Por: Maria Isabel Aguilar Goez
Analista del Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo
Al momento de plantearse estas metas, era esencial construir un objetivo orientado hacia el fortalecimiento de las instituciones estatales e internacionales con el fin promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, principalmente por medio de la facilitación del acceso a la justicia y la creación de instituciones eficaces y celeras.
Dicha construcción es casi impensable sin aceptar, en primer lugar, la complejidad de la comunidad internacional, donde la diferenciación de los grados de gobernanza es clara y básica para conocer quiénes y en qué aspectos deben mejorar y cómo los diferentes actores de dicha comunidad pueden contribuir a la finalidad esperada.
El concepto de gobernanza alude a la manera como se regula un determinado tema o materia, es decir, se refiere al ejercicio de la autoridad para manejar los asuntos de un país en todos los niveles (UNDP, 1997). Cuando se habla de gobernanza global es porque intervienen distintos actores bajo diferentes normas en la comunidad internacional. Una vez claro esto se abordará la importancia de este concepto en el orden mundial, las variables lo componen, por qué a veces el nivel de gobernanza es diferencial en algunos territorios y cómo afecta esto al acceso a la justicia y el buen funcionamiento de la administración como prepuestos necesarios para la materialización de los derechos. De la misma manera, se tendrá en cuenta el concepto de comunidad internacional y cómo ella participa en la construcción de nuevas normas, que son esenciales para la articulación de todos los objetivos y para la creación de alianzas mundiales para el desarrollo (United Nations, 2015).
Para retomar el concepto de gobernanza, hay que destacar que este trasciende a los elementos de Estado, gobierno, régimen y buen gobierno. John Healey y Mark Robinson (1994) la definen como algo que implica un alto de nivel de efectividad organizacional acompañada con formulación y cumplimiento de políticas públicas relacionadas con la economía y el bienestar. También implica transparencia, contabilidad, participación política y ciudadana, todo esto bajo el imperio de la ley. Siendo así, entonces ¿Que sería lo opuesto? La definición del Banco Mundial (1989) sobre Bad Governance nos puede ayudar, según la institución, esta se caracteriza por burocracias no transparentes, sistemas legales ineficaces, abuso de poder, una sociedad civil desinteresada y desentendida de lo público y obviamente, la corrupción.
Es claro que en la realidad, varios países encajan dentro de la última definición, en unos porque, si bien tienen toda la institucionalidad propia de una Estado democrático, ésta es deficiente y en otros porque simplemente carecen de ella. No es necesario irnos demasiado lejos para analizar un ejemplo clave, como lo es nuestro país, que indiscutiblemente hace parte de la primera hipótesis pero con unas particularidades.
En todas las constituciones se establece ese ideal de justicia y de Estado Democrático o Social de Derecho, que supone la existencia de toda una institucionalidad con el fin de promover los valores de justicia, igualdad y libertad como los más importantes en las teorías del Estado Moderno. Pero, ¿qué pasa pues cuando es solo algo ideal?, ¿qué tipo de medidas implementa un país para tratar de plasmar en la realidad aquello que dice de una manera tan bella y retorica en un papel que tiene tanta importancia jurídica?
Cada vez que un derecho nuevo es promulgado como resultado de diversas luchas políticas y sociales, de cierta manera se aquieta o se calla la batalla, por el simple de hecho de ya se tiene el derecho. Según Julieta Lemaitre (2009), los ciudadanos tendemos a amar el derecho con la creencia de que tiene poderes mágicos, ella elabora el concepto del fetichismo legal, como la acción de amar o idolatrar algo que no vemos pero sabemos que existe, y la meta es que se convierta en realidad. “¿Qué relación hay entre el fetichismo legal y la constitución política?, en que ambas están, existen, creemos en ella, pero no vemos que se hagan realidad”. Siendo así, debemos preguntarnos qué es lo que conduce a que la eficacia de las normas sea tan reducida.
Si bien en unos países se aprecia que el nivel de gobernabilidad que tienen es más prolongado, es decir, se ve una constante presencia del estado así sea en los sitios más recónditos, hay otros donde la presencia del mismo es diferencial, atendiendo a factores geográficos, ambientales etc. Cuando esto sucede en algunas territorialidades (la mayoría de las veces periféricas) el posicionamiento del estado es poco o casi nulo y eso abre la puerta a que se creen otros tipos de ordenamientos jurídicos, así sean dentro del mismo estado. Hablando desde el concepto positivista del derecho, se sabe que este es un fenómeno social (Prieto Sanchis, 2014) y si el gobierno no institucionaliza o regula algunos territorios su presencia será diferencial y con seguridad dará lugar a que se formen conjuntos de normas paralelos y hasta opuestos al gobierno central. No pretendo desviarme del objeto de este escrito hacia las razones del conflicto armado interno colombiano, sin embargo es un factor que se debe analizar en razón de que el problema de la materialización de los derechos radica en la ausencia de estado o de su funcionamiento deficiente.
Una vez explicada la tesis de la presencia diferencial, se entiende que hay algunos sectores donde el Estado tiene una innegable presencia, pero aun así su funcionamiento práctico es cuestionable. Tal vez el valor más importante que nos permite poner a trabajar toda la institucionalidad es el derecho de acceso a la justicia, el cual se constituye un medio para hacer efectivas nuestras prerrogativas, y es fundamental para avanzar en la problemática planteada.
El acceso a la justicia en sí mismo es un derecho que propende por la materialidad de todos los otros. La Encuesta Nacional de Necesidades jurídicas (ENNJ) es un diagnóstico cuantitativo de las necesidades jurídicas y del acceso a la justicia en las principales ciudades de Colombia financiado por el Banco Mundial, la Cámara de Comercio de Bogotá y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha encuesta da cuenta que los niveles de conflictividad en la población se presentan con más frecuencia en los sectores que sufren de pobreza, discapacidad y/o discriminación sexual (Uprimmy, La Rota, Lalinde & Santa, 2014), es decir, los sujetos vulnerables protegidos constitucionalmente los cuales son minoría y que tienen necesidades jurídicas básicas insatisfechas.
De esta metodología se logra sacar un aspecto muy importante que es la percepción acerca de la justicia. Los resultados fueron que, en términos generales, alrededor de la mitad de las personas creen que los son funcionarios son honestos mientras que la otra piensan que son corruptos o muy corruptos. Respecto al costo de la justicia la mayoría de los encuestados consideran que es cara o muy cara y que aparte es muy lenta.
Otro dato relevante da cuenta de que las personas que acudieron a las autoridades administrativas, tienen una peor percepción de los servicios estatales, sin embargo los que acuden a la rama judicial afirman que es muy costosa pero aún mejor que la administrativa. Por último, la pirámide de litigiosidad estudia cuantos de los conflictos que llegan a la jurisdicción efectivamente son resueltos, el producto de este estudio arroja una cifra muy baja y ciertamente preocupante, en tanto la brecha entre la demanda potencial total y las resoluciones cumplidas es bastante amplia.
Teniendo en cuenta esta información empírica, el problema a nivel interno radica en la implementación de políticas que promuevan la celeridad y la transparencia dentro de las instituciones. Una rama del poder tan esencial como lo es la rama ejecutiva, según los datos tiene muchísimos inconvenientes pragmáticos y es cuestionable que tal vez la rama con más capacidad para intervenir directamente con el ciudadano, sea la más deficiente.
De esta manera si se pretende el establecimiento de sociedades más justas debe procurarse (como bien lo mencionan los Objetivos del Desarrollo Sostenible) por fortalecer las instituciones nacionales pertinentes que le permitan al ciudadano sentirse más involucrado, mas cívico y comprometido, todo esto mediante la cooperación internacional, con miras a crear capacidad a todos los niveles. Aun así si este ciudadano vive en zonas periféricas dentro del país, en principio su ubicación no debería ser el aspecto determinante de sus derechos.
Es claro que la cuestión de la eficacia de los derechos ha sido una preocupación de muchas disciplinas a lo largo de la historia, lo adecuado sería pues articular todos estos conocimientos para erradicar la gran brecha que existe entre el papel y el diario vivir. Es un hecho notorio que estamos en un mundo globalizado donde la esfera local está indiscutiblemente interconectada con la internacional y que un trabajo conjunto necesariamente contribuirá a la creación de sociedades más igualitarias, con instituciones más sólidas para que puedan constituir alianzas firmes que permitan seguir en el camino del progreso.
De acuerdo con los postulados de las relaciones internacionales, la comunidad internacional está compuesta por diferentes actores que interactúan entre sí con la finalidad de mantener u conservar un orden internacional específico para crear un estado de cosas con pretensión de estabilidad. Al interior de dicha comunidad, cada uno de los actores se mueve en el marco de unos intereses para poder actuar, ya sean económicos, sociales, políticos o humanitarios. La problemática planteada anteriormente se traduce, en este nivel, en la ayuda que pide la sociedad civil a actores no estatales para hacer valer sus derechos sin poder erradicar el problema de eficacia de las normas jurídicas, precisamente por los diversos intereses que se sitúan dentro de la comunidad internacional.
Precedente al problema de la materialización de los derechos, está de la creación normativa en el ámbito internacional, por la carencia de una autoridad legislativa que se basa en el concepto formal de soberanía. Sin embargo desde un punto de vista pragmático si existe una superioridad del centro respecto a la periferia para la legislar en unos temas específicos, en tanto el nivel de experticia, el poder y los intereses económicos en juego determinan las condiciones. Esto quiere decir que hay ocasiones en que no se tienen en cuenta los intereses de las poblaciones vulnerables que viven en la periferia, lo cual demuestra que tenemos la misma problemática que se planteaba anteriormente a nivel interno en el caso colombiano, en vista de la asimetría del poder (Halliday, Carrunthers, 2015)
Una solución teórica a la cuestión de la creación normativa internacional, es la regulación por medio de los Ordenes Jurídicos Trasnacionales que permiten que los actores que no son necesariamente sujetos formales (Estados y OOII) participen en el proceso de legislación para suplir las complejidades que en cada materia se producen ( Shaffer & Halliday, 2015) Dentro de estos actores se encuentran los intermediarios que ayudan a determinar si la ley en el papel es más que una adaptación meramente simbólica a los estándares internacionales, ellos se sitúan entre lo global y lo local pero actuando desde lo local, para así dar cuenta de la efectividad de las normas adoptadas.
Es necesario aclarar que actualmente existen varios ordenes jurídicos trasnacionales (TLO’s) en materias como derechos humanos, comercio internacional, normas sobre insolvencia corporativa, entre otras. Que dan cuenta de las diferentes alianzas entre actores privados, estatales, no estatales, academia y muchos más, pero que dejan por fuera a aquellos que carecen de poder frente a todos los anteriores o que si bien los incluyen, los problemas de ejecución son evidentes.
Por ello, no se debe olvidar pues la importancia de la participación de los sectores vulnerables y/o periféricos en la creación de las normas que si bien es el primer paso para el reconocimiento de los derechos, no es el único en el proceso de materialización de los mismos y ahí recae la importancia de la interconexión de la dimensión interna del ODS 16 en relación con el fortalecimiento de las alianzas(ODS 17), en otras palabras, si a nivel local hay una participación cívica efectiva ello necesariamente se expresara en instituciones fuertes e imparciales que a su vez serán capaces de formar alianzas para incrementar la participación de las poblaciones “periféricas” alrededor del mundo.
A partir de este punto se destaca la visión integral de los objetivos, la interacción necesaria entre estos y la profunda interconexión que tienen todos los ámbitos de la sociedad y los impactos que generan hasta las más mínimas acciones .Los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo se pueden lograr con el compromiso decidido a favor de alianzas mundiales y cooperación.
Todo esto sin olvidar que existe un grave problema de materialización de las prerrogativas básicas de los individuos en los diferentes sectores de la comunidad internacional y que esto constituye un hecho que no solo afecta a los dos objetivos tratados en este escrito sino a todos y cada uno de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y que es un problema que se debe afrontar de manera inmediata y conjunta.
Carrunthers, B. G., & Halliday .T. (2009). Bankrupt: Global Lawmaking and Systemic Financial Crisis. Stanford: Stanford UP
Halliday. T & Shaffer. G (2015). Transnational Legal Orders. Transnational Legal Orders: Cambridge University Press, UC Irvine School of Law Research Paper No. 2015-56. Tomado de: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2605625#
Launay-Gama, Claire. (2008). Hacia un concepto de gobernanza diferenciada en Colombia. Ponencia presentada en el Primer Congreso de Ciencias Políticas en Bogotá, Colombia. Tomado de: http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-357.html
Lemaitre R. J. (2009). El derecho como conjuro. Uniandes y Siglo del Hombre Editores. Bogotá.
Prieto S, Luis. (2014). Apuntes de Teoría del Derecho. Editorial Trotta. Madrid
Robinson M. & Healey. J. (1994). Democracy, Governance and Economic Policy: Sub-Saharan Africa in Comparative Perspective (ODI Development Policy Studies). Published by: Overseas Development Institute.
United Nations. (2015). United Nations Sustainable Development Goals, tomado de: http://www.un.org/sustainabledevelopment/sustainable-development-goals/
United Nations Development Programme. (1997). Governance for sustainable human development, UNDP policy document, New York. UNDP. Tomado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan022332.pdf
Uprimmy. R, La Rota M. E, Lalinde S., Santa S. (2014). Ante la Justicia, Necesidades Jurídicas y Acceso a la Justicia en Colombia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Bogotá. Tomado de: http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.665.pdf
Analista del Observatorio en Comercio, Inversión y Desarrollo
Al momento de plantearse estas metas, era esencial construir un objetivo orientado hacia el fortalecimiento de las instituciones estatales e internacionales con el fin promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, principalmente por medio de la facilitación del acceso a la justicia y la creación de instituciones eficaces y celeras.
Dicha construcción es casi impensable sin aceptar, en primer lugar, la complejidad de la comunidad internacional, donde la diferenciación de los grados de gobernanza es clara y básica para conocer quiénes y en qué aspectos deben mejorar y cómo los diferentes actores de dicha comunidad pueden contribuir a la finalidad esperada.
El concepto de gobernanza alude a la manera como se regula un determinado tema o materia, es decir, se refiere al ejercicio de la autoridad para manejar los asuntos de un país en todos los niveles (UNDP, 1997). Cuando se habla de gobernanza global es porque intervienen distintos actores bajo diferentes normas en la comunidad internacional. Una vez claro esto se abordará la importancia de este concepto en el orden mundial, las variables lo componen, por qué a veces el nivel de gobernanza es diferencial en algunos territorios y cómo afecta esto al acceso a la justicia y el buen funcionamiento de la administración como prepuestos necesarios para la materialización de los derechos. De la misma manera, se tendrá en cuenta el concepto de comunidad internacional y cómo ella participa en la construcción de nuevas normas, que son esenciales para la articulación de todos los objetivos y para la creación de alianzas mundiales para el desarrollo (United Nations, 2015).
Para retomar el concepto de gobernanza, hay que destacar que este trasciende a los elementos de Estado, gobierno, régimen y buen gobierno. John Healey y Mark Robinson (1994) la definen como algo que implica un alto de nivel de efectividad organizacional acompañada con formulación y cumplimiento de políticas públicas relacionadas con la economía y el bienestar. También implica transparencia, contabilidad, participación política y ciudadana, todo esto bajo el imperio de la ley. Siendo así, entonces ¿Que sería lo opuesto? La definición del Banco Mundial (1989) sobre Bad Governance nos puede ayudar, según la institución, esta se caracteriza por burocracias no transparentes, sistemas legales ineficaces, abuso de poder, una sociedad civil desinteresada y desentendida de lo público y obviamente, la corrupción.
A nivel interno
Es claro que en la realidad, varios países encajan dentro de la última definición, en unos porque, si bien tienen toda la institucionalidad propia de una Estado democrático, ésta es deficiente y en otros porque simplemente carecen de ella. No es necesario irnos demasiado lejos para analizar un ejemplo clave, como lo es nuestro país, que indiscutiblemente hace parte de la primera hipótesis pero con unas particularidades.
En todas las constituciones se establece ese ideal de justicia y de Estado Democrático o Social de Derecho, que supone la existencia de toda una institucionalidad con el fin de promover los valores de justicia, igualdad y libertad como los más importantes en las teorías del Estado Moderno. Pero, ¿qué pasa pues cuando es solo algo ideal?, ¿qué tipo de medidas implementa un país para tratar de plasmar en la realidad aquello que dice de una manera tan bella y retorica en un papel que tiene tanta importancia jurídica?
Cada vez que un derecho nuevo es promulgado como resultado de diversas luchas políticas y sociales, de cierta manera se aquieta o se calla la batalla, por el simple de hecho de ya se tiene el derecho. Según Julieta Lemaitre (2009), los ciudadanos tendemos a amar el derecho con la creencia de que tiene poderes mágicos, ella elabora el concepto del fetichismo legal, como la acción de amar o idolatrar algo que no vemos pero sabemos que existe, y la meta es que se convierta en realidad. “¿Qué relación hay entre el fetichismo legal y la constitución política?, en que ambas están, existen, creemos en ella, pero no vemos que se hagan realidad”. Siendo así, debemos preguntarnos qué es lo que conduce a que la eficacia de las normas sea tan reducida.
Si bien en unos países se aprecia que el nivel de gobernabilidad que tienen es más prolongado, es decir, se ve una constante presencia del estado así sea en los sitios más recónditos, hay otros donde la presencia del mismo es diferencial, atendiendo a factores geográficos, ambientales etc. Cuando esto sucede en algunas territorialidades (la mayoría de las veces periféricas) el posicionamiento del estado es poco o casi nulo y eso abre la puerta a que se creen otros tipos de ordenamientos jurídicos, así sean dentro del mismo estado. Hablando desde el concepto positivista del derecho, se sabe que este es un fenómeno social (Prieto Sanchis, 2014) y si el gobierno no institucionaliza o regula algunos territorios su presencia será diferencial y con seguridad dará lugar a que se formen conjuntos de normas paralelos y hasta opuestos al gobierno central. No pretendo desviarme del objeto de este escrito hacia las razones del conflicto armado interno colombiano, sin embargo es un factor que se debe analizar en razón de que el problema de la materialización de los derechos radica en la ausencia de estado o de su funcionamiento deficiente.
Una vez explicada la tesis de la presencia diferencial, se entiende que hay algunos sectores donde el Estado tiene una innegable presencia, pero aun así su funcionamiento práctico es cuestionable. Tal vez el valor más importante que nos permite poner a trabajar toda la institucionalidad es el derecho de acceso a la justicia, el cual se constituye un medio para hacer efectivas nuestras prerrogativas, y es fundamental para avanzar en la problemática planteada.
El acceso a la justicia en sí mismo es un derecho que propende por la materialidad de todos los otros. La Encuesta Nacional de Necesidades jurídicas (ENNJ) es un diagnóstico cuantitativo de las necesidades jurídicas y del acceso a la justicia en las principales ciudades de Colombia financiado por el Banco Mundial, la Cámara de Comercio de Bogotá y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Dicha encuesta da cuenta que los niveles de conflictividad en la población se presentan con más frecuencia en los sectores que sufren de pobreza, discapacidad y/o discriminación sexual (Uprimmy, La Rota, Lalinde & Santa, 2014), es decir, los sujetos vulnerables protegidos constitucionalmente los cuales son minoría y que tienen necesidades jurídicas básicas insatisfechas.
De esta metodología se logra sacar un aspecto muy importante que es la percepción acerca de la justicia. Los resultados fueron que, en términos generales, alrededor de la mitad de las personas creen que los son funcionarios son honestos mientras que la otra piensan que son corruptos o muy corruptos. Respecto al costo de la justicia la mayoría de los encuestados consideran que es cara o muy cara y que aparte es muy lenta.
Otro dato relevante da cuenta de que las personas que acudieron a las autoridades administrativas, tienen una peor percepción de los servicios estatales, sin embargo los que acuden a la rama judicial afirman que es muy costosa pero aún mejor que la administrativa. Por último, la pirámide de litigiosidad estudia cuantos de los conflictos que llegan a la jurisdicción efectivamente son resueltos, el producto de este estudio arroja una cifra muy baja y ciertamente preocupante, en tanto la brecha entre la demanda potencial total y las resoluciones cumplidas es bastante amplia.
Teniendo en cuenta esta información empírica, el problema a nivel interno radica en la implementación de políticas que promuevan la celeridad y la transparencia dentro de las instituciones. Una rama del poder tan esencial como lo es la rama ejecutiva, según los datos tiene muchísimos inconvenientes pragmáticos y es cuestionable que tal vez la rama con más capacidad para intervenir directamente con el ciudadano, sea la más deficiente.
De esta manera si se pretende el establecimiento de sociedades más justas debe procurarse (como bien lo mencionan los Objetivos del Desarrollo Sostenible) por fortalecer las instituciones nacionales pertinentes que le permitan al ciudadano sentirse más involucrado, mas cívico y comprometido, todo esto mediante la cooperación internacional, con miras a crear capacidad a todos los niveles. Aun así si este ciudadano vive en zonas periféricas dentro del país, en principio su ubicación no debería ser el aspecto determinante de sus derechos.
Es claro que la cuestión de la eficacia de los derechos ha sido una preocupación de muchas disciplinas a lo largo de la historia, lo adecuado sería pues articular todos estos conocimientos para erradicar la gran brecha que existe entre el papel y el diario vivir. Es un hecho notorio que estamos en un mundo globalizado donde la esfera local está indiscutiblemente interconectada con la internacional y que un trabajo conjunto necesariamente contribuirá a la creación de sociedades más igualitarias, con instituciones más sólidas para que puedan constituir alianzas firmes que permitan seguir en el camino del progreso.
A nivel internacional
De acuerdo con los postulados de las relaciones internacionales, la comunidad internacional está compuesta por diferentes actores que interactúan entre sí con la finalidad de mantener u conservar un orden internacional específico para crear un estado de cosas con pretensión de estabilidad. Al interior de dicha comunidad, cada uno de los actores se mueve en el marco de unos intereses para poder actuar, ya sean económicos, sociales, políticos o humanitarios. La problemática planteada anteriormente se traduce, en este nivel, en la ayuda que pide la sociedad civil a actores no estatales para hacer valer sus derechos sin poder erradicar el problema de eficacia de las normas jurídicas, precisamente por los diversos intereses que se sitúan dentro de la comunidad internacional.
Precedente al problema de la materialización de los derechos, está de la creación normativa en el ámbito internacional, por la carencia de una autoridad legislativa que se basa en el concepto formal de soberanía. Sin embargo desde un punto de vista pragmático si existe una superioridad del centro respecto a la periferia para la legislar en unos temas específicos, en tanto el nivel de experticia, el poder y los intereses económicos en juego determinan las condiciones. Esto quiere decir que hay ocasiones en que no se tienen en cuenta los intereses de las poblaciones vulnerables que viven en la periferia, lo cual demuestra que tenemos la misma problemática que se planteaba anteriormente a nivel interno en el caso colombiano, en vista de la asimetría del poder (Halliday, Carrunthers, 2015)
Una solución teórica a la cuestión de la creación normativa internacional, es la regulación por medio de los Ordenes Jurídicos Trasnacionales que permiten que los actores que no son necesariamente sujetos formales (Estados y OOII) participen en el proceso de legislación para suplir las complejidades que en cada materia se producen ( Shaffer & Halliday, 2015) Dentro de estos actores se encuentran los intermediarios que ayudan a determinar si la ley en el papel es más que una adaptación meramente simbólica a los estándares internacionales, ellos se sitúan entre lo global y lo local pero actuando desde lo local, para así dar cuenta de la efectividad de las normas adoptadas.
Es necesario aclarar que actualmente existen varios ordenes jurídicos trasnacionales (TLO’s) en materias como derechos humanos, comercio internacional, normas sobre insolvencia corporativa, entre otras. Que dan cuenta de las diferentes alianzas entre actores privados, estatales, no estatales, academia y muchos más, pero que dejan por fuera a aquellos que carecen de poder frente a todos los anteriores o que si bien los incluyen, los problemas de ejecución son evidentes.
Por ello, no se debe olvidar pues la importancia de la participación de los sectores vulnerables y/o periféricos en la creación de las normas que si bien es el primer paso para el reconocimiento de los derechos, no es el único en el proceso de materialización de los mismos y ahí recae la importancia de la interconexión de la dimensión interna del ODS 16 en relación con el fortalecimiento de las alianzas(ODS 17), en otras palabras, si a nivel local hay una participación cívica efectiva ello necesariamente se expresara en instituciones fuertes e imparciales que a su vez serán capaces de formar alianzas para incrementar la participación de las poblaciones “periféricas” alrededor del mundo.
A partir de este punto se destaca la visión integral de los objetivos, la interacción necesaria entre estos y la profunda interconexión que tienen todos los ámbitos de la sociedad y los impactos que generan hasta las más mínimas acciones .Los Objetivos de Desarrollo Sostenible solo se pueden lograr con el compromiso decidido a favor de alianzas mundiales y cooperación.
Todo esto sin olvidar que existe un grave problema de materialización de las prerrogativas básicas de los individuos en los diferentes sectores de la comunidad internacional y que esto constituye un hecho que no solo afecta a los dos objetivos tratados en este escrito sino a todos y cada uno de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y que es un problema que se debe afrontar de manera inmediata y conjunta.
Referencias
Carrunthers, B. G., & Halliday .T. (2009). Bankrupt: Global Lawmaking and Systemic Financial Crisis. Stanford: Stanford UP
Halliday. T & Shaffer. G (2015). Transnational Legal Orders. Transnational Legal Orders: Cambridge University Press, UC Irvine School of Law Research Paper No. 2015-56. Tomado de: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2605625#
Launay-Gama, Claire. (2008). Hacia un concepto de gobernanza diferenciada en Colombia. Ponencia presentada en el Primer Congreso de Ciencias Políticas en Bogotá, Colombia. Tomado de: http://www.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-357.html
Lemaitre R. J. (2009). El derecho como conjuro. Uniandes y Siglo del Hombre Editores. Bogotá.
Prieto S, Luis. (2014). Apuntes de Teoría del Derecho. Editorial Trotta. Madrid
Robinson M. & Healey. J. (1994). Democracy, Governance and Economic Policy: Sub-Saharan Africa in Comparative Perspective (ODI Development Policy Studies). Published by: Overseas Development Institute.
United Nations. (2015). United Nations Sustainable Development Goals, tomado de: http://www.un.org/sustainabledevelopment/sustainable-development-goals/
United Nations Development Programme. (1997). Governance for sustainable human development, UNDP policy document, New York. UNDP. Tomado de: http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un/unpan022332.pdf
Uprimmy. R, La Rota M. E, Lalinde S., Santa S. (2014). Ante la Justicia, Necesidades Jurídicas y Acceso a la Justicia en Colombia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia. Bogotá. Tomado de: http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.665.pdf