Andrés Ordoñez |
Estudiantes de Derecho, Universidad EAFIT, Colombia
El Grupo de Alto Nivel de Personas Eminentes sobre la Agenda de Desarrollo Post-2015 en su Informe publicado a principios de 2013, reconocieron que el cambio climático, así como los patrones de consumo y producción sostenibles, son cuestiones transversales a la Agenda de Desarrollo Post-2015, la cual, adicionalmente, ha sido caracterizada como una Agenda de Desarrollo Sostenible. Por lo anterior, algunos aspectos medioambientales se encuentran expresamente consagrados en los Objetivos Ilustrativos 7 (Obtener energía sostenible), 8 (Crear empleos, medios de subsistencia sostenibles y crecimiento equitativo) y 9 (Gestionar los recursos naturales de manera sostenible). De igual forma en el Objetivo 12 (Crear un entorno global propicio y catalizar los recursos financieros a largo plazo), una de las metas planteadas es “contener el aumento en el promedio de temperatura global en menos de 2 ⁰C por encima de los niveles preindustriales, en consonancia con los acuerdos internacionales”. La inclusión de metas medioambientales en un Objetivo dedicado –en términos generales– a la inversión, refuerza el vínculo que hay entre inversión, desarrollo empresarial y medio ambiente, de tal manera que no se puede concebir como deseable la inversión que se realice a costa del deterioro medioambiental.
En este sentido, hay numerosas iniciativas a nivel internacional relativas a la reducción del calentamiento global y de la afectación del medio ambiente. Como instrumento internacional jurídicamente vinculante, el rol protagónico lo ocupa la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático dentro de la cual se han logrado compromisos como el Protocolo de Kyoto (1997), el Plan de Acción de Bali (2007), el Acuerdo de Copenhague (2009), los Acuerdos de Cancún (2010) y la Plataforma de Durban para una acción reforzada (2012). Sin embargo, es evidente hoy en día que sólo los Estados no pueden lograr una acción efectiva contra el cambio climático, y es por esto que cobran importancia iniciativas como la inclusión de la meta de reducción del calentamiento global en el Objetivo 12, pues se reconoce el rol que pueden –y deben jugar– los actores privados en este tema.
Sobre este particular, por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrolla dos programas (Empleos Verdes y Empresa Sostenible) por medio de los cuales promueve la creación de empleos y el desarrollo empresarial, con la “ecologización” de procesos y actividades empresariales, así como la producción de bienes y servicios ecológicos, reconociendo que estos puestos de trabajo sostenibles y responsables, promueven a la vez un “incremento de la productividad y la mejora de las condiciones de trabajo, las buenas relaciones laborales, y las buenas prácticas medioambientales”[1].
En este sentido, si bien los Estados no son los únicos agentes involucrados en la reducción del cambio climático, su rol dentro de esta problemática es esencial. Se muestra entonces necesario incluir instrumentos de evaluación del impacto climático dentro de la aceptación de inversores extranjeros en territorios nacionales, es decir, traer a un primer plano, por medio de instrumentos jurídicos de rango internacional, el tema ambiental en el derecho internacional de las inversiones. Si bien la protección del medio ambiente ha sido incluida dentro de numerosos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, en esta propuesta se trata de hacer evidente lo que se viene aplicando años atrás (leyes contra la contaminación, responsabilidad de grupos de empresas por accidentes medioambientales, sanciones a los estados por la cantidad de emisiones nocivas para el medio ambiente, entre otras) de manera generalizada. En últimas se pretendería dar un carácter particular a aquellas regulaciones protectoras del medio ambiente, de forma tal que se ponga límite a los inversionistas como grupo de agentes contaminantes, sin que se trate de ponerlos en cintura sino de poner la protección del cambio climático por encima o al mismo nivel de los instrumentos de protección estatal propios de la Organización Mundial del Comercio.
Alejandro Botero |
En este sentido, hay numerosas iniciativas a nivel internacional relativas a la reducción del calentamiento global y de la afectación del medio ambiente. Como instrumento internacional jurídicamente vinculante, el rol protagónico lo ocupa la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático dentro de la cual se han logrado compromisos como el Protocolo de Kyoto (1997), el Plan de Acción de Bali (2007), el Acuerdo de Copenhague (2009), los Acuerdos de Cancún (2010) y la Plataforma de Durban para una acción reforzada (2012). Sin embargo, es evidente hoy en día que sólo los Estados no pueden lograr una acción efectiva contra el cambio climático, y es por esto que cobran importancia iniciativas como la inclusión de la meta de reducción del calentamiento global en el Objetivo 12, pues se reconoce el rol que pueden –y deben jugar– los actores privados en este tema.
Sobre este particular, por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desarrolla dos programas (Empleos Verdes y Empresa Sostenible) por medio de los cuales promueve la creación de empleos y el desarrollo empresarial, con la “ecologización” de procesos y actividades empresariales, así como la producción de bienes y servicios ecológicos, reconociendo que estos puestos de trabajo sostenibles y responsables, promueven a la vez un “incremento de la productividad y la mejora de las condiciones de trabajo, las buenas relaciones laborales, y las buenas prácticas medioambientales”[1].
En este sentido, si bien los Estados no son los únicos agentes involucrados en la reducción del cambio climático, su rol dentro de esta problemática es esencial. Se muestra entonces necesario incluir instrumentos de evaluación del impacto climático dentro de la aceptación de inversores extranjeros en territorios nacionales, es decir, traer a un primer plano, por medio de instrumentos jurídicos de rango internacional, el tema ambiental en el derecho internacional de las inversiones. Si bien la protección del medio ambiente ha sido incluida dentro de numerosos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, en esta propuesta se trata de hacer evidente lo que se viene aplicando años atrás (leyes contra la contaminación, responsabilidad de grupos de empresas por accidentes medioambientales, sanciones a los estados por la cantidad de emisiones nocivas para el medio ambiente, entre otras) de manera generalizada. En últimas se pretendería dar un carácter particular a aquellas regulaciones protectoras del medio ambiente, de forma tal que se ponga límite a los inversionistas como grupo de agentes contaminantes, sin que se trate de ponerlos en cintura sino de poner la protección del cambio climático por encima o al mismo nivel de los instrumentos de protección estatal propios de la Organización Mundial del Comercio.
[1] Factsheet “Un entorno propicio para las
empresas sostenibles. El enfoque de la OIT para la creación de un entorno
propicio - empresas sostenibles”, Julio de 2012