” y las herramientas que de él han surgido en Colombia. La estructura del artículo primero estudia un panorama general acerca de la RSE y va aunando en su relación con el Derecho y con la corrupción de manera especial en Colombia, para de forma posterior pasar a estudiar el Pacto Global y los demás instrumentos en el plano internacional y local.

La Responsabilidad Social Empresarial es una tendencia producto de la globalización. Colombia no ha sido ajena al proceso y ha insertado en su agenda este tema, pero de manera indudable es un trabajo mancomunado entre el sector empresarial, público y privado, transfronterizo e interdisciplinario, para poder hacer frente a los desafíos y oportunidades que trae consigo este actuar responsable. Dentro de estos temas que cobija la RSE se encuentra el de la corrupción, un asunto clave que vislumbra una especial importancia para el derecho colombiano donde los instrumentos internacionales en cierta forma han moldeado el panorama legislativo nacional y marcan el rumbo de las próximas acciones.


El concepto de RSE


El concepto de RSE ha tomado relevancia en la agenda empresarial, económica y política del mundo, haciendo que temas que eran competencia exclusiva del Estado ahora estén en manos de diferentes actores. Esta mezcla de elementos hace que el concepto de RSE sea difícil de  precisar y que su significado sea maleable y elástico según los diferentes públicos y agendas del que es objeto (Gonzalez-Perez 2013, Bredgaard 2003). Además no es estático, es variable de acuerdo a las dinámicas globales, por ejemplo tomará más importancia y abarcará ciertos campos según la importancia que vaya adquiriendo para las empresas (Putrevu et al 2001) y sobre todo para los grupos de interés de las mismas. 

La RSE es una sombrilla de otros conceptos; es un mecanismo, una herramienta, una característica e incluso iniciativas, dentro de la toma de decisiones políticas y que asegura apoyo político desde diferentes sectores, permite acuerdos, hace que los diferentes intereses de los diferentes actores sean tenidos en cuenta en los programas políticos (Bredgaard 2003) y sean desarrollados también desde la agenda empresarial en temas que abarcan materia social, económica y ambiental. Así, la RSE puede entonces delimitar su campo de acción dentro de estos tres ámbitos pues es allí donde la actividad empresarial deriva sus impactos. Las externalidades, entendidas como las consecuencias positivas o negativas necesarias de la producción o consumo de un bien o servicio que afectan a diferentes agentes, tanto los que participan en la producción o consumo como los que no, sin que éstos sean compensados o tengan que pagar por ellas, son un concepto clave en la RSE pues son éstas el objeto del actuar responsable.

Teniendo en cuenta lo anterior, al hablar de RSE es necesario hablar de sostenibilidad, que consiste en satisfacer las necesidades de las actuales generaciones sin sacrificar la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades (Bruntland 1987). En este sentido la RSE es el compromiso empresarial de propender por un ambiente sano, de ser viable económicamente y rentable para sus accionistas, y de satisfacer las necesidades de la sociedad y los grupos de interés, esto es su comunidad (empleados, proveedores, clientes), la comunidad en la que opera (comunidades vecinas a fábricas, escuelas, ONGs por ejemplo) y donde sus productos o servicios se transan.
El actuar responsable de las empresas sirve para generar ventajas competitivas como la transparencia en las operaciones, el gobierno corporativo, las relaciones públicas honestas y la reputación cívica (Gonzalez-Perez 2013), la RSE es per sé una ventaja competitiva en la creación de valor para las instituciones.
El compromiso de cada empresa y del Estado mismo por asumir sus externalidades va en aumento a nivel global y va evolucionando a medida que el sector empresarial ha descubierto nuevas formas de relacionar sus actividades sociales con la operación de los negocios y que los grupos de interés lo demandan.
Cabe resaltar que el sector público también está incluido dentro de la RSE en la medida que la definición de empresa de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano en su artículo 25 es: actividad económica organizada[1], y que el Estado no escapa de estas esferas con las empresas industriales y comerciales del Estado y los diferentes órganos del poder público que tienen injerencia en ellas.
En resumen, cómo las actividades económicas producen sus utilidades de manera sostenible y qué hacen con ellas, es el núcleo de la RSE (Branco y Delgado 2012).

Antecedentes RSE


Varios autores atribuyen la puesta en escena de la RSE a la globalización en respuesta a las consecuencias que ésta genera. Teniendo en mente que la globalización es una práctica social, económica, cultural y política, producida desde distintas fuentes (Marín Ardila 2012) sus repercusiones, beneficios o perjuicios, permean no sólo dichas fuentes sino múltiples esferas.
Hace una década, había cierta ambivalencia entorno a la RSE, pues se pensaba que sería una tendencia superficial pero incluso desde antes del proceso de globalización hubo brotes de prácticas socialmente responsables en las economías (Transparencia Internacional 2010). La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro es un claro ejemplo de cómo la sostenibilidad iba haciéndose un espacio en la agenda mundial a principios de la década de los 90’s y estando en boga hasta después del 2010. Fue en esta reunión internacional y multilateral donde se sentaron las bases del desarrollo sostenible y se estableció como eje de éste al ser humano, además hizo un llamado a los Estados para tomar responsabilidad en este camino donde no sólo se hace referencia al medio ambiente sino también a otros temas como la pobreza y la tecnología (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, 1992) en plena época de apertura económica.
La globalización, como la integración de economías y sociedades alrededor del mundo, además de aspectos positivos como la eliminación de las barreras de entrada del mercado laboral, financiero y de bienes y servicios, un ambiente más propicio para la cooperación internacional y la mejora en las comunicaciones, ha hecho que muchos países hayan tenido un crecimiento y hayan podido reducir la pobreza, como los denominados BRICS[2]. Pero el costo de este proceso global ha sido un aumento en la inequidad social y en la degradación ambiental. Las diferentes formas de globalización económica: Inversión Extranjera Directa, Adquisición y Fusión de Empresas, desregulación financiera, privatización de instituciones, libre tránsito de personas, entre otras, han tenido sus repercusiones positivas en el escenario mundial pero como consecuencia ha sido inevitable que se haya creado un ambiente propicio para la corrupción derivado de dicha apertura y que la desigualdad de los ingresos haya aumentado en países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica y Uruguay luego de haber emprendido reformas liberalizadoras en diferentes momentos durante las últimas tres décadas (Banco Mundial 2000). 
Además, algunos críticos denotan que debido a que el aumento en el comercio y la inversión extranjera directa estimulan un mayor crecimiento de los países en desarrollo necesariamente se producirá más contaminación industrial y degradación ambiental (Banco Mundial 2000), por lo que las empresas necesariamente deben mitigar esto con su actuar responsable. Esto también ha permitido que las empresas tengan un contacto mayor no sólo con sus clientes sino con los grupos de interés que cada vez son más amplios y con los cuales cada vez hay más interdependencia.
Es por esto que la RSE ha sido una forma de morigerar y corregir las consecuencias de la actividad empresarial de nuestros días, y sabiendo que la empresa es una herramienta de desarrollo per sé, está en sus manos asumir una actitud responsable frente a los actores que la rodean.

El concepto de corrupción en RSE


El concepto de corrupción ha sido definido de diferentes formas, por ejemplo el Banco Mundial lo define como “el abuso del poder público para el beneficio privado”, otros autores como Rodríguez et al (2006) tratan de corregir la exclusividad del poder público como sujeto activo agregando que es el abuso por parte de una autoridad. De todas formas, esta última definición se critica pues no necesariamente hay un desbalance de poder con una autoridad como sujeto en los actos de corrupción (Castelo Blanco y Delgado, 2012), se sugiere entonces que  el significado que más describe la situación sería que “La corrupción es el acto o efecto de dar o recibir una cosa de valor, con el fin de que otra persona haga o no haga algo, en violación a una regla formal o implícita que indique que esa persona deba hacer u omitir hacer algo, para el beneficio de la persona que da la cosa de valor o para una tercera parte” (Argandoña, 2005). Es necesario entonces saber que los sujetos de la corrupción pueden ser muchos y de diferentes sectores: empleados públicos y privados, voluntarios y trabajadores de sociedades sin ánimo de lucro y personas de la comunidad en general, entre otros. 
A simple vista parece difícil encajar la corrupción dentro del marco de la RSE pero el esbozo anterior del concepto y el recuento de la RSE como respuesta a los procesos de globalización, ayudan a articular los dos temas. Teniendo en cuenta que la corrupción es un asunto donde participan diversos actores, que impacta a estos mismos o a otros, quienes no necesariamente tuvieron las iniciativas de las que Bregaard habla, entre ellos comunidades, mercados y personas, la corrupción es un asunto que no excluye al sector privado. Es por esto que se le debe dar un tratamiento para su solución desde varias áreas con el apoyo político dirigido por el Estado a través del Derecho.
En Colombia de manera general se ha asociado el problema de la corrupción con el sector público relegándolo del sector privado (empresas, ONG, fundaciones). Las corporaciones multinacionales son quienes han empezado a importar al país elementos de gobierno corporativo con parámetros anti-corrupción en sus relaciones internas, con otras empresas y en relación con los servidores públicos. Además son los accionistas quienes cada vez más usan como criterio de inversión el grado de desempeño de la compañía en lo ambiental, social y económico (Transparencia Internacional, 2010), y dentro de esto el gobierno corporativo y las políticas anti-corrupción[3].
Generalmente la RSE o la ciudadanía corporativa, es más que filantropía; apunta a garantizar la sostenibilidad, enfocándose en el comportamiento ético de las compañías y sus interacciones con la sociedad y el ambiente (Transparencia Internacional, 2010). Las prácticas corruptas, tanto en el sector público como en el privado, pueden afectar de manera significativa estas interacciones, se desvían recursos que tendrían como objeto inversión en educación, salud, crecimiento económico, protección del medio ambiente, entre otros; las inversiones pueden provenir de recursos ilícitos o estar destinadas a actividades que atentan contra el interés social.
Debido a la corrupción la compañía pierde legitimidad dentro de sus empleados, la comunidad donde opera y con sus accionistas. Del lado de la corrupción en los organismos públicos y objeto del derecho público también sucede lo mismo. La corrupción entonces es una problemática transversal a los ejes de la RSE.
Por ejemplo, la falta de transparencia en las transacciones, corrupción, sobornos y extorsiones se dieron como caldo de cultivo en la crisis del sistema financiero internacional del 2008 que afectó a millones de personas en el mundo. Otro caso cercano al panorama nacional es el de Chiquita Brands, en Colombia la multinacional pagó entre 1997 y 2004 a la guerrilla y paramilitares para la protección de sus empleados y para apropiarse de tierras campesinas (Maurer, 2009) además sobornó a un funcionario de la DIAN para la expedición de una licencia aduanera y portuaria[4].
El caso anterior significa no sólo una violación a la legislación colombiana y un caso de corrupción, sino también el fomento a la violación de los DDHH y el soporte al daño socio-económico causado por la guerrilla y autodefensas ilegales en Colombia. Además demuestra la incapacidad de los países para velar por sus leyes y por sus ciudadanos en un mundo globalizado y donde las compañías transnacionales abogan por libertad en el comercio (Ángel Cabo, 2008).

Derecho y RSE en la Corrupción


El Derecho como herramienta de protección del interés social y como instrumento regulador de las relaciones entre las personas tiene la tarea de asegurar la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos, necesidades que se traducen en derechos, a través de los cuales las personas pueden desarrollarse como humanos y en sociedad.
El Estado ha jugado un papel paternal, ha procurado regular y satisfacer estas necesidades a través del Derecho, pero con las dinámicas de los últimos años, por ejemplo la globalización, otros actores han aparecido en este papel de velar por las necesidades de las personas, como el papel que juegan ahora las empresas teniendo grandes influencias socioeconómicas en el contexto nacional e internacional.
Desde 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) tomaron un lugar en la agenda mundial junto con los derechos colectivos y del medio ambiente, los cuales se positivizaron en la Constitución Política de Colombia en sus primeros capítulos. Además de estos artículos, también se han incorporado los derechos de segunda (DESC) y tercera generación (Derechos colectivos y del medio ambiente) a la Carta a través de diferentes tratados internacionales y del Bloque de Constitucionalidad del artículo 93.
La incorporación de estos derechos supone que el Estado se haga cargo de garantizarlos pero como se mencionó antes, las funciones se han delegado en otros actores, en la sociedad y la familia, entendiéndose dentro de la sociedad las empresas y considerando que la empresa es una herramienta de desarrollo social en sí misma de acuerdo con la Constitución colombiana[5].  La empresa privada hoy va más allá de la concepción de creación de beneficios para sus accionistas como lo afirmaba Milton Friedman, no debe limitarse a cumplir la ley; sus obligaciones van más allá en el contexto del Estado Social de Derecho (Castro de Cifuentes, 2008)
La salud, la seguridad, la educación y el medioambiente son temas naturales de la agenda del Estado que en principio parecían exceder la cuestión económica pero que ahora el sector privado, incluyendo las empresas, los han tomado como temas que no son exclusivos del poder público. Las externalidades producidas por la actividad económica han hecho que el desarrollo de los DESC y de los derechos colectivos y del medio ambiente esté relacionado con la actividad empresarial y hayan desbordado el tratamiento legislativo estatal.
En esta materia Colombia tiene grandes desafíos sociales por asumir: la desigualdad, la pobreza, la falta de educación y las secuelas que ha dejado la violencia[6]. En la tarea de enfrentar estos retos deben participar diferentes actores comandados por el Estado a través del Derecho y donde se debe incluir el sector empresarial teniendo en cuenta que desde la misma Constitución se le denota como un sujeto socialmente responsable y se limita la libertad económica con el interés social, ambiental y patrimonial de la nación.
En el país, desde la década de los 70’s, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) impulsó lo que en aquella época se conocía como el reporte social de las empresas, donde se plasmaba un inventario de las acciones más allá de las convencionales o legales para beneficio de los trabajadores o de la comunidad donde las empresas operaban (Restrepo Salazar 2008). También con la creación en 1993 del Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible (CECODES), que reúne a empresas que trabajan por el desarrollo sostenible en las áreas de minería, energía, forestal, construcción, finanzas, entre otras, el tema de la RSE y la sostenibilidad va tomando fuerza en el país. Sumado a estas acciones gremiales y voluntarias, se debe resaltar que desde 2011 el gobierno Colombiano empezó el camino a la membresía de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) organismo internacional que impulsa el mejoramiento de políticas públicas y prácticas de buen gobierno, además de las incorporaciones de tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (OCDE)[7] y la firma del Pacto Global de Naciones Unidas por más de 400 empresas en el país[8], que han dado un impulso a la responsabilidad empresarial en Colombia que vela por el interés común en desarrollo de los lineamientos constitucionales.

Corrupción en Colombia

La Corte Constitucional ha reconocido[9] que la corrupción es una de las principales amenazas para el Estado Social de Derecho Colombiano o sea para el interés común, afecta de manera grave la democracia y la economía. La Corte establece que en el panorama político el Estado pierde legitimidad con la corrupción, del lado de la economía se reducen las inversiones, aumentan los costos económicos, disminuyen las tasas de retorno, obstaculiza el comercio internacional, aumenta los precios de los bienes y servicios a la vez que reduce su calidad. Sumado a esto, la corrupción facilita la formación de monopolios económicos a través del pago de sobornos, hace que se pierda en modernización, investigación e inversiones tecnológicas, hechos que perjudican a los consumidores y a las mismas empresas. Desde el ámbito de la administración pública hace que haya desviación de recursos públicos hacia el erario particular de los funcionarios corruptos perjudicando los fines públicos, especialmente educación y salud, además de disminuir las rentas públicas haciendo que se restrinja la inversión y el gasto público. Por el lado del sentido jurídico, se afecta el correcto funcionamiento del Estado con impactos negativos en la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia, todo éstos principios de la función pública.

De acuerdo con un estudio del Banco Mundial, para los empresarios la corrupción es lo que más dificulta la competitividad para las empresas privadas colombianas[10] pero de otro lado el estudio muestra que los ciudadanos colombianos no reconocen la corrupción como una de las mayores causas de los problemas del país. Dentro de las compañías se han desarrollado herramientas como los códigos éticos, de gobierno corporativo o de buenas prácticas en los negocios; una práctica socialmente responsable velará por la transparencia en las empresas, en sus cadenas de valor y con sus grupos de interés pero no es suficiente con estos parámetros, hace falta un control severo contra la corrupción dentro de las empresas. La Segunda Encuesta Sobre Prácticas Contra el Soborno en Empresas Colombianas 2010, realizada por Transparencia por Colombia y la Universidad Externado de Colombia, demuestra que el 93% de los empresarios considera que hay empresarios que ofrecen sobornos en sus negocios, mientras que el 26% de ellos afirma tener programas e inversiones contra el soborno (Transparencia Internacional-Universidad Externado de Colombia 2010).

El Pacto Global de Naciones Unidas


Los estándares internacionales son concebidos para que sean relevantes en múltiples contextos organizacionales y en diferentes sectores (gobierno, sociedad civil, negocios), industrias (recursos naturales, minorista, investigación y desarrollo) y países. Estos parámetros deben hacer énfasis en identificar conceptos universales dentro de las políticas de la RSE pero que apunten a las necesidades locales y se adapten en el proceso de implementación (Bondy, Starkey, 2014). El Pacto Global de Naciones Unidas es un buen ejemplo de esto desde el año 2000.

El pacto global es aceptado como la más grande iniciativa de RSE en la actualidad (Branco, Delgado 2012), es global y a la misma vez local, es público y privado, voluntario pero implica responsabilidades; en beneficio de las personas, la comunidad y los mercados. Desde 1999, en el secretariado de Kofi Annan, se propuso este Pacto Global donde se integró a las empresas y al sector privado a la Organización de Naciones Unidas.

El Pacto Global tiene como objetivo además del cumplimiento y desarrollo de los diez principios, propender por el cumplimiento de los Objetivos del Milenio: Erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza primaria universal, promover la igualdad entre sexos y el empoderamiento de la mujer, reducir la mortalidad de los niños menores de cinco años, mejorar la salud materna, combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

En Colombia más de 410 empresas se encuentran adheridas al Pacto Global, entre ellas sociedades de economía mixta como Ecopetrol S.A, empresas del sector público como Empresas Públicas de Medellín (EPM) una empresa pública del Municipio de Medellín, empresas del sector privado como el Grupo Argos[11], y organismos públicos como la Alcaldía Mayor de Bogotá que pertenece a la rama ejecutiva[12].

En suma el Pacto es una iniciativa voluntaria que promueve el desarrollo sostenible y la ciudadanía corporativa a través de diez principios aceptados por los miembros provenientes de diferentes sectores que abarcan derechos humanos, derechos del trabajo, el ambiente y la corrupción, pero que no son vinculantes jurídicamente pero que implican responsabilidades de trabajo.

Los 10 Principios: Principio Nº 10. Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.


Los diez principios del Pacto Global son una iniciativa conjunta que operan como un marco de políticas empresariales que tienen por objeto mejorar el gobierno corporativo y alinear las operaciones con los mandatos económicos, sociales y ambientales; con estos lineamientos se mitigan las externalidades de las empresas, se enfrentan desafíos y se aprovechan oportunidades para todos los sectores, industrias y países.

El décimo principio: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno, fue añadido en el 2004 fruto del deseo del sector empresarial de afrontar los retos para eliminar la corrupción en reconocimiento del gran desafío que es para el desarrollo sostenible, el enorme impacto negativo que genera en las comunidades pobres y su efecto corrosivo en las fibras de la sociedad (Organización de Naciones Unidas 2004).

La ONU y los miembros del Pacto Global reconocen los impactos desproporcionales que tiene la corrupción en los pobres y los menos favorecidos, así como en las economías nacionales, la reputación y credibilidad institucional además de las implicaciones legales obvias que tienen los delitos de corrupción, soborno y extorsión en cada país. Sumado a esto, para el décimo principio el Pacto registra que con la corrupción se desvían recursos para usos diferentes a los originales que comprometen calidad de los servicios y recursos usados para el desarrollo. Con la corrupción se le da un mal manejo al medio ambiente, se menoscaban los estándares laborales y se restringe el acceso a los derechos humanos. Por esto, considera que la lucha con la corrupción debe ser de interés de las empresas pues es el desarrollo económico local y la estabilidad social son esenciales para su crecimiento (Organización de Naciones Unidas 2004)

Para esta lucha, el Pacto de Naciones Unidas ha congregado a la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, Transparencia Internacional, la Cámara de Comercio Internacional, el Foro Económico Mundial, la Iniciativa de Asociación contra la Corrupción y el Instituto del Banco Mundial, para desarrollar y aplicar este principio en conjunto con los Estados signatarios de diferentes acuerdos derivados del Pacto Mundial.

Adherirse al Pacto Global en relación con el décimo principio implica para los miembros cambios en la gestión, operación, estrategia y cultura de las empresas en alineación con el acuerdo, esto se hace a través de reportes corporativos como por ejemplo el reporte de sostenibilidad empresarial, políticas de ética empresarial y códigos de conducta, además del cumplimiento de metas y la obligación de todos los miembros de realizar Comunicaciones de Progreso, una vez al año, donde se utilizan necesariamente indicadores del Global Report Initiative (GRI) para comunicar los avances en relación a la implementación de los principios para los grupos de interés.

Los indicadores que miden la implementación de los miembros de las prácticas en favor del décimo principio del Pacto Global analizan el Porcentaje y número total de unidades de negocio analizadas con respecto a riesgos relacionados con la corrupción, las Prácticas Justas de Operación Anticorrupción, el Porcentaje de empleados formados en las políticas y procedimientos anticorrupción de la organización, el número de Medidas tomadas en respuesta a incidentes de corrupción, la Posición de las empresa en las políticas públicas y participación en el desarrollo de las mismas y de actividades de lobby y el Valor total de las aportaciones financieras y en especie a partidos políticos, o a instituciones relacionadas, por países[13].

Además de lo anterior, el Pacto Global recomienda a los miembros para el desarrollo del décimo principio estos tres elementos que repercuten en lo interno, lo externo y lo colectivo de manera respectiva: Primero, introducir políticas y programas anticorrupción en la organización y dentro de sus unidades de operación; segundo, reportar anualmente el trabajo en la lucha contra corrupción, compartir experiencias y buenas prácticas a través de ejemplos y casos de estudio; tercero, aglutinar fuerzas con la industria y los grupos de interés en la materia (Errath et al, 2005).

La crítica ha sido la que de manera frecuente reciben todos los instrumentos del soft-law, la falta de coerción y verificación del cumplimiento pues el ingrediente voluntario y la autorregulación priman ante las obligaciones impuestas.

Instrumentos internacionales en la lucha anti-corrupción.



En las dos últimas décadas ha habido un aumento significativo en el desarrollo de instrumentos relacionados con la RSE que consideran la lucha anti-corrupción un aspecto importante del actuar socialmente responsable de las empresas (Branco, Delgado 2012). La estandarización global de estrategias de gestión internacional en las operaciones responde a las dinámicas y tendencias que demandan los mercados (Bondy, Starkey, 2014).
Como acompañamiento al Pacto Global se han desarrollado otros instrumentos que apuntan al cumplimiento de los principios del mismo y al desarrollo sostenible de la actividad empresarial mundial.

Los instrumentos como el GRI, junto con las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las Empresas Multinacionales, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Internacionales Comerciales de la OCDE, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y otras derivadas como la Convención Interamericana Contra la Corrupción, han permitido el desarrollo de la lucha contra la corrupción a nivel internacional y de manera conjunta por los diferentes organismos multilaterales, países, organizaciones del sector privado, entre otros actores, dando lineamientos que aglutinan la cooperación teniendo en cuenta la dimensión transnacional de las acciones y de los actores.

Las directrices de la OCDE, por ejemplo, son recomendaciones para las empresas multinacionales que fomentan las políticas de transparencia, comportamiento ético y contra la corrupción, además de otros parámetros en relación con el trabajo, el medio ambiente, la tecnología y el desarrollo social, entre otros. De igual forma, las otras Convenciones como la de la ONU y la interamericana, invitan a los países signatarios a incluir dentro de sus sistemas normativos, a fortalecer o crear instituciones que trabajen temas afines y otras acciones que favorecen la lucha anticorrupción.


Legislación en Colombia en la lucha anti-corrupción



Sumado al marco normativo que da la Constitución en materia de RSE y los diferentes convenios y tratados ratificados por Colombia en este ámbito, el país cuenta con diferentes instrumentos legales que de manera específica tratan la lucha contra la corrupción. Derivadas de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, el gobierno Colombiano debe tomar ciertas acciones en apoyo a estos acuerdos, tales como el fortalecimiento de Instituciones que luchan contra la corrupción como la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría, además de la tipificación en el Código Penal de los delitos relacionados con la corrupción que atentan contra la administración y el erario público.
Otra convención ratificada por Colombia en la lucha anti-corrupción es la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE adoptada en 1997 por la Organización Internacional y ratificada en 2012 por Colombia busca apoyar la legislación de cada Estado parte para evitar los sobornos y la corrupción en transacciones empresariales donde hay grandes cantidades de dinero y sobretodo en las que se involucran inversiones extranjeras penalizando a las empresas y a las personas que en sus transacciones comerciales, ofrezcan, prometan, den dinero o gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros con el fin de beneficiarse en sus negocios, también la convención busca crear condiciones de competencia económica más equitativa lo que es sin duda un apoyo para el desarrollo sostenible.
También surgió, derivada de los acuerdos internacionales, entre otras razones, la Ley 1474 de 2011, el Estatuto Anticorrupción, que además de modificar las penas a los delitos ya existentes como el cohecho, el tráfico de influencias, soborno transnacional, etc, extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas y decreta inhabilidades en materia de contratación para servidores públicos y particulares para evitar situaciones que son un blanco fácil de corrupción. Uno de los aportes de esta ley a la legislación colombiana anti-corrupción es la creación del delito de Corrupción Privada en el Código Penal[14]. Esta inserción es un gran avance en la materia pues como se mencionó en una sección anterior, la corrupción en el sector privado no es ajena a la problemática nacional y repercute en todas las fibras sociales.

Conclusiones

Una de las responsabilidades que tiene el país, y de manera general la agenda multilateral internacional, es posicionar la corrupción, tanto del sector público como del privado, como tema prioritario en las políticas públicas. La corrupción no es percibida como el mal mayor y los colombianos no parecen percibir las conexiones y los efectos de este fenómeno sobre la efectividad y legitimidad de las instituciones, la equidad y la justicia social, el acceso a los derechos, la generación y distribución de riqueza, el fortalecimiento de la democracia, y sus propias vidas (Transparencia Internacional Colombia, 2010).

Las empresas están en camino a aprender, algunas veces de manera forzada, que la RSE es una condición clave para una compañía tener el derecho a hacer negocios y ganar el apoyo público (Transparencia Internacional, 2010); no es el espíritu filantrópico de la empresa que la lleva a actuar así sino el deseo de retorno que siempre busca una actividad económica organizada dentro de una sociedad, una comunidad o un mercado.

Mientras el auge de la RSE se mantenga es necesario que se regularicen estas conductas a través, no sólo de instrumentos internacionales o de organismos multilaterales, sino que el país lidere la legislación y el fortalecimiento de las instituciones locales en este tema, en especial el de la lucha contra la corrupción en el sector privado.


Bibliografía

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Footnotes

[1] Código de Comercio de Colombia, Artículo. 25: Definición de Empresa. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.
[2] Las tasas de crecimiento de los mercados emergentes, el aumento de mano de obra calificada y el factor de los bajos costos, ha hecho que países como Brasil, Rusia, India, China [y Sudáfrica] (BRICS) estén ganando preponderancia en el panorama global económico y de innovación. How do the BRIC countries play their roles in the global innovation arena? A study based on USPTO patents during 1990–2009, Yuandi Wang and Jason Li-Ying (2013)
[3] Institutional investors achieve greater disclosure of bribery and corruption risks, Principios para la Inversión Responsable (PRI, por sus siglas en inglés) Naciones Unidas (2013): La lucha anti-corrupción ha sido una prioridad para nosotros por muchos años, determina la legitimidad y la sostenibilidad del sistema económico además que de lo contrario representaría un gran riesgo para las compañías en las que invertimos (…) Seguiremos comprometiendo a las compañías para que velen por las políticas anti-corrupción”
[4] En 2004 un juez federal de EE.UU condenó a Chiquita Brands a pagar 25 millones de dólares por el pago a grupos al margen de la ley, lo que era de conocimiento de los altos directivos de la Multinacional. Además en 2001 la Comisión de Cambios y Valores de EE.UU sancionó a Chiquita Brands por el soborno a un funcionario de la DIAN (ÁNGEL CABO 2008)
[5] Constitución Política de Colombia. Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
[6] Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística Colombia (DANE) el porcentaje de personas pobres en Colombia es del 32,7%
http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/boletin_pobreza_2012xx.pdf
[En línea: febrero 2014]
[7] Colombia no es miembro de la OCDE pero a través de la Ley 1573 de 2012 se aprueba la entrada en vigor esta Convención.
[8] Red Pacto Global de Naciones Unidas en Colombia
[9] Sentencia C- 944 de 2012
[10] Doing Business Colombia (2012) y Transparencia Internacional Colombia
[11] Las diez empresas más grandes de Colombia http://www.portafolio.co/especiales/grandes-empresas-en-colombia [En línea: marzo 2014)
[12] UN Global Compact Participant Search http://unglobalcompact.org/participants/search [En línea: marzo 2014]
[13] GRI 3, Sustainability Report Guidelines. https://www.globalreporting.org/resourcelibrary/G3-Guidelines-Incl-Technical-Protocol.pdf [En línea: abril 2014]
[14] Artículo 16. Corrupción privada. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250A, el cual quedará así:
El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella.
Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.